Decisión de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteEvely Farias Paz
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Octubre de 2012

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2009-001103

Con respecto a la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23/10/2012, solicitada por el experto contable P.A., estima oportuno esta sentenciadora señalar, que Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nada establece con respecto al punto preciso de la Aclaratoria de la Sentencia, sin embargo, por aplicación del artículo 11 ejusdem, haciendo uso de la analogía y por no contrariar éste los principios fundamentales de carácter tutelar sustantivo y adjetivo del Derecho del Trabajo, se procede a realizar la misma. En este sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que parecieran de manifiesto en la sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En este orden de ideas, se observa que la Sala de Casación Social del M.T. de la República, con respecto a la oportunidad para interponer la solicitud de aclaratoria mediante sentencia No. 48 del quince (15) de marzo del año dos mil (2.000), señaló lo siguiente:

"Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva decisión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costas, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los límites de una experticia complementarla del fallo. (Ver Sentencia 2-7-97 SCC-CSJ). Sin embargo, tal conclusión no se sustenta en el texto de la disposición legal, que sólo excluye la posibilidad de revocar o reformar la decisión, por tanto, cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles.

A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir”.

Por otra parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al punto de la aclaratoria de la sentencia ha señalado en Decisión N° 345 de fecha 09-03-2006, señaló lo siguiente:

Respecto de la norma denunciada como infringida y del derecho de las partes a solicitar la aclaratoria de la sentencia, la doctrina patria ha sido pacífica en reiterar que el sentenciador extingue su jurisdicción al dictar sentencia definitiva, por lo que, cuando una o ambas partes optan por solicitar su aclaratoria, no pueden pretender la transformación, modificación o alteración de lo decidido; es así, como el mencionado derecho a solicitar la aclaratoria de un pronunciamiento previamente emitido, sólo debe versar sobre explicaciones de puntos dudosos, rectificaciones materiales o bien sobre ampliaciones evidentemente necesarias, como lo sería por ejemplo la inclusión de la condenatoria en costas…

Ahora bien, visto lo anterior, y en el entendido que las aclaratorias de las sentencias se realizan sólo para corregir errores materiales, salvar omisiones, errores de cálculos numéricos, puntos dudosos, sin que se pretenda modificar el fallo, observa este Juzgado con respecto a la solicitud formulada por el experto contable P.Á., quien solicita aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 23/10/2012, toda vez que según sus dichos, en la parte motiva del presente fallo, se señala como monto de los honorarios Profesionales de los Expertos Contables Revisores la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.200,00), y en la parte dispositiva del fallo, señala que los honorarios de los expertos contables revisores P.Á.B.. F. 5.760,00 y S.M.B.. F. 2.880,00, cuyos honorarios fueron fijados en la motiva de la presente decisión.

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Conforme al criterio jurisprudencial supra señalado, se procede a realizar la aclaratoria sobre los conceptos solicitados:

A los fines de corregir el punto en cuestión, esta juzgadora observa que ciertamente se cometió un error material en la parte motiva del fallo, en relación a los honorarios de los expertos contables ya que de la parte motiva del fallo se desprende que según el calculo realizado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial le corresponde a cada uno de los expertos contables la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.200,00) y no la cantidad de establecida en el dispositivo . Así se decide.

Se ordena que la presente aclaratoria forme parte del cuerpo de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 23/10/2012. Así se establece.

Se ordena la notificación de las partes de la presente aclaratoria, a los fines de salvaguardar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en nuestra Carta Magna y una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzara a computarse el lapso para ejercer los recursos de ley contra la misma, en virtud de que la Juez que preside este Despacho se encontraba de Reposo medico, asimismo se deja constancia que una vez vencido el dicho lapso se procederá a oír la apelación ejercida por el apoderado de la parte demandada Notifíquese

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Oscar Castillo

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