Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

En el día de hoy, miércoles (22) veintidós de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretario Titular, Abogado J.L.L., del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado LEON BENSHIMOL S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.696, del cerrajero E.E.C. cedula de identidad Nro. 16.032.621 quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley; el funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, y adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Un local comercial distinguido con el Nº COM-7 del Centro de Servicios Plaza La Boyera, Edificio Principal, Etapa 1, ubicado en el nivel Avenida del Centro de Servicios Plaza La Boyera (C.S.P.B.), Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (Donde funciona el fondo de comercio M.C.R.) “ a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto dictado por ese mismo Juzgado en fecha 02/08/2010 ASUNTO: AP31-V-2010-003035 de la nomenclatura de ese Tribunal con motivo del juicio seguido por la ciudadana R.M.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.880.598 en contra de los ciudadanos R.P.O.C. Y M.C.C.D.J., de nacionalidad Española el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nºs. E-81.452.598 y V-6.126.882, por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de termino de Prorroga Legal. Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, atendido por M.C.C.D.J., parte demandada, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.126.882 a quien NOTIFICA e IMPONE de la Misión del Tribunal y una vez estando en conocimiento expone: Me comunique por vía telefónica con mi Abogado y pido al Tribunal un lapso de espera a que el mismo se presente. Presente L.L.F.L.F., Abogado Asistente de la parte demandada, CI. V-13.822.579, Inpreabogado Nro. 84.846 quien expone: “ Me opongo a la practica de la Medida en primer lugar por cuanto existe el pago por parte de mi Asistida por ante el Tribunal Vigésimo quinto de Municipio el cual inclusive ha sido debidamente recibido y retirado por la parte Actora en el presente Juicio. De la misma manera me informaron el dia de ayer que esta a la espera por retirar el ultimo cheque del canon de arrendamiento por parte de la demandante. Igualmente y en segundo lugar desconozco de notificación alguna de renovación o no del contrato tal como lo indica la parte demandante, por lo tanto exhibidos los pagos de arrendamiento mencionados y el recibo de dichos cánones así como la falta de notificación por parte de la parte actora, el contrato tiene plena vigencia. Dejo constancia los cánones de arrendamiento fueron depositados oportunamente en el Tribunal visto que la cuenta bancaria donde originalmente se depositaba fue cerrada.- Seguidamente expone el Abogado de la parte demandante LEON BENSHIMOL ya identificado: “ Hago valer por ser legal la medida de secuestro por este tribunal. Igualmente fue debidamente notificada la parte demandada por notaria publica sobre la no renovación del contrato de arrendamiento, por lo cual el Juicio es por cumplimiento de Contrato por vencimiento de termino de prorroga Legal la cual fue otorgada en su oportunidad cumpliendo con los requisitos legales a la demandada, tanto así, que la demandada estando notificada consigna pagos al Tribunal. Igualmente en este Acto me reservo las acciones Legales por las Indemnizaciones de daños y perjuicios estipuladas en la cláusula penal del referido contrato de arrendamiento por lo anteriormente expuesto solicito al tribunal continúe con la practica de la medida de secuestro.- El Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las exposiciones del Abogado que asiste a la parte demandada así como las del Apoderado Actor luego de un previo análisis, considerando que los alegatos formulados por el Abogado Asistente a favor de la demandada notificada, no son causales legales suficientes de suspensión de la medida de secuestro, por cuanto el Juicio no es por falta de pago de los cánones de arrendamiento sino por cumplimiento de contrato por vencimiento de termino de prórroga legal, este Tribunal Ejecutor procede a continuar con la practica de la medida de secuestro comisionada todo de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, que establecen las funciones del Juez Ejecutor, de dar cumplimiento a lo estipulado en el mandato sin so pretexto de consulta al comitente. Seguidamente la parte demandada expone, que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la Urbanización Las Mercedes, Avenida Orinoco Qta. Obeso, Municipio Baruta. Edo. Miranda. Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente inmueble: “Un local comercial distinguido con el Nº COM-7 del Centro de Servicios Plaza La Boyera, Edificio Principal, Etapa 1, ubicado en el nivel Avenida del Centro de Servicios Plaza La Boyera (C.S.P.B.), Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (Donde funciona el fondo de comercio M.C.R.) El Tribunal PONE EN POSESIÓN DEL INMUEBLE a la Parte Actora, R.M.A.M. tal y como fue designada Depositaria del Inmueble, por el Tribunal de la Causa antes identificado quien lo recibe conforme. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito a la Juez devuelva la presente comisión al Comitente.- En este estado el Juez expone: Cumplido el presente mandato para la cual fui comisionada ordeno se devuelva la comisión con sus resultas al comitente.- Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (2:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Titular

EL Apoderado Judicial La Notificada y su Abogado Asistente

Y la Parte Actora

El Cerrajero El Funcionario Policial

El Secretario Titular.

Comisión: 2137-10.-

MCCM/JLL.-

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