Decisión nº 2012-001033 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 26 de Julio de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001033

ASUNTO : CP31-S-2012-001033

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, 26 de Julio de 2012, siendo las 09:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-001033, Seguida en contra del acusado AFRANIO J.D.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.358, residenciado en urbanización la Guamita, calle principal, casa Nº 024 de la parroquia el recreo del Municipio San F.d.E.A., de oficio mototaxista, estudiante de enfermería, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien para esta fecha cuenta con diecinueve (19) años de edad. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado Dr. J.Á.H., el Acusado AFRANIO J.D.R., así como la victima con su representante. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, literal 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y anticipado si desea admitir los hechos, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con el cambio de calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor: “la defensa como moción argumentativa, la fiscalía del Ministerio Público ha pasado por un conjunto de delitos, primero fue violación y luego actos lascivos, por ello nos suscribimos al delito de actos lascivos que en fin es el delito que se le endilga a mi defendido por parte del Ministerio Público. Demostraremos con los mismos órganos de prueba del Ministerio Público que mi defendido en flagrancia, ni por los funcionarios que dice el acta, ello será desvirtuado. En segundo lugar, los hechos descritos por el Ministerio Público serán desvirtuados, que los hechos no se sucedieron como lo dice la victima, que ella tuvo una relación con alguien de nombre Joel, y que mi defendido no tuvo nada ver. Se demostrara que ella ha mentido en cada paso de este proceso penal, ha falseado en su declaración. Ella dijo que no había tenido relaciones sexual, y el examen medico forense dice lo contrario, por ello esta defensa dice que ella ha falseado su declaración, por ello se demostrara la no culpabilidad de mi defendido. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: oído los descargos hechos por la defensa, se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, aclarándole que si quiere hacerlo lo hará sin juramento y ella le servirá en su defensa, se le toman su datos y declara: Yo declaro que no soy culpable de actos lascivos, ella denuncia que nosotros fuimos y la golpeamos y la maltratamos y abusamos de ella. Ella entró en compañía de su novio, luego cuando me encontraba con J.A.R. la denunciante llegó con su novio y de allí no tengo nada que ver, ellos hablaban, soy inocente de lo que ellos hicieron, no estuve presente, luego mi compañía presente, J.R. nos retiramos de mi casa, quedó la denunciante presente con el novio J.A.R., ellos se retiran, quedó mi casa abierta, nosotros llegamos a la hora después, luego se retiran J.A.R. y no supimos mas nada, media hora después llegan funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas forcejeándome la puerta de la casa, apuntándonos con pistolas, sacándome debajo de mi techo con las manos arriba, luego me dirigieron en una unidad hacia la vía diamantíco donde se encontraba P.L.I. y J.A.R., cosa que no es como dice la fiscal. Luego nos dirigieron hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos maltrataron por que nos acusaban por una simple obligación que no era correcta. Luego se encontraban funcionarios maltratándonos porque la acusada presente les dijo que había perdido la virginidad y eso no fue cierto, yo no estaba, soy inocente, me acusan de actos lascivos, yo no le hice eso, eso no es exacto, y a través de las pruebas que se hicieron, la de ropa interior sale correctamente limpia, soy inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra la defensa: narré que hizo usted ese día? Me encontraba en mi casa hablando con J.A.R., estaba en mi casa cuando llegó la denunciante con su novio actual, luego la comunidad donde vivo son de casas pegadas, son patios descubiertos, ella llegó con su novio, después de eso nos retiramos y una hora después y al rato llegaron los funcionarios forcejeando mi casa. Defensa: con quien estabas? Con J.A.R. y P.L.I., Defensa: hace cuanto conoce a la victima? De verdad, en el momento en el caso, ella no es de mi urbanización, yo no tenia trato con ella, Defensa: la conocía de vista? Si. Defensa: indique que familiares viven por allí? Cerca no, en la guamita 2. Defensa: los conoce? De vista, de trato no. Defensa: hace cuanto tiempo conoce a J.R.? De varios años, la mama vive frente a la casa. Defensa: cuanto tiempo tenían ellos en relación? Yo me enteró por el que la nombraba como su novia, no se cuanto tiempo. