Decisión nº INTERLOCUTORIA-165 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-2003-000159.- INTERLOCUTORIA Nº 165.-

ASUNTO ANTIGUO: 2095.-

En horas de despacho del día 02 de abril de 2003, el ciudadano A.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.888.055, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 52.823, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA C.A. (I.A.A.C.A.)”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1954, bajo el N° 480, Tomo 2G; interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución (Respuesta al Recurso de Revisión de Oficio) N° ADM- N° 003-2002, de fecha 08 de noviembre de 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio A.D.d.E.N.E., mediante la cual se declararon IMPROCEDENTES tanto la solicitud de nulidad de la Licencia de Patente de Industria y Comercio N° 596, expedida por la mencionada Alcaldía a la recurrente, en fecha 04 de febrero de 2002; como la solicitud de nulidad de las Declaraciones Juradas Nros. 2304, 2414, 1276, 1525, 2212 y 1853, presentadas por la hoy accionante, en fechas 30 de agosto de 1996, 20 de agosto de 1997, 26 de septiembre de 1998, 15 de agosto de 1999, 11 de agosto de 2000 y 15 de agosto de 2001, respectivamente; todo ello en materia Impositiva Municipal.

Por auto de fecha 21 de abril de 2003, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 2095, actual Asunto N° AF41-U-2003-000159, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio A.D.d.E.N.E., así como los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, y solicitar mediante Oficio, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2003, el ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad N° 6.439.511 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.964, solicitó a este Tribunal librar las boletas notificaciones correspondientes a la presente causa, igualmente solicitó la devolución del documento Poder que acredita su representación. A tal efecto, en fecha 20 de junio de 2003, se libraron las respectivas de boleta de notificación y Oficio N° 193/2003.

En fecha 24 de septiembre de 2003, se recibió Oficio N° SJB-DAL-197-09-03, emitido por la Alcaldía del Municipio A.D.d.E.N.E., mediante el cual se remitió copias certificadas del Expediente Administrativo, correspondiente a la presente causa.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 75 y 76, ambos inclusive y folios 253 al 265, ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 158 de fecha 06 de octubre de 2003, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a dicha fecha.

En la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, ninguna de las partes ejerció ese derecho.

Vencida la oportunidad procesal de presentación de informes, el Tribunal mediante auto de fecha 19 de enero de 2004, dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho y dijo “VISTOS”.

En fecha 19 de marzo de 2004, se dictó auto mediante el cual se prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2006, el ciudadano J.R.G., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó a este Tribunal dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2013, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-

PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA C.A. (I.A.A.C.A.)”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal en fecha 28 de junio de 2006, oportunidad en la cual solicitó a este Tribunal dictara sentencia en la presente causa.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso A.V. y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA C.A. (I.A.A.C.A.)” desde el 28 de junio de 2006, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y A.R.d.G., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA C.A. (I.A.A.C.A.)” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AF41-U-2003-000159.-

ASUNTO ANTIGUO N° 2095.-

JSA/voa.-

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