Decisión nº Interlocutoria102-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 102/2015

FECHA 14/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000790

En fecha 21 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados J.L.E.P. y L.D.O., titulares de las Cédula de Identidad Nro. V-5.411.606 y 3.560.453, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.277 y 11.723, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00000469-2, contra la Resolución Nº SNAT-INA-APAMA-AAJ-2008-100-000767, de fecha 11 de febrero de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la recurrente de la sanción contenida en el literal a) del articulo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad Veintisiete coma Cinco (27,5) Unidades Tributarias, correspondientes al termino medio, por haber trasmitido extemporáneamente el manifiesto de carga 2005-1096, de fecha 05-02-05, y su correspondiente Planilla de Liquidación la cual deberá ser pagada en una Oficina Receptoras de Fondos Nacionales por concepto de multas, en materia de Aduanas.

En fecha 24 de Abril de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 091/2014, en la presente causa, declarando la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en fechas 27/12/2014, 27/05/2014 y 29/05/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 27/05/2014. 03/06/2014, y 26/06/2014; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 11/06/2014.

En fecha 29 de Julio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 13 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia con Fuerza Definitiva Nº 091/2014 , dictada por este Tribunal en fecha 24/04/2014, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) día del mes J.d.D.M.Q. (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2008-000790

RIJS/NEGL/yaja.-

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