Sentencia nº 00755 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Expedientes Nros. 2000-0112 y 2000-0113 El Juzgado de Sustanciación por autos de fechas 2 y 3 de agosto de 2000, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expedientes contentivos de los recursos contencioso administrativo de nulidad ejercidos por el abogado E.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.523, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto., cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina, en fecha 30 de marzo de 1999, quedando anotado bajo el Nº 90, Tomo 297-A-Qto.; contra la Resolución Nº 047 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, (hoy Ministro de Infraestructura) mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 005 de fecha 12 de marzo de 1999, el cual confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 067 de fecha 18 de enero de 1999, que sancionó a la mencionada empresa aérea con multa de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT), actuaciones contenidas en el expediente Nº 2000-0113; y contra la Resolución Nº 046 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, (hoy Ministro de Infraestructura), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011 de fecha 27 de abril de 1999, el cual confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 024 de fecha 8 de enero de 1999, que sancionó a la mencionada empresa aérea con multa de doscientas veinticinco unidades tributarias (225 UT), actuaciones contenidas en el expediente Nº 2000-0112; a los fines de que se pronunciara sobre la acumulación de los recursos antes indicados, solicitada en fecha 1º de agosto de 2000 por la representante judicial de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2000, en el expediente Nº 0113, se designó como ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la acumulación.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2000, en el expediente Nº 0112, se designó como ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, a los fines de decidir la acumulación.

Mediante autos de fecha 26 de septiembre de 2000, comenzó en ambos expedientes la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 11 de octubre de 2000, día para que tuviera lugar el acto de informes en ambos expedientes se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la consignación de escrito de informes de la representante judicial de la Procuraduría General de la República.

El 29 de noviembre de 2000, se dijo en ambos expedientes “vistos”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año y por auto de fecha 15 de enero de 2002, reasignó la ponencia en el expediente Nº 0112 al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante diligencia de fecha 8 de enero de 2002, la representante de la Procuraduría General de la República solicitó se declarara en el expediente Nº 0112, la perención de la instancia en virtud de que la causa estuvo paralizada por más de un año.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2002, se reasignó la ponencia al Magistrado L.I. Zerpa en el expediente Nº 0112.

En fecha 26 de febrero de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión signada con el Nº 0364, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el expediente Nº 0112.

Correspondiéndole la ponencia de ambas causas respecto de la acumulación, al Magistrado L.I. Zerpa quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Pasa a examinar esta Sala, los expedientes cuya acumulación se solicita:

Expediente Nº 2000-0112:

  1. - El abogado H.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.523, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., antes identificada, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 2 de febrero de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 046 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministro de Infraestructura), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra la Resolución Nº 011 de fecha 27 de abril de 1999, que confirma la Resolución Nº 24 del 8 de enero del mismo año, mediante la cual se sancionó a la citada empresa con multa de doscientas veinticinco unidades tributarias (225 U.T). Asimismo, solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado con fundamento en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

  2. - El 3 de febrero de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó solicitar la remisión del respectivo expediente administrativo y pasar los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

  3. - Por auto de fecha 3 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó las notificaciones del Fiscal General de República y del Procurador General de la República, así como del Ministro de Infraestructura, a los fines de que este último remitiera el expediente administrativo. Con respecto a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, acordó abrir cuaderno separado.

  4. - Por auto de fecha 11 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó mediante auto, que en razón de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía esencial del acceso a la justicia, se cumplieran todas las actuaciones acordadas por el tribunal sin la previa cancelación de los aranceles judiciales previstos en la Ley de Arancel Judicial ni las exigencias que en la materia dispone la Ley de Timbre Fiscal.

  5. - Por diligencias de fecha 30 y 31 de mayo de 2000, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.

  6. - El 8 de junio de 2000 se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado en prensa y consignado oportunamente por el recurrente en fecha 22 de junio de 2000.

  7. - Mediante escrito presentado el 1º de agosto de 2000, la abogada M.T.M. deM., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.874, actuando como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la acumulación de causas o procesos prevista en los artículos 52, en su ordinal 2º, y 80 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos contenciosos administrativo de nulidad que se sustancian en los expedientes llevados por esta Sala y signados con los números 2000-0112 y 2000-0113, es decir, de este expediente al contenido en el expediente número 0113, cuyo objeto es la nulidad de la Resolución Nº 47 de fecha 06 de agosto de 1999, igualmente dictada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), y en la cual se impuso multa por los mismo motivos de la Resolución que se impugna en el presente caso.

  8. - Por auto de fecha 2 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala, a los fines de decidir la acumulación solicitada.

  9. - Mediante decisión de fecha 17 de octubre de 2000, signada con el número 01012 esta Sala Político-Administrativa negó la solicitud de suspensión de efectos realizada por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministro de Infraestructura).

  10. - En fecha 26 de febrero de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión signada con el Nº 0364, declaró la perención de la instancia.

