Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp.006849

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado G.M. M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES AEREOMAR AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, de fecha 28 de julio de 1989, número 55, tomo 33-A-SGDO, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa No. SNAT/INA/GRA-DAA-2010-026, de fecha 05 de noviembre de 2010, dictado por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria. Ahora bien, a los fines de proveer sobre su admisión, resulta necesario establecer en primer lugar la competencia de este Juzgado para conocer de la citada demanda, y al efecto se observa:

En fecha 19 de enero de 2011, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció del conflicto de competencia suscitado en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por las abogadas R.F.F. y Yelimar Perestrelo Almeida, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.376 y 75.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio UGUETO ESCOBAR, C.A., inscrita el 8 de junio de 2001, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 4, Tomo 107-A-Sgdo., representación que se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 31 de enero de 2007, inserto bajo el No. 71, Tomo 012 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. INA-6210-2006-PA-0322-0001 de fecha 19 de julio de 2006, emanada de la INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le revocó a la referida sociedad mercantil “la autorización para operar como Agente de Aduanas (…)”, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

Señala la citada Sala, que el citado caso se refirió a una autorización para actuar como Agente Aduanal, la cual como todo acto administrativo está sujeto para su otorgamiento y revocatoria a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), regulatoria del procedimiento administrativo ordinario, así como de los recursos otorgados por dicha Ley a los administrados para la revisión de los actos en sede administrativa; en oposición a los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario, dirigidos a impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria que guardan relación con tributos y con las relaciones jurídicas tributarias derivadas de esos tributos.

Además, destacó de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las competencias de los órganos que la conforman, de la forma siguiente: (i) la Sala Político-Administrativa (artículo 23); (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24); (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25), y (iv) los Juzgados de Municipio (artículo 26).

Finalmente, con el objeto de determinar el órgano jurisdiccional a quien correspondía el caso señalado, recurrió la Sala Político-Administrativa a lo establecido por ella en Ponencia Conjunta No. 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’Card, C.A., mediante la cual se estableció el ámbito de competencias que corresponden a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

(…) ante el silencio de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la inexistencia de una Ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, es propicia la ocasión para que la Sala, tal y como lo ha hecho en otras oportunidades (véase sentencias Nos. 1.209 del 2 de septiembre, 1.315 del 8 de septiembre y 1.900 del 27 de octubre todas del año 2004), actuando como ente rector de la aludida jurisdicción, delimite el ámbito de competencias que deben serle atribuidas, en el caso concreto, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, siguiendo a tales efectos y en líneas generales, los criterios competenciales de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como las interpretaciones que sobre la misma fue produciendo la jurisprudencia, todo ello armonizado con las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y los principios contenidos en el texto constitucional vigente.

Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

(…)

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.

Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 podrá interponerse apelación dentro del lapso de cinco (5) días, por ante esta Sala Político-Administrativa.

Finalmente debe advertir esta Sala, que las competencias establecidas supra, son transitorias hasta tanto se dicte la ley respectiva, por lo que en ejercicio de su función rectora esta Sala por vía jurisprudencial podrá, ampliar, modificar o atribuir otras competencias a los órganos jurisdiccionales que conforman el contencioso-administrativo. Así se declara.

.

De este modo, declaró la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de enero de 2011, expediente No. 2010-0870, que correspondía a la Corte de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir del citado recurso, ya que se trataba de un recurso en contra de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un ente público-administrativo, de nivel nacional, por lo que, de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de la sentencia parcialmente transcrita, correspondía el conocimiento de la presente causa, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Nacionales, actualmente las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

De lo anterior, se observa con meridiana claridad que al tratarse el presente recurso de un acto un Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar el conocimiento en la jurisdicción contencioso administrativa nacional, y así se decide.

I

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado G.M. M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES AEREOMAR AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, de fecha 28 de julio de 1989, número 55, tomo 33-A-SGDO, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa No. SNAT/INA/GRA-DAA-2010-026, de fecha 05 de noviembre de 2010, dictado por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo a la cual le sea distribuido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M. MOSQUERA D/33

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Exp. 006849

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