Decisión nº PJ0082007000026 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Febrero de 2007

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ008200700026

Asunto: AP41-2005-001097

(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

I

ANTECEDENTES

Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado en fecha 30-11-2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas; por el abogado P.L.N., INPREABOGADO N° 2.330, en su condición de apoderado de la firma mercantil AEROCARIBE CORO, C.A. contra la intimación De pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INA/APLPP/AAJ/DP/2005/905, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal las Piedras-Paraguaya del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 27-10-2005.

Visto igualmente que, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por el territorio puede ser declarada de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, este Tribunal, teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión, en los términos que se exponen a continuación:

II

MOTIVACIÓN

El Tribunal observa que el abogado P.L.N., en su condición de apoderado de la firma mercantil AEROCARIBE CORO, C.A. interpuso recurso contencioso tributario contra la intimación de pago de Derechos Pendientes antes identificada, por un monto total de Bs. 28.412.210,00, por concepto de habilitación de Servicio aduaneros causadas y no canceladas.

Sin embargo, el Tribunal observa que el artículo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los, procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo.

…Omissis… (Subraya el Tribunal)

Del artículo antes transcrito se interpreta que la intención del legislador es asegurar la tutela judicial efectiva de las partes en sus respectivos domicilios fiscales; pues se busca garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa de los contribuyentes, en razón de la cercanía de su domicilio fiscal con el Tribunal que conozca de la causa.

Del mismo Código Orgánico Tributario se puede resaltar su artículo 262, el cual establece lo siguiente:

El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante el juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la administración tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Por lo tanto, siendo el norte de la Constitución y del Código Orgánico Tributario la protección de la tutela judicial efectiva, que se garantiza por la cercanía del órgano jurisdiccional al lugar donde el interesado tiene su domicilio, y en virtud de que ya fue creado el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y con competencia en el Estado Falcón, mediante Resolución N° 1459 emanada del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 25-08-2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.766, de fecha dos (2) de septiembre de 2003; y estando totalmente constituido y por ende en funcionamiento el referido Tribunal Contencioso Tributario, desde el 02-09-2003; es evidente en consecuencia que el conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AEROCARIBE CORO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, compete al Tribunal Superior Contencioso Tributario de esa Región, a quien se ordena enviar el presente expediente. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario en razón del territorio y en virtud de ello, el Tribunal declara:

III

DECISIÓN

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con competencia en el Estado Falcón.

SEGUNDO

A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con competencia en el Estado Falcón, ubicado en Palacio de Justicia del Estado Lara, Carrera 19, entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, Barquisimeto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil siete. Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. B.P.O.N.

En esta misma fecha, veintitrés (23) de febrero de 2007, se publicó la anterior sentencia a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria Titular

Abg. B.P.O.N.

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