Decisión nº InterlocutoriaNº175-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de noviembre de 2011.-

201º y 152º

Asunto No. AP41-U-2010-000221

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 175/2011

En fecha 30 de abril de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del Juicio Ejecutivo intentado, por la ciudadana D.S.E., titular de la cédula de identidad N° 8.516.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, procediendo en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2009/296 de fecha 01 de junio de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital mediante la cual se requiere el pago de la cantidad de Bs.F. 1.026.730,13; y, solicitó, de conformidad con el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales generados por la contribuyente AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado baqjo el Nro. 53, Tomo 73-A-QTO, titular del número de Registro de Información Fiscal J-30399491-1, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2009/296 de fecha 01 de junio de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se requiere el pago de la cantidad de Bs. F. 1.026.730,13.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 3 de mayo de 2010, formó expediente bajo el N° AP41-U-2010-0000221, admitió el referido juicio y ordenó la intimación de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la Avenida Paseo Colón, Edificio Torre Polar Oeste, pisos 21, 22 y 23, Urbanización Plaza Venezuela, Distrito Capital; la cual fue debidamente cumplida y consignada en el expediente, en horas de despacho del día 18 e mayo de 2005.

Vistas las precitadas actuaciones, el Tribunal observa:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente Expediente Judicial, puede apreciarse que éste ha permanecido paralizado desde el 18 de mayo de 2010, por lo que el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:

El Juicio Ejecutivo, según doctrina patria e internacional no es otra cosa que una de las consecuencias de la tutela judicial efectiva, que en este caso permite al Estado solicitar el cobro judicial de obligaciones liquidas y exigibles que tenga a su favor, por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del Código Orgánico Tributario.

Ello evidencia, que con la interposición del juicio ejecutivo, no sólo se establece una relación de derecho entre el demandante y el Tribunal (Órgano del Estado) sino que se constituye el proceso judicial. La interposición de esta acción, es entonces, un acto que tiene trascendencia jurídica; es un acto procesal que representa una conducta de quien tiene interés legítimo para solicitar el cobro de obligaciones liquidas y exigibles.

Así las cosas, se advierte que la perención es un modo de extinción de los procesos que se produce por inacción de las partes, por su omisión, y que tiene por fundamento la presunta intención de las partes de abandonar el proceso así como la necesidad de evitar la pendencia indefinida del mismo, la cual está consagrada en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario del 2001, conforme a los cuales toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Constituye pues requisito fundamental para hacer surgir la figura de la perención, la existencia de un proceso, una instancia viva que por cualquier circunstancia se paraliza y ninguna de las partes ejecuta, en el transcurso de un (1) año, ningún acto válido de procedimiento que traduzca su voluntad de mantener la “vida de la instancia”, y, según establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.

Así, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en Sentencia No. 229 del 07 de febrero de 2002, sobre el punto de la Perención estableció lo siguiente: “En definitiva, basta para que opere la perención de pleno derecho, el que se haya paralizado la causa por más de un año, independientemente de que se trate de razones imputables a la parte….

Al aplicar al caso de autos las consideraciones precedentes, se advierte que el ultimo acto procesal realizado en este juicio, lo constituye la consignación en fecha 18 de mayo de 2010, de la boleta de intimación practicada a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., producto de la decisión interlocutoria 076/2010, dictada por este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2010, en la cual se admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales generados por dicha empresa. Luego de dicha actuación, la Administración Tributaria no han mostrado algún interés en la tramitación de la acción intentada, por lo que ha transcurrido el tiempo previsto en la Ley para que se declare la perención de la instancia en virtud de los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

No obstante la declaratoria de Perención que se hace mediante el presente fallo, este Tribunal considera necesario referirse a la disposición contenida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y las partes deben impulsarlo, de forma tal que se demuestre la intención inequívoca de instar al mismo, motivo por el cual debe interpretarse que la ausencia de formalismos esenciales no pueden conllevar omisiones que constituyan violaciones al proceso, como sería obviar la Perención establecida en la Ley por medio de la cual el Estado castiga a la inactividad de las partes transcurrido determinado período de tiempo. Así se declara.

II

DECISION

En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA POR PERENCION la presente causa que se inició con la interposición del Juicio Ejecutivo intentado, por la ciudadana D.S.E., titular de la cédula de identidad N° 8.516.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, procediendo en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2009/296 de fecha 01 de junio de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital mediante la cual se requiere el pago de la cantidad de Bs.F. 1.026.730,13; y, solicita solicita de conformidad con el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales generados por el contribuyente AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2009/296 de fecha 01 de junio de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se requiere el pago de la cantidad de Un Millón veintiséis Mil Setecientos Treinta Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs. F. 1.026.730,13).

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la demandada, a tenor de lo estipulado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

María Ynés Cañizalez L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 10:43 a.m., y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Definitivas de este Tribunal.

La Secretaria,

K.U..-

Exp. N° AP41-U-2010-000221

gv

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