Decisión nº 033-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 033/2009

ASUNTO: KP02-U-2007-000056

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de noviembre de 2005, remitido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental mediante oficio Nº 54/2007 de fecha 06 de marzo de 2007, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 11 de abril de 2007, incoado por el ciudadano P.L.N., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330, actuando en su carácter de apoderado de la firma mercantil AEROCARIBE CORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de noviembre de 1991, bajo el número 20, Folios del 57 al 63, Tomo XII, modificados parcialmente sus estatutos, según asiento de fecha 22 de agosto de 1995, anotado bajo el Nº 32, Tomo 8-A, domiciliada en Coro, Estado Falcón, representación que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón en fecha 24 de abril de 2002, bajo el número 40, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/DP/2005/905, de fecha 27 de octubre de 2005, notificada el 28 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y sus respectivas planillas de liquidación.

El 05 de diciembre de 2007, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano P.L.N., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330, actuando en su carácter de apoderado de la firma mercantil AEROCARIBE CORO, C.A., en esta misma oportunidad se libraron las notificaciones de ley.

El 09 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas consigna la boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República, debidamente firmada y sellada el 14 de diciembre de 2005.

El 01 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas consigna la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, debidamente firmada y sellada el 20 de diciembre de 2005.

El 07 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada el 06 de febrero de 2006.

El 23 de febrero de 2007, mediante sentencia interlocutoria PJ008200700026, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas , se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

El 21 de mayo de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comisionándose al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor) y a la firma mercantil AEROCARIBE CORO, C.A., comisionándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 02 de noviembre de 2007, se le da entrada y se agrega resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior emanada del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se deja constancia que fue debidamente notificada la Firma Mercantil AEROCARIBE CORO, C.A., en fecha 19 de octubre de 2007.

En fecha 06 de diciembre de 2007, se le da entrada y se agrega resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior emanada del Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se deja constancia que fue debidamente notificada la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 20 de noviembre de 2007.

El 07 de octubre de 2008, se niega la diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, en virtud que las notificaciones de ley ya fueron libradas por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitarle información sobre los días de despachos transcurridos desde el 28 de octubre de 2005 (exclusive) hasta el 30 de noviembre de 2005 (inclusive).

El 16 de marzo de 2009, se ordenó agregar oficio 47/2009, emanado por Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del apoderado judicial de la firma mercantil, ciudadano P.L.N., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República. En este sentido, una vez conste en autos las últimas de las notificaciones se abrirá de pleno derecho el lapso probatorio previsto en el artículo 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000056

MLPG/fm/dvsp.

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