Decisión nº PJ0682010000024 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 25 de Febrero de 2010

Año 199º y 151º

Resolución No.: PJ0682010000024

ASUNTO: FP02-L-2006-000405

En fecha 02 de Febrero de 2010, el JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, p.S. en la cual repone el presente Asunto al estado de que éste Juzgado fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, previa notificación de ambas partes por el alguacilazgo para que estén plenamente enteradas de la oportunidad en que se instalará la audiencia y se oficie al Procurador General de la República.

Este operador de justicia en cumplimiento de lo proferido por el Tribunal Superior en mención, ordena REPONER el presente asunto al estado de que se fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar. Así mismo se ordena conceder el término de distancia correspondiente a los demandados cuyas respectivas sedes se encuentran a más de cien kilómetros de distancia de ésta ciudad. Igualmente se ordena notificar personalmente a las partes (demandantes y demandados) o a sus representantes legales o judiciales sobre la oportunidad en que se instalará la audiencia preliminar. A este último respecto se aclara que la notificación al MIBAM, obedece únicamente a los efectos de que tal ente considere o no hacerse parte en el presente Asunto.- ASÍ SE ESTABLECE.- En Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLÍQUESE. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN. CUMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. HOOVER QUINTERO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ BUSTILLOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ BUSTILLOS

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