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de preguntar a la fiscalía: usted dice que estaba en su casa hablando con Joan, recuerda a que hora estaban en eso? Como desde las 10 hasta las 11. Ministerio Público: a que hora llegó ella a su casa? Antes del medio día. Ministerio Público: usted dice que ella y su novio estaban hablando entre ellos, donde era? Luego en la sala y luego se encerraron en un cuarto y no se mas de allí, ella llegó con su novio. Ministerio Público: el cuarto donde entraron era suyo o de otra persona? El privado mío no era, era el segundo cuarto. Ministerio Público: cuanto tiempo duro ella en su casa? Aproximadamente una hora, media hora, no se, yo llegué media hora después y ya se habían ido. Ministerio Público: usted vio cuando ella entró as la habitación con Joel? Vi cuando estaba en la sala. Ministerio Público: usted observó? Vi cuando estaban en la sala, no se que ocurrió dentro del cuarto. Ministerio Público: era la primera vez que ella iba para su casa con su novio? Bueno, si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: indique donde vive? Urbanización la Guamita, calle principal, casa Nº 024. Jueza: conoce al novio de la víctima para ese momento? Si. Jueza: como se llama? J.A.R.. Jueza: el estudio con usted? No. Jueza: donde vive? Frente de mi casa. Jueza: cuando Joel y Rosiel entran a su casa, usted estaba con alguien? Si, con J.R.. Jueza: quien J.A.R.? En ese momento era el novio de la denunciante. Jueza: y J.A.R.? El que estaba conmigo. Jueza: en que parte de la casa se encontraba usted? En el patio. Jueza: cuantas personas estaban en su casa? P.L.I.. Jueza: y su mama? Viajando, tengo una hermana especial. Jueza: y su papa? Trabajando fuera de san Fernando. Jueza: el cuarto donde pasó la víctima con su novio es donde usted duerme? No, yo duermo en el segundo. Jueza: y para donde pasaron? En de adelante. Jueza: quien vivía allí’ una prima. Jueza: estaba cerrada? No. Jueza: acostumbra usted a prestarle el cuarto a sus amigos para que estén con su novias? No. Jueza: por que dejó que entraran? Estábamos en una conversa, ella llegó con él, charlaban en la sala de mi casa. Jueza: a que hora se retiró de su casa? Cuando ellos llegaron, como media hora después. Jueza: vio si ellos entraron a la habitación antes de irse? Si, era obvio, yo soy el dueño de la casa y no estaban en la sala, pero cuando entraron, no. jueza: cuando usted llegó? Ya se habían ido. Jueza: y los demás? También, solo Joel estaba. Jueza: cuando llega a su casa, ya se habían retirado la víctima y su novio? Si. Jueza: que hora era? Casi las doce. Jueza: los vio salir? No. Jueza: vio la ropa de ella que cargaba en ese momento? No. Jueza: indique quien es gorrito? J.A.R.. Jueza: el novio? No, es una confusión, los funcionarios dijeron que gorrito era el novio, el novio era Joel, pero el apodo de ellos es gorrito, a los dos le dicen así. Jueza: como hicieron ellos para salir de la casa? La puerta de mi casa estaba abierta. Es todo. Acto seguido la fiscalía pide que se tome la declaración de la víctima. La defensa pide que se deje constancia que la víctima estuvo presente en la declaración del acusado. Se subvierte el orden de la promoción de las pruebas. Se tomara la declaración de la víctima ya que la misma fue promovida como testigo. Se abre el periodo de recepción de pruebas. Se identifica: RIVERO FONDA R.V., titular de la cédula de identidad Nº 21.315.906, venezolana, de 19 años de edad, de oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización las Maravillas, calle principal, casa Nº 4 del Municipio San Fernando, a quien se le toma su juramento de ley y previa lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, expone: eso ocurrió el 26 de septiembre a las 10 de la mañana, yo fui a la casa de mi hermana y ella me pidió que comprara el detergente y cuando voy a la bodega el joven J.A. me pidió el numero de teléfono y no se lo quise dar, me agarró duro por el brazo y me llevó para la casa de Afranio, la cual el se encontraba en su casa Liken, Joel y el en esa casa. Me metieron al cuarto principal, me quitaron la ropa uno por una a buscar de mi. La primera persona fue J.A., luego J.A., luego Rojas Afranio y por ultimo Liken Ismael. Luego de ello me sacaron de su casa y me fui a mi casa y mi hermana me llevó a, la ptj y me vio la Dra. Allí me revisó la doctora, me tomaron prueba de la ropa y cada experto me comenzó a entrevistar. