Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –

Visto la Solicitud signada con el Nº 5.465.-

SOLICITANTE: S.I.T.D.A., A.M.A.T., W.K.A.T. y T.A.T., la primera en su condición de Cónyuge y los demás en condición de Hijos; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.685.744, V-9.178.621, V-9.178.620, y V-10.906.734; asistidos por el Abogado en ejercicio L.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.624.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 26/01/2010, CIUDADANO: D.A.S., TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.495.711.-

FECHA

DE ADMISIÓN: 01 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana S.I.T.D.A., en su carácter de Cónyuge del Causante D.A.S., mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos A.M.A.T., W.K.A.T. y T.A.T., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante D.A.S., Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.711, de Ocupación Comerciante, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, el día Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 74, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera de la Parroquia M.D.d.E.T..- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de la Parte Solicitante; Acta de Defunción Nro.74 del ciudadano D.A.S.; Copia de Declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, Copia de Libreta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D); Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Actas de Nacimientos de los Hijos de la Parte Solicitante; Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 74, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera de la Parroquia M.D.d.E.T., de fecha Primero (01) de Febrero del Dos Mil Diez (2010); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con el Causante D.A.S.. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus D.A.S.; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010), donde declaran los ciudadanos: R.G.D.J. y R.B.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.164.481 y V-12.039.653, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos S.I.T.D.A., A.M.A.T., W.K.A.T. y T.A.T.; que les consta que conocieron al De Cujus D.A.S.; igualmente les consta que el De Cujus vivía en la Urbanización Lazo de la Vega, avenida Los Pinos, casa Nro. 74, en el callejón, Municipio Valera del Estado Trujillo; que les consta que ellos son sus hijos y de su viuda S.I.T.D.A.; igualmente les consta que sus hijos y su viuda son los son los Únicos Herederos del De Cujus D.A.S.; así mismo d.F. que el De Cujus D.A.S., no tuvo más hijos solamente a A.M.A.T., W.K.A.T. y T.A.T..- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: R.G.D.J. y R.B.C., antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante; Actas de Nacimientos de las Partes Solicitantes y Copias de las Cédulas de Identidad de cada una de las Partes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus D.A.S., quien falleció Ab- Intestato en el Hospital Dr P.E.C.d.M.V.d.E.T. a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, el día Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 74, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera de la Parroquia M.D.d.E.T.; a los(as) ciudadanos(as): S.I.T.D.A., A.M.A.T., W.K.A.T. y T.A.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.685.744, V-9.178.621, V-9.178.620, y V-10.906.734; la primera en su condición de CÓNYUGE y los demás en su condición de HIJOS del Causante D.A.S., de los bienes dejados a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO

Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).AÑOS: 200° de la I N D E P E N D E N C I A y 151° de la F E D E R A C I O N.

El Juez

MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

La Secretaria Titular,

Abg. Krìstel Kariol Canelòn Martínez.

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM.).

La Secretaria Titular,

TRVB/KKCM/Andreina

S-5.465

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