Decisión nº Nº0026 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Ocho (8) de Diciembre del Año 2010

(200° y 151°)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO.

Siendo la oportunidad procesal para que esta superioridad a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley, se pronuncie acerca de la acumulación solicitada en el escrito recursivo, presentado por el profesional del derecho J.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº-5.644.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Este Tribunal para resolver lo hace previas las siguientes consideraciones:

-I-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 04 de octubre de 2010 el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, ORDENÓ LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo, cuyo accionista mayoritario es el Inversionista Extranjero AGROINSUMOS IBERO AMERICANOS S.L. y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo, para la ejecución de la obra denominada “INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA”, la cual tendrá un uso y aprovechamiento social, y consistirá en la puesta en operatividad y la explotación para la producción, industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento y venta de productos y subproductos derivados de la actividad agrícola de producción de cereales, así como la distribución y comercialización de insumos para la producción agropecuaria que permitan la promoción del desarrollo endógeno del país; así como, la protección y generación de fuentes de empleo. Podrán además constituir objeto de adquisición forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para que, con ocasión de la obra mencionada, se transfiera al Estado venezolano íntegramente la propiedad y operación de los bienes y sociedades que sirven al funcionamiento del referido Grupo, de sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales y agencias.

En vista de que a la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho de solicitar se decrete MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se ponga en posesión sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, o al ente adscrito a éste que fuere designado en este sentido, a fin de la continuidad de la función social y productiva de dichos establecimientos, con facultades de administración en contabilidad separada, destinada a la puesta en marcha y mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones; la compra, almacenamiento, procesamiento industrial y comercialización de los productos, los cuales son de interés público, social y económico, así como el mantener los puestos de trabajo de quienes laboraban en dichos establecimientos.

Es por lo que la Republica Bolivariana de Venezuela, representada por los profesionales del Derecho R.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.913.084 y V-5.644.881 respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.237 y 77.242 en su orden, la primera actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el segundo como apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, soliciten a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

En vista de lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 2, 19, 87, 89, 113, 305, 306 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 8, 14, 18, 19, 20 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, analizó la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo y procede a verificar si se encuentran o no cumplidos los extremos de Ley necesarios, para que el Juez decrete o acuerde la solicitud interpuesta, y en este sentido observó:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa confiere al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario facultades para proteger la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. Así mismo señala el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

El Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía

.

El Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

En este orden de ideas dispone igualmente el artículo 152 ejusdem:

En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara:

1º La continuidad de la producción Agroalimentaria…

5º La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

6º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

7º El restablecimiento de las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos…

La intervención directa en las actividades productivas y agroindustriales de rubros estratégicos, por parte del Estado, de tal manera que el gobierno asuma directamente el proceso agroindustrial de ciertos rubros que, por su carácter estratégico, impacten de manera determinante en la economía nacional y el desarrollo social del país.