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: indica la hora aproximadamente que llegaste a la casa de Afranio? A las 9 de la mañana. Ministerio Público: indicaste que el joven Joan estaba cerca de la bodega, esta persona te agarró fuerte y te lleva a la casa de Afranio, el te manifestó algo? Solo me agarró por el brazo y me llevó. Ministerio Público: de donde conocías a esta persona Joan? Solo de vista. Ministerio Público: informaste que te trasladaste para donde tu hermana? Me fui para allá porque fui a lavar. Ministerio Público: cuando dice que lo conocías de vista, donde lo veías? El es hermano de quien era mi novio, pero eso ya pasó. Ministerio Público: indique el nombre de tu novio para esa época? Joel. Ministerio Público: una vez que abusan de ti, cuando llegas donde tu hermana, le dijiste algo? Si, de allí nos fuimos a la ptj. Ministerio Público: conocías a Afranio y Liken de donde? De vista. Ministerio Público: en que ocasiones las veías? A veces. Ministerio Público: cuando dicen que fuiste abusada sexualmente, es que te penetraron estas personas? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: cuando le dice a su hermana lo ocurrido, cuando la ve el medico forense? Al rato que llegamos. Defensa: después de eso, se bañó, se aseo para ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No. Defensa: indique con cuantas personas sostuvo relaciones? Con ellos 4. Defensa: indique cuanto tiempo duró esas relaciones sexuales? No se, terminaba uno y venia el otro. Defensa: cuando indica que terminaba uno, era que eyaculaban dentro de usted? Si. Defensa: sintió que eyaculaban dentro de usted? Si. Defensa: solo tuvo relaciones sexuales vaginales? Si. Defensa: cuando estaba en la bodega que fue abordada por Joan, que hacia? Comprando el detergente. Defensa: esta persona le llegó a la fuerza? Si. Defensa: quien estaba despachando? Una señora. Defensa: que le dijo a esa señora cuando trataron de llevársela? Nada, cuando el me agarró estábamos un poco lejos de la bodega.. Defensa: que hora era? 9. Defensa: la iluminación como era? Estaba sola. Defensa: como es cerca de la bodega? A veces es solo a veces no. Defensa: del sitio donde la agarraron cuanto hay hasta la bodega en distancia? Como a tres casas de la casa del joven. Defensa: si usted ha gritado, el de la bodega pudo haberla escuchado? No grité. No había gente alrededor de las otras casas. Defensa: ese sitio es tipo monte o es poblado de casas? Es poblado de casas. Defensa: con quien se dirigió usted a donde su tía a lavar? Con mi hermana, Rosaika Rivero. Ella se quedó en casa mientras yo compraba el detergente. Defensa: que le dice a quien era su novio? Nada, el ya estaba allí. Defensa: había tenido relaciones antes de ese día? Si. Defensa: esas relaciones sexuales eran con el Sr. Joel? No. Defensa: indique que tipo de ropa interior cargaba ese día? Una falda y una camisa, ropa interior creo que un cachetero. Defensa: esa ropa interior la entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, Defensa: fue con la misma falda y camisa y cachetero al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si. Defensa: cuando salio de la casa? Como a las 10:30 AM. Defensa: recuerda la hora que la vio el forense? Como a las 11 de la mañana. Es todo. Pregunta la jueza: desde cuando conoce a los que abusaron de usted? A Joan es hermano de mi novio y al resto de vista. Jueza: alguno de ellos estudio con usted? Joel, el que fue mi novio. Jueza: cuando se encontró en la bodega y se dirigió hasta la casa del acusado, opuso resistencia? Si. Jueza: indique como te obligó? Me agarró por el brazo y me dirigió a la casa del joven. Jueza: te llevó por el brazo hasta la casa? Si. Jueza: donde estaba el dueño de la casa? El y los otros. Jueza: quien abrió la puerta? Estaba abierta. Jueza: indique quien es gorrito? Es el sobrenombre de los dos, son hermano. Jueza: