Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO AP41-U-2009-000485 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 22 de septiembre del año 2009, por los ciudadanos R.B.M. y N.B.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.274 y 13.307.362, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748 y 83.023, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A.”(LACSA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de octubre de 1979, anotado bajo el No. 38, Tomo 161-A-Pro. Contra: La Resolución No. GF/0/2009/271, de fecha 03 de agosto de 2009, dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada el 11 de agosto de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico que presentó LACSA, contra la resolución de fecha 2 de junio de 2009, mediante la cual se confirmó el Acta de Fiscalización No. 01 de fecha 14/12/08, y en consecuencia se estableció que LACSA adeuda por concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.80.752,48), estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. D.R.D.C.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve y cincuenta (09:50 AM) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. D.R.D.C.

ASUNTO: AP41-U-2009-000485

BEOH/DRDC/JG.-

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