    Expediente Nº 2000-0113:

  11. - El abogado H.M.E., antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., igualmente identificada, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 2 de febrero de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 047 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministro de Infraestructura), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 005 de fecha 12 de marzo de 1999, el cual confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 067 de fecha 18 de enero de 1999, que sancionó a la mencionada empresa aérea con multa de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT). Asimismo, solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado con fundamento en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

  12. - El 3 de febrero de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó solicitar la remisión del respectivo expediente administrativo y pasar los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

  13. - Por auto de fecha 3 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó las notificaciones del Fiscal General de República y del Procurador General de la República, así como del Ministro de Infraestructura, a los fines de que este último remitiera el expediente administrativo. Con respecto a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, acordó abrir cuaderno separado.

  14. - Por auto de fecha 11 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó mediante auto, que en razón de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía esencial del acceso a la justicia, se cumplieran todas las actuaciones acordadas por el tribunal sin la previa cancelación de los aranceles judiciales previstos en la Ley de Arancel Judicial ni las exigencias que en la materia dispone la Ley de Timbre Fiscal.

  15. - Mediante diligencias de fecha 30 y 31 de mayo de 2000, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.

  16. - El 8 de junio de 2000 se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado en prensa.

  17. - Mediante decisión de fecha 13 de junio de 2000, signada con el número 01343, esta Sala Político-Administrativa negó la solicitud de suspensión de efectos realizada por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 047 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones, (hoy Ministro de Infraestructura).

  18. - Por diligencia de fecha 22 de junio de 2000, fue consignado por el recurrente el cartel de emplazamiento.

  19. - Por auto de fecha 2 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala, a los fines de decidir la acumulación solicitada.

    II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Conforme a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la acumulación de causas solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República.

    Se evidencia del expediente signado con el Nº 0112, que en fecha 26 de febrero de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión signada con el Nº 0364, mediante la cual declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa signada con el referido Nº 0112.

    En virtud de ello, considera la Sala que carece de sentido emitir pronunciamiento respecto de la acumulación solicitada por la representación de la Procuraduría General de la República, por cuanto la causa contenida en el expediente está extinguida, motivo por el cual resulta forzoso para esta Sala declarar que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.

    En otro contexto, observa esta Sala que la causa signada con el Nº 0113, es decir, donde se sustancia el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 047 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministro de Infraestructura), fue remitida a esta Sala a los fines del pronunciamiento respecto de la acumulación solicitada por la representación de la Procuradora General de la República.

    Asimismo, se evidencia que mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2000, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes; que en fecha 11 de octubre de 2000, día para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la consignación de escrito de informes de la representante judicial de la Procuraduría General de la República, respecto del fondo; y que en fecha 29 de noviembre de 2000, se dijo “vistos”.

    Es decir, el expediente se tramitó en esta Sala como si se fuera a decidir el fondo de la controversia, sin haber concluido la fase probatoria, siendo que consignado el cartel de emplazamiento en el expediente, en el auto inmediatamente dictado, se ordenó la remisión del expediente a los fines pronunciarse sobre la acumulación solicitada, en razón de que para aquella fecha no se había dictado la decisión de perención de la instancia.

    Ahora bien, esta Sala atendiendo a la función del Juez como rector o director del proceso, el cual debe procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y teniendo presente que las manifestaciones de voluntad de las partes en el procedimiento, las cuales se realizan a través de formas esenciales que disponen el modo, el lugar y el tiempo de realización de los actos procesales, son garantías del debido proceso; y tomando en cuenta que en el caso sub júdice se tramitó la presente causa, en esta Sala como si se tratara de un pronunciamiento de mérito, siendo que la misma fue remitida a la Sala a los fines de que se emitiera un pronunciamiento respecto de la acumulación, sin haberse agotado la fase probatoria; decreta la reposición y consecuente nulidad de las actuaciones del expediente signado con el número 0113-2000, a partir del 9 de agosto de 2000, inclusive, ordenándose remitir el mencionado expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe con la debida tramitación del procedimiento. Así se decide.

    III DECISIÓN En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  20. - Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS cursantes en los expedientes números 2000-0112 y 2000-0113, solicitada por la Procuraduría General de la República en fecha 1º de agosto de 2000.

  21. - Se declara LA REPOSICIÓN Y CONSECUENTE NULIDAD de las actuaciones del expediente signado con el número 0113-2000, a partir del 9 de agosto de 2000, inclusive.

    En consecuencia, se ordena devolver el expediente antes mencionado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe la sustanciación de la causa, previa la notificación de las partes por dicho Juzgado.

    Publíquese, regístrese y anéxese copia certificada de la presente decisión el expediente N° 2001-0112. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I. ZERPA

    El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada

    La Secretaria,

    A.M.C. Exp. Nros. 2000-0112/ 2000-0113 LIZ/drm.- En treinta (30) de mayo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00755.

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