donde estaban las demás persona en la casa ¿ en la sala. Jueza: cuando entró con Joan? Me dirigen al primer cuarto. Jueza: quienes? Los 4. Jueza: cuando entraron, que hicieron? Me quitaron la ropa y abusaron de mí. Jueza: quien te quitó la ropa? J.A.R.: Jueza: que te quitó? La falda y la ropa interior. Jueza: el solo? Si. Jueza: quien te tenia agarrada? Uno y después el otro. Jueza: por donde te agarraron? Por los pies. Jueza: como lo hicieron si te tenían agarrada? Me abrían las piernas y se metía uno y después venia el otro. Jueza: solo por los pies? Si. Jueza: y los brazos? No. Jueza: por que no te defendías con los brazos? No dice nada. Jueza: tenia un noviazgo con quien? Con Joel. Jueza: desde cuando? Desde sexto grado. Jueza: mantuvo relaciones con Joel? No, solo en esa ocasión. Jueza: tuvo relaciones con otra persona antes de eso? Si. Jueza: donde vivía tu novio? Frente a la casa de Efranio. Jueza: donde estudiaba? En la escuela de la guamita. Jueza: y eso pasó? En la guamita. Jueza: vivía en la guamita? No. Jueza: cuando sale de la habitación, quienes estaban en la casa? Solo ellos. Jueza: indique si todos los que abusaron salieron juntos con usted? No, ellos quedaron allí. Jueza: cuando salieron? No se, yo Salí corriendo para la casa de mi hermana. Jueza: que distancia hay? Es bastante. Jueza: es la misma urbanización? Si, pero es distante. Jueza: llegó oír algo de lo que ellos decían mientras hacían el acto? No. Jueza: gritó usted? En dos veces. Jueza: la persona de la bodega vio cuando la llevaban? No. Jueza: cuando usted se encontró con Joan, el le quitó el celular? No. es, todo. acto seguido la defensa pide al tribunal la oferta de una prueba nueva de acuerdo al 342 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, la recepción de una prueba documental que riela al expediente, esta contenida en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 30-09-2009, específicamente cuando la jueza le da el derecho de palabra a la víctima. Esta oferta radica en la deposición que ella dio en esa oportunidad, es algo distinto a lo dicho en esta oportunidad. Es para que tomen en consideración que lo dicho en aquella oportunidad es distinto a lo que acaba de decir es en esta sala a preguntas que usted le hace. Es todo. Toma la palabra la fiscal: el Ministerio Público vista la solicitud de la defensa, se opone a ello, por la petición como documental el acto de presentación, tomando en consideración que ciertamente que tratándose de prueba documental, debe ser un informe u origen de persona que lo suscribe, mientras que la audiencia de presentación es una decisión del tribunal, no un documento, por ello nos oponemos. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída la solicitud de la defensa y la expuesto por el Ministerio Público así como la argumentación en cuanto al contenido del articulo 342 de que se incorpore como prueba documental el contenido que riela al folio 47 de las seis primeras líneas contenidas en la audiencia de presentación de imputados de fecha 30-09-2009, folio 47 donde arguye que se tome como prueba documental en vista de que ha surgido un nuevo hecho o circunstancia nueva en esta audiencia que requiere su esclarecimiento y vista la oposición de la vindicta publica en cuanto a que considera que no debe ser tomada como una prueba documental este tribunal acuerda lo siguiente: que de conformidad con el 342 establece (se da lectura), y vista que ha surgido un hecho o circunstancia nueva que requiere su esclarecimiento este tribunal declara con lugar lo pedido por la defensa, admitiendo como prueba lo señalado en el folio 47 en sus 6 líneas continuas, con la finalidad de que al momento de tomar la decisión quien aquí decide, constate la veracidad del hecho surgido. Acto seguido la ciudadana jueza le indica al alguacil de sala que verifique la presencia de la Ciudadana ROSAIKA RIVERO. SI ESTA. