Decisión nº PJ602014000381 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000206

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13-08-2013, por los ciudadanos: Patrik Lars Bergstrom Gunckel y L.F.L.M.d. nacionalidad Chilena y Venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades, Nros. E-84.429.223 y V-19.447.377, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Directores y Representantes legales de la Sociedad Mercantil AEROMAT SERVICE 2011, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31688390-6, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 66, Tomo 31-A RM MAT, del año 2011, debidamente asistidos en este acto por el abogado F.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. V-17.660. 019, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.627, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0307 de fecha 17-06-13, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Patrik Lars Bergstrom Gunckel, antes identificado, actuando en su carácter de Director de la empresa AEROMAT SERVICES 2011, C.A., en contra de la Decisión Administrativa Nro. SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2012-003729 de fecha 17 de Diciembre de 2012, emitida por la Aduana Principal El Guamache del SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13-08-2013, por los ciudadanos: Patrik Lars Bergstrom Gunckel y L.F.L.M.d. nacionalidad Chilena y Venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades, Nros. E-84.429.223 y V-19.447.377, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Directores y Representantes legales de la Sociedad Mercantil AEROMAT SERVICE 2011, C.A, contra la Gerencia de Aduana Principal El Guamache del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 16-09-2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (16-09-2014) siendo las 12:30 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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