Sentencia nº 55 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de febrero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de enero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de enero de 2009, el abogado L.H.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.449, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV), ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº 35 de fecha 10 de julio de 2008, dictada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en la cual declaró“…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos EDMUNDO EGUI LUNA y L.H.G.G., en su carácter de Representantes Judiciales y Apoderados de la Sociedad Mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), en contra de la P.A.N..- 210007, de fecha (06) de febrero de 2008. SEGUNDO: CONFIRMAR las decisiones contenidas en la P.A.N..- 210007, anteriormente referida, incluyendo el reparo que a favor de IPOSTEL se le imputa como deudor a la recurrente, en los términos y según los conceptos detallados en la prenombrada providencia…” (folio 59 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, para pronunciarse acerca de su admisibilidad, observa:

El contenido de la competencia residual atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ha ido estableciéndose de manera pacífica y reiterada a través de la jurisprudencia de esta Sala. Así, por sentencia de fecha 23.5.02, señaló que:

“...Corresponde a la Sala determinar, en segundo término, a cuál órgano dentro de la jurisdicción contencioso administrativa corresponde conocer y decidir la presente causa.

Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este M.T., considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El C. deM., los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el C. deE., el C. deD. de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

En atención a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, visto que los actos cuya nulidad se demanda han emanado de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y el conocimiento de la nulidad de los mismos no está atribuido a otro Tribunal, la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.(Caso: Á.R.G. vs. actos administrativos emanados de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, de la Junta Calificadora Zonal de la misma entidad federal y de la Dirección E.B. “Consuelo de Rodríguez”, dependencias adscritas al Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Sentencia Nº 00718). (Negritas de este Tribunal).

Ahora bien, por cuanto se observa que el presente caso se refiere a la solicitud de nulidad de la “...decisión denegatoria tácita del Presidente y demás Integrantes del Directorio del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) sobre el Recurso Jerárquico intentado el 03 de mayo de 2002...”, la cual evidentemente emana de un órgano distinto a los indicados en el criterio parcialmente transcrito, cuyo conocimiento está excluido del régimen especial de competencia de esta Sala y de conformidad con el fallo antes mencionado, se encuentra atribuido a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y así se decide.

En razón de lo anterior, este Juzgado declara la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la presente acción de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención asimismo al criterio establecido en la sentencia N° 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las prenombradas C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida esta acción. Así se declara. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0022/dp.

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