Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2640

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 12 de agosto de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por el Abogado O.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.749.564, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.714, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, domiciliada en Caracas, cuyo documento constitutivo estatutario fue originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, siendo transformado en Banco Universal según consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro el día 4 de septiembre de 1997, bajo el

No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto., en contra de la sociedad de comercio LA COVACHA, C.A. (SAMBUCA), DOMICILIADA EN LA CIUDAD Y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de diciembre de 2005, bajo el No. 10, Tomo 73-A y la ciudadana M.J.Z.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.160.082, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal a pagar la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 101.692,46), por los siguientes conceptos: 1) la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 81.582,40), por concepto de capital insoluto, 2) la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 18.056,90), por concepto de intereses compensatorios calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual sobre el antes indicado capital, desde el 31 de agosto de 2010 y hasta el 29 de julio de 2011, 3) la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 2.053,16) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual sobre el antes indicado capital, desde 30 de septiembre de 2010 y hasta el 29 de julio de 2011, igualmente el pago de los intereses compensatorios y de mora que se sigan causando sobre el antes señalado insoluto capital, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual los primeros, más un tres por ciento (3%) anual adicional, para los segundos, desde el 29 de julio de 2011, exclusive, y hasta la fecha del pago definitivo de las cantidades adeudadas.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha siete (07) de agosto de 2012, el Abogado O.G., apoderado actor, estampó diligencia indicando nueva dirección para la intimación de la ciudadana M.J.Z.F., parte co-demandada, se observa que desde la fecha de la mencionada diligencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/lfcbc

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