Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 04 de noviembre de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ADYS M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.792, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente A.M.D.C., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su hija el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas M.C.M.L. y B.M. de Ramos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.058.512 y 8.057.820, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que la solicitante construyó para su hija, unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de habitación de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, cercado con alambre de púas y estantillos de maderas, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Las Ameriquitas, sector 3 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide trescientos metros cuadrados (300 mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Calle 2 con 20 mts.; SUR: C.V. con 20 mts.; ESTE: Terreno Municipal con 15 mts.; y OESTE: Calle b.f. con 15 mts; cuyo costo de inversión es de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña A.M.D.C., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1372

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