Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000385 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 21 de Mayo del año 2012, por el ciudadano M.A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.311.262, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.058, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, AVIANCA, S.A”. a través del cual reproduce en el Capítulo I el mérito favorable, el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis

Con respecto a la Prueba Documental promovida en el Capítulo II; Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito de promoción de Pruebas que se señalan a continuación: 1.- Marcado con letra “A”, copia con sello húmedo del Escrito de Descargos presentado ante la Dirección de Gerencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas el día 08 de octubre de 2010, 2.- Marcado con Letra “B”, copia con sello húmedo de Escrito de pruebas presentado ante la Dirección de Gerencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas el día 25 de octubre 2012, 3.- Marcado con la Letra “C”, copia fotostática de los libros de venta de enero de 2005, a diciembre de 2008, con fin de probar los ingresos brutos que han tenido la recurrente en la Alcaldía de vargas del Estado Vargas. 4.- Marcado con la Letra “D” copia fotostática de la declaración número 105347 de fecha 22 de julio de 08, por la cantidad de Cinco Millones cuatrocientos Quinientos Diecisiete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.5.498.517,86), equivalente a (Bs. F. 5.498,51), a los f.d.A. 429 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000385

BEOH/HR/OVA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR