Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de Junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2007-000155 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2007, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a través del cual la ciudadana GRASMALIA DE PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.284.815, actuando en su carácter de Gerente Administrativo Contable de la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”, antes de denominada AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. AVIANCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 378, Tomo 3-F, en fecha 09 de septiembre de 1954, denominación actual que consta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el No. 89, Tomo 1.141-A, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la Avenida Tamanaco, Edificio J W Marriot, Locales 21 y 22, Chacao, Caracas, asistida por los ciudadanos abogados J.L.E.P. y L.D.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.277 y 11.723; quien interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. SNAT/GAPAM/AAJ/2006-009821 de fecha 10-11-2006 (folios 12 al 14), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual impuso multa por haber transmitido extemporáneamente el manifiesto de carga No. 2006/572, del 23-01-2006, por la cantidad de veintisiete coma cinco unidades tributarias (27,5 U.T.), y su correspondiente Planilla de Liquidación en la cantidad de Bs. 924.000,00 (folio 15).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de marzo de 2007 (folios 20 al 21), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo. Igualmente se ordenó Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre las fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

En fecha 11 de abril de 2007 (folio 28), se recibió oficio No. 20/2007 proveniente de la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en cuyo texto señala que desde el día 08-02-2007 (exclusive) hasta el día 20-03-2007 (inclusive), transcurrieron veinticinco (25) días hábiles.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como del Gerente General del Servicio Jurídico del Seniat, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 29, 30, 31 y 32, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 1° de junio de 2007 (folios 33 al 34), siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 6.012.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.309, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se opuso a la admisión del recurso contencioso tributario en virtud de que “la ciudadana Grismalia (sic) de Pérez actúa como Gerente Administrativo Contable de la contribuyente y no consta en autos Poder o Registro Mercantil que la acredite con tal carácter…”.

En esa misma fecha 1° de junio de 2007 (folio 35), este órgano jurisdiccional, en virtud de la oposición mencionada, ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, dentro de la cual las partes podrían promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos.

En fecha 07 de junio de 2007(folios 36 al 40), la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cedula de identidad No. 6.012.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.309, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación en el presente juicio.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…; (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, el destinatario de los actos administrativos impugnados, es la sociedad mercantil “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”, por lo que es claro que existe un interés legítimo, personal y directo para ejercer el presente recurso contencioso tributario. No obstante, por tratarse de una persona jurídica, es obvio que su actuación debe realizarse a través de las personas naturales que tengan la representación legal, quienes deben identificarse plenamente en el escrito recursorio e indicar el carácter con que actúan y probar las facultades que le han sido conferidas mediante el documento respectivo, ya que de no hacerlo, incurren en una causal de inadmisibilidad del recurso.

Asimismo observa esta Juzgadora, que vista la oposición de la ciudadana RANCY MUJICA, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y habiendo transcurrido el lapso probatorio de cuatro (4) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que considerasen conducentes, la ciudadana GRASMALIA DE PÉREZ, quien dice actuar en su carácter de Gerente Administrativo Contable de la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A., AVIANCA, S.A.”, como se desprende de autos, no hizo uso del mismo, ni acompañó al escrito recursorio original o copia certificada del Registro Mercantil o documento Poder que acreditara su representación; constituyendo ésta una causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, este Tribunal procede a declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A., AVIANCA, S.A.”.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de marzo de 2007, por la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A., AVIANCA”, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución No. SNAT/GAPAM/AAJ/2006-009821 de fecha 10-11-2006, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual impuso multa por haber transmitido extemporáneamente el manifiesto de carga No. 2006/572, del 23-01-2006, por la cantidad de veintisiete coma cinco unidades tributarias (27,5 U.T.), y su correspondiente Planilla de Liquidación en la cantidad de Bs. 924.000,00.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb

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