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 19.471.496, de 22 años, de oficio estudiante, residenciada en el Trillo, primera calle, casa S/N, cerca del herrero, Parroquia el Recreo del Municipio San F.d.E.A., a quien se le toma su juramento de ley y previa lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, expone: ese día era domingo, mi papa se fue a la iglesia, y nosotras nos quedamos. Decidimos ir a lavar a la guamita donde viven unas tías, no teníamos hace, yo me quedé en la casa y ella se llevó la llave. Pasó como una hora y no hallaba como salir, pasó el tiempo, y al rato regresó con el hace y vino llorando, y pasó al baño y sentó en el piso, ella solo lloraba, ella se sentó con las piernas abiertas, vi su blúmers mojada y le pregunte que le pasó y me dijo que la habían violado. Salimos de la casa y fuimos al hospital para que la revisaran, llegamos al hospital y nos subieron al 3 piso, nos atendió un medico y nos dijo que no podía revisar, que fuéramos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y nos conseguimos con una vecina y le explique la situación y nos dio 10 bolívares y fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de allí viene todo esto. Es todo. Pregunta la fiscal: aproximadamente a que hora llegaron a la guamita? Como a las 08:30 o menos. Ministerio Público: una vez que llegan a la casa; a que hora sale ella? No se hora, si se que fue temprano, ella salió a comprar el ace. Ministerio Público: cuando ella llega llorando y le dice que la violaron, le dijo los hechos? En ese momento no, después que ella entró al lugar, al medico, ella comentó todo. Ministerio Público: que le dijo? Que le habían llamado esos 4 muchachos, le mentiría si se que entró por cuenta propia, que tres la agarraban mientras el otro iba haciendo eso. Ministerio Público: conoce le nombre de esas personas? No, pero eran muchachos de la guamita, y nosotros antes vivíamos allí, eran vecinos. Es todo. Pregunta la defensa: cuando ella regresa de la bodega, que hizo ella cuando llega a la casa? Se metió al baño y estaba llorando. Defensa: se bañó? No. Defensa: cuando van al hospital, ella se cambio de ropa? No, dejaron esa ropa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Defensa: usted dijo que cuando la vio en el suelo vio humedad, que le comentó ella de los involucrados, los conoce? De vista, son vecinos, de niña vivimos allá. Defensa: tiene conocimiento si alguno era novio de ella? Si, ella fue novia de uno de los menores de edad. Defensa: Vivian juntas? Si. Defensa: dormían en el mismo cuarto? Si. Defensa: tenia conocimiento si ella mantenía relaciones con esa persona? No sabía. Defensa: sabia si había tenido relaciones? No se, le miento si digo lo contrario. Defensa: usted dice que la habían llamado, como fue el encuentro con estas personas? Ella dijo que la llamaron, no por el celular, que ellos tenían el teléfono de ella. Defensa: cuando llegan donde su tía, recuerda si ella cargaba el telefono? Si. Defensa: recuerda que le dijo ella a como habían obtenido el teléfono? Era porque le iban a regalar una tarjeta y le pidieron el teléfono. Defensa: cuando supo eso? Eso me lo dijo después de que la examinaron. Defensa: estas personas, los 4, eran desconocidos para ella? No, ellos tenían comunicaciones. Defensa: recuerda, cuanto duro el noviazgo? No lo se, el tiempo. Defensa: ella tenia enemistad con estas personas? No lo se. Es todo. Pregunta la jueza: ella le comentó el nombre de las personas que abusaron de ella? Si. Jueza: recuerda esos nombres? El de el muchacho, pero de resto no. jueza: cuatas les dijo ella? 4. Jueza: le comentó como le pasó? Si, que la agarraron. Jueza: le comentó si en esa casa había otras personas? No me dijo. Jueza: le indicó el sitio? Si. Jueza: donde queda? Es la calle principal, la casa donde vive el muchacho. Jueza: en que colegio estudiaba su hermana cuando era Novia? en la Creación San Fernando. Jueza: después de ello, la han amenazado? No. Jueza: acostumbraba su hermana la casa del acusado? No lo se, se que había comunicación por que era un muchacho del barrio. Jueza: donde ocurrieron los hechos, es poblado de casas? Si. Jueza: indique si cuando eso pasó estaban personas afuera? Ella me dijo que no había nadie. Jueza: que distancia visualiza desde la bodega hasta la casa del acusado? Incluso no se ni cual bodega es, supongo que como a seis casa de la bodega. Jueza: ella fue a comprar ace? Si. Jueza: llegó con el ace? Si. Jueza: tuvo conocimiento si ella tuvo relaciones sexuales antes de eso? No se. Jueza: le comentó? Nunca. Jueza: cuando ella visitaba la guamita, quien vive allí? Unas tías, hermanas de mi papa. Jueza: cuando ella iba, se quedaba mucho tiempo? No mucho, pero desde niñas vivíamos con una tía en la guamita. Es todo. El tribunal LLAMA A M.R.D.F.. NO ESTÁ. EL TRIBUNAL LLAMA A J.C. LOYO Y M.D.L.Á. PAREDES. NO