A tal efecto se hizo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictar MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO sobre los bienes antes señalados a los fines de resguardar de manera especial los derechos y garantías de los trabajadores y trabajadoras que laboran en el referido Grupo, incluidos los trabajadores que laboran en sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución y comercialización que sirven de funcionamiento al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A. y visto que la afectación de las actividades que desarrollen las referidas sociedades mercantiles, podría constituir un perjuicio a los derechos de sus trabajadores y los productores agrícolas, en detrimento de la actividad económica y productiva del país, lo cual afectaría directamente el interés social, así como su impacto sobre la soberanía alimentaría y del sector agrario. Por otra parte, la República goza del privilegio de bastarle la existencia de la presunción grave de uno de los supuestos establecidos en el articulo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a objeto de decretar la medida cautelar solicitada, por cuanto se evidenciaron supuestos que hicieron presumir la existencia del buen derecho a favor del Estado Venezolano, por cuanto al verse afectadas las actividades comerciales de las sociedades mercantiles Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales y agencias, se pudiera traducir en distorsiones e irregularidades en la producción agrícola y en consecuencia ocasionar lesiones graves o de difícil reparación en el sector agrario y agroindustrial, afectando a la población y al Estado Venezolano a nivel productivo, social y económico.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 07 de Octubre del 2.010, la Republica Bolivariana de Venezuela, representada por los profesionales del Derecho R.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.913.084 y V-5.644.881 respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.237 y 77.242 en su orden, la primera actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el segundo como apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitaron a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. (Folios 1 al 10 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, acordó darle entrada, darle numeración. (Folios 11 al 12 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, se trasladó y se constituyó en la Oficina de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A., a los fines de colocar en ocupación, posesión y uso a la Junta Administrativa Ad-Hoc designada al efecto. (Folios 39 al 44 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, decretó Medida Cautelar Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, solicitada por los profesionales del Derecho R.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titular de la cédulas de identidad Nros. V- 6.913.084 y V-5.644.881 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.237 y 77.242 en su orden, la primera actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el segundo como apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folios 13 al 34 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2.010, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicita la Ejecución de la Dedición. (Folio 35 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 07 de Octubre del 2010, este Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, una vez constituido en la Oficina de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A., a través del ciudadano C.P., Alguacil del Tribunal, consigna en un folio útil, la Boleta de Notificación librada a la empresa Agroisleña, quien fue recibida por el ciudadano R.E.F. deL., representante legal del Grupo Agroisleña C.A. (Folio 38 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), los ciudadanos A.L.D. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.275.265 y V- 4.348.893 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 17.680, y 17.912 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., consignaron escrito de oposición a la medida cautelar innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, decretada por este juzgado, en fecha 07 de Octubre 2.010. (Folios 60 al 104 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010), los ciudadanos A.L.D. y E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.275.265 y V- 4.348.893 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 17.680, y 17.912 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., consignaron diligencia de oposición a la medida cautelar innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, decretada por este juzgado, en fecha 07 de Octubre 2.010. (Folios 187 al 225 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 25 de Octubre del 2010, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consigna Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº Nº 39.526 de fecha 13 de Octubre de 2010, mediante la cual, el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según Resolución Nº 068/2010, designa a los Miembros de Junta Administradora Ad-Hoc, incluyendo el Presidente, de las sociedades Agroisleña C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas Proyefa C.A., Insecticida Internacional C.A., Venezolana de Riego C.A., Semillas Hibridas de Venezuela C.A. (Folios 55 al 59 de la primera pieza del expediente 2010-0006).

En fecha 29 de Octubre se fija un lapso de ocho (8) días de despacho siguiente para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus derechos.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos A.L.D., E.M.R. y E.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.275.265, V- 4.348.893 y V-15.529.014 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos ante del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.680, 17.912 y 115.502 respectivamente, con domicilio en Caracas, actuando en su carácter de apoderados de AGROISLEÑA C.A., y la última de los nombrados en su carácter de apoderada judicial de SEMILLAS HIBIDAS DE VENEZUELA C.A., consignan escrito de promoción de pruebas constante de veintiún (21) folios útiles con sus anexos. (Folios 06 al 51 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

En fecha diez (10) de Noviembre, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles con sus Vto. y anexos. (Folios 54 al 93 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

En fecha once (11) de Noviembre del año 2010, el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consigna diligencia mediante la cual informa a este Juzgado que las personas autorizadas para levantar los inventarios de las Empresas Agroisleña, C.A. Sucesora de E.F., Proyefa C.A., Insecticidas Internacionales C.A., Venezolana de Riego C.A. Semillas Híbridas de Venezuela C.A., Olaca C.A., Serviform C.A. Sinergia y Tecnología CA. Servigranos C.A. y Sefaca C.A. son: 1).- La Sociedad Civil Díaz, Palma y Asociados, en las personas de O.T., A.D. y J.E.C.R.. 2).- Las personas naturales Elianel Spinelli y A.I.. (Folio 95 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

En fecha once (11) de Noviembre precluyó el lapso probatorio.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, comparece el profesional del Derecho J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de consignar escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo de solicitud de Acumulación de las Causas referentes a la Medida Cautelares de Ocupación, Posesión, Uso y Administración dictada por esta Instancia sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. (Folio 141 de la segunda pieza del expediente 2010-0006).

-III-

DE LA ACUMULACION DE EXPEDIENTES

La figura de la acumulación de causas, consagrada en el articulo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas, que revisten algún tipo de conexión, para que sea decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

El articulo 137 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establece: Cuando un asunto tenga relación intima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en otra unidad administrativa del mismo órgano o ente, la máxima autoridad regional o nacional, según corresponda, podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, la acumulación de expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.

La MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, dictada por este Juzgado Superior Agrario que cursa en el expediente signado con el Nº 2010-0006 como expediente principal, encierra al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., pero cada una de las empresas señaladas por el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, que ORDENÓ LA ADQUISICIÓN FORZOSA, son personas jurídicas distintas las unas de las otras a saber:

AGROISLEÑA C.A.: Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el numero 78, Tomo Primero.

PROYEFA C.A: Inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre del 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el Nº 44, tomo 641-B de fecha 05 de Septiembre de 1994

INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A.: Inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nº 39, Tomo 77-A, del año 2009, bajo el Expediente número JP001312

VENEZOLANA DE RIEGO C.A.: Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha dieciséis (16) de Abril de 1975, Cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A.: Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua de fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 59, Tomo 246-A-1987.

Motivo por el cual se le da numeración distinta para diferenciarla de las demás empresas, pero sus datos están vinculados con el título y el objeto de los mismos que sustenta el expediente principal, existe entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, entre los expedientes Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), la medida cautelar dictada es la misma para todos los expedientes y para todas las empresas antes identificadas, en el expediente Nº 2010-0006, (principal) solo se diferencian en que son empresas distintas, en las cuales se está llevando un procedimiento relativo a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

Por lo tanto el DECRETO EXPROPIATORIO como la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO recaen por igual sobre las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A. contenidos en los expedientes Nº 2010-0006 (Principal) y Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011).

En fecha 07 de Octubre del 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, dicto MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo. Le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0006 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las cuatros horas y cuarenta y siete minutos de la tarde (04:47 p.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, se constituye en la sede de la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), ubicada en la Calle Independencia Norte, Edificio 39-18, piso 1, Apto 1-1-, Sector Centro Cagua, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua de fecha treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 59, Tomo 246-A-1987. En presencia de la partes actoras: los ciudadanos, Ing. Saverio A.C.P., J.L.B.M., Norelys M.R.A., A.E.R.S., L.G.Z.N.B. en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Inspectoras B.A. y P.O., Inspector J.B., representantes de INDEPABIS, el ciudadano León B.S. y C.E.G.N. en representación de la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), Este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), por parte de la República Bolivariana de Venezuela, delegando al Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierra, representado en este acto por el ciudadano Ing. Saverio A.C.P., arriba identificado, representación esta que consta en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010) número 39.526. En el mismo acto se acordó la constitución de una junta administradora AD-HOC, la cual estaría conformada por los miembro que a tal efecto designare el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de los preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Dejando constancia que dicha comisión quedo conformada por los ciudadanos:Riblia V.R.D., M.J.N.E., Rommer R.R.V., R.J.O., Vicyhomir de Jesús D’Agosto, Mirzuled K.H.O.. . Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la Empresa SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A (SEHIVECA), le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0007 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, once (11) de octubre del año 2010, siendo la una hora con diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, se constituye en la sede de la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA), inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el Nº 39, Tomo 77-A, del año 2009, bajo el Expediente número JP001312, ubicada en la Avenida I.M.A., INICA 01, Sector Campo Alegre en la ciudad de Cagua, Estado Aragua. En presencia de la partes actoras: R.M., en representación de la Procuraduría General de la República, el Abg. J.A.C., en representación de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la Ciudadana Yralis Oramas Rodil, Jefe de la Sala Laboral en representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Abg. M.E.E.V., en representación de Instituto Nacional de Tierra (INTI), por la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA), los Ciudadanos: P.A.A.S., Gerente de Administración, Y.A.C.N., Gerente corporativo de Recursos Humanos, en representación de los trabajadores de la empresa: R.J.P.R., D.A.S.P., Maria de los Á.T.N. y J.R.V.C.. Este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA).

