Sentencia nº AMP-041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, quince (15) de abril de 2011 200º y 152º

Mediante oficio N° 01453 de fecha 28 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con ocasión de la medida de embargo preventivo requerida en fecha 21 de septiembre de ese año, por el abogado J.S. (INPREABOGADO Nº 55.544), actuando como representante de la Sindicatura del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO contra la sociedad mercantil ORUGA CONSTRUCCIONES, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, tomo 218-A, de fecha 13 de diciembre del 2001), y solidariamente a la sociedad mercantil AFIANZADORA UNIVERSAL C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 60, tomo 226-A del 9 de julio de 2002), por indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato.

El 17 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a fin de decidir la solicitud de medida de embargo preventivo.

Por sentencia N° 00259 del 23 de febrero de 2011, esta Sala declaró procedente la medida de embargo solicitada por el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO contra las sociedades mercantiles Oruga Construcciones, C.A. y Afianzadora Universal, C.A. y, en consecuencia, decretó EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Oruga Construcciones, C.A. por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.603.918,06) y sobre bienes de la sociedad mercantil Afianzadora Universal, C.A. por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.263.119,26).

Practicadas las notificaciones correspondientes, mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, compareció el representante de la Sindicatura del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, y solicitó a esta Sala Político-Administrativa “(…) libre los mandamientos de Ejecución de la Medida Preventiva acordada en sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), asimismo solicito se sirva designarme correo especial a los fines de consignar los respectivos mandamientos en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. respecto a la empresa Afianzadora Universal, C.A. y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el último de los nombrados con respecto al mandamiento en contra de la Empresa Oruga Construcciones C.A. (…)”.

Con base en la anterior solicitud, esta Sala ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual corresponda previa distribución, a fin de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles de las sociedades mercantiles demandadas y conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil se nombra correo especial al abogado J.S. a los fines de gestionar “los respectivos mandamientos en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. respecto a la empresa Afianzadora Universal, C.A. y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el último de los nombrados con respecto al mandamiento en contra de la Empresa Oruga Construcciones C.A.”

En consecuencia, ordena oficiar a los Jueces Ejecutores comisionados a los fines de la ejecución, acompañando copias certificadas del presente auto y de la sentencia N° 00259 del 23 de febrero de 2011, que declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 041.

La Secretaria,

S.Y.G.

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