Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, de Enero de 2012.

201 º y 152 º

Exp. Nº MD11-J-2011-001729

Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ADYS E.S.R. Y F.S.C., venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-10.563.669; V-8.033.825, respectivamente, padres de la Adolescente: xxxxxxx, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/04/1995, por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ADYS E.S.R. Y F.S.C., desde la fecha 22/04/1995, según Acta Nº 53 y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro 01050049401049339142 del banco mercantil a nombre de la madre, asimismo el padre entregara para sus hijos una bonificación en el mes de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) y una bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la la Adolescente: xxxxxxx, queda conferida a la madre ADYS E.S.R.. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Jueza Tercera de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación

Abg. D.V.G..

SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:

SECRETARIA.

DVG/mh.-

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