Los Ciudadanos P.A.A.S., Y.A.C.N., arriba identificados proceden a hacer entrega al ciudadano Ing. T.E.R.A., en representación del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, asi como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento en lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la Empresa INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A. (INICA), le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0009 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de Octubre del 2010 a las cinco horas y diez minutos de la tarde, (05:10 p.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo se constituye, en la sede de la EMPRESA PROYEFA C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre del 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el Nº 44, tomo 641-B de fecha 05 de Septiembre de 1994, y ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal INICA, Nº 1, Sector Campo Alegre de la ciudad de Cagua, con la presencia de la parte actora, Abg. J.A.C. en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en representación de la EMPRESA PROYEFA C.A, los ciudadanos Leonarsy Perdomo Gerente de Calidad, R.G.G. deO., A.T.G.A., en representación de los trabajadores de la empresa: J.P., E.C. y en representación del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) los ciudadanos: Faisuri Rojas, G.R., deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la EMPRESA PROYEFA C.A. Los ciudadanos, Leonarsy Perdomo, R.G., A.T., arriba identificados proceden a hacer entrega al ciudadano. Ing. R.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.580.926, en representación de Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra: de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de los preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la Empresa PROYEFA C.A, le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0010 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas con veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, se constituye en la sede de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGOS, Sociedad Mercantil inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el número 108, Tomo I, en fecha dieciséis (16) de Abril de 1975, Cuyo expediente reposa hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estando ubicada en la Calle Principal, casa parcela Nº 11-12-13, Zona Industrial Los Tanques en Villa de Cura Estado Aragua; cuyo original está inscrito en el tomo 39-A Número 44. En presencia de la partes actoras: Abg R.M. en representación de la Procuraduría General de la República, el Abg. J.A.C. y el Ing. M.J.N.E. en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la ciudadana Abg. Norkis Zambrano, Inspectora de Trabajo de la Zona Sur de Aragua en representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, los ciudadanos A.M.M.D.; Gerente de Planta, J.L.M.D., Gerente de Almacén y Despacho, en representación de la Empresa VENEZOLANA DE RIEGOS, E.J.H.T., J.L.R.A. y G.S., en representación de los trabajadores de la Empresa VENEZOLANA DE RIEGOS.

El Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGOS, que pertenece al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A.. Los Ciudadanos A.M.M.D., J.L.M.D. arriba identificados proceden hacer entrega al Ciudadano L.J.B.L. en representación del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento en lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010. Este Tribunal dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION, POSESION, USO Y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, perteneciente a la EMPRESA VENEZOLANA DE RIEGOS, le da entrada por Secretaria signándolo con el Nº 2010-0011 nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil

-IV-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

El fundamento legal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS solicitada, es el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.

Concatenado con el articulo 137 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guardan estrechas relaciones entre si, y adicionalmente tiene como fin la celeridad procesal.

Para que proceda la acumulación entre dos o más procesos, debe existir una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

No procede la acumulación de autos o procesos:

Primero: Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

Segundo: Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

Tercero: Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

Cuarto: Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. (…)

En el caso de autos no se da ninguno de los supuestos contemplados en la última norma copiada, pues se trata de las mismas partes, el objeto de la pretensión es el mismo, esto es, MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, todas causas cursan ante el mismo tribunal, competente por la materia y por el territorio, y todas las causas se encuentran en fase de decidir sobre la oposición al Decreto de la Medida Cautelar Innominada Especial Agraria de ocupación, posesión y uso decretada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, en fecha siete (07) de Octubre de 2010, formulada mediante escritos consignados en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), por los profesionales del Derecho A.L.D. y E.M.R., actuando en su carácter de apoderados Judiciales del Grupo AGROISLEÑA y de sus empresas asociadas, PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., En consecuencia, por ser procedente, se acuerda la ACUMULACIÓN de la presente causa, de los expedientes signados con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), de la nomenclatura particular de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, en la causa que cursa en el expediente Nº 2010-0006 por ante este Juzgado Superior Agrario.

Al respecto conviene puntualizar, que la conexión de causas radica en la necesidad de evitar sentencias contradictorias que anarquicen la cosa juzgada y ponga al Estado en contradicción consigo mismo; es un criterio también de economía procesal, para evitar perdida de tiempo y de dinero en la proliferación innecesaria de controversias que pueden dilucidarse en un solo juicio; por otra parte es una necesidad de orden público, dado el interés del Estado por la P.S..

