Sentencia nº 76 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de febrero de 2012

201º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2012, por el abogado J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.544, actuando con el carácter de apoderado de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual promueve pruebas, en la demanda interpuesta por la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo contra la sociedad mercantil Oruga Construcciones, C.A., por cobro de bolívares, así como contra la sociedad mercantil Afianzadora Universal, C.A., en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora…” de las obligaciones de la referida empresa; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva la testimonial contenida en el Capítulo identificado como “DE LA PRUEBA TESTIMONIAL” del escrito de promoción de pruebas, referida al ciudadano A.P., domiciliado en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, atendiendo a lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio anexándoles copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2010-0806/io.

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