Decisión nº INTERLOCUTORIA-173 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2008-000795.- INTERLOCUTORIA Nº 173.-

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano F.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.656.912 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 12 de diciembre de 2011, cursante en el folio 161, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1680, dictada por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2011, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA”, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/394-001333 de fecha 18 de febrero de 2008, mediante la cual la Aduanera Aérea Principal de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso multa de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de 27,5 U.T., así como del pago de las Costas, calculadas en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso; en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente antes mencionada, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2008-000795.-

JSA/msmg.-

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