Las causas tienen tres elementos de identificación, establecidos en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil

1) Identidad de sujetos (ejusdem personae), siempre que estos vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio conexo. 2) Identidad de objeto (ejusdem res), es decir, que la cosa demandada sea la misma y 3) Identidad de Título (ejusdem causa petendi), o sea, que sendas demandas estén fundadas en la misma razón o concepto. Por lo que están dados los supuestos de ACUMULACION POR CONEXIÓN. y Así se decide.

Por otra parte, conviene resaltar que el artículo 81 ejusdem establece limitaciones a la posibilidad de acumulación, como lo son el hecho de que no estuvieren en una misma instancia los procesos; que trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios o otros procesos que cursen en tribunales especiales; que trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles; cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas y finalmente cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Ahora bien, sobre este particular se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°. 2380 de fecha 19.12.07, expediente N°. 06-1616, al señalar:

…Para que proceda la acumulación procesal se requiere de dos o más procesos y que exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos que enumera el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber: cuando éstos no estuvieren en una misma instancia, cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos, cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles, cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapo de promoción de pruebas y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos…

Conforme a lo señalado resulta evidente que en la causa que contiene el expediente N° 2010-0006 (nomenclatura de este Juzgado), se pretende, lo siguiente:

…Omissis…”En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Decreta DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre: Los bienes inmuebles presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como los que fungen como Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra de productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio, transformación o distribución, los productos o subproductos aprovechados o producidos por el Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A. y cualquier otro que se identifique; Los Bienes Muebles: Las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren en los inmuebles del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A.; Las Bienhechurías presuntamente pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., y de sus empresas filiales. MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN y USO sobre los bienes presuntamente propiedad de PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como los que fungen como Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra de productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio, transformación o distribución de cereales, los productos o subproductos aprovechados o producidos por el referido Grupo, incluidas aquellas que se encuentran ubicadas en los inmuebles y muebles de compra, o acopio, distribución o almacenamiento; Las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para que con ocasión de la ejecución de la Obra INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, se transfieran al Estado venezolano íntegramente la propiedad y operación de los bienes y sociedades que sirven al funcionamiento del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., y de sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales y agencias; Cualesquiera otros inmuebles o muebles afectos al funcionamiento del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de E.F.A., y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales y agencias, así como sus maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren o no en los inmuebles del referido Grupo. …Omissis…”

Asimismo, en la presente causa, la pretensión de la parte recurrente es la siguiente:

…Omissis…”Solicita la acumulación de las causas referentes a las Medidas Cautelares de Ocupación, Posesión, Uso y Administración dictadas por esta instancia, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo que cursan en el expediente Nº 0006, de la nomenclatura particular de este Juzgado. La presente solicitud se realiza en aras de que dicte una única decisión sobre las causas antes señaladas.

Vale decir que los datos antes mencionados fueron verificados por el Tribunal haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, por cuanto los referidos expedientes cursan por ante este Juzgado, la parte recurrente enuncio la nomenclatura asignada al referido expediente 2010-0006, se verifican los recaudos que permiten conocer con detalles datos vinculados con el título y el objeto de los mismos que sustenta el presente recurso. Adicionalmente no se observa que se encuentre prohibición alguna contemplada en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil

Aunado como valor agregado, a lo anteriormente expuesto, considera necesario este jurisdicente, resaltar que los expedientes Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), son totalmente análogos, por cuanto en la causa signada con el N° 2010-0006, se está llevando un procedimiento relativo a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo

A los efectos de una eventual sentencia que dicte este Superior Tribunal serían semejantes y no contradictorias. Así se establece.-

Es por ello, que, conforme a los artículo 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 137 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; este Tribunal Admite la acumulación solicitada, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y especifica en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.-

-V-

DECISION

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMITE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN de los expedientes signados con los Nos. (2010-0007); (2010-0009); (2010-00010); (2010-00011), a la causa signada bajo el Nº 2010-006, que cursan en este Juzgado, efectuada por el profesional del derecho presentado por el profesional del derecho J.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº-5.644.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez

Dr. A.V.M.P.

Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

El Secretario

Dr. L.A.G.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0026 de los libros respectivos.

El Secretario

Dr. L.A.G.

AMP/CNL

Exp. 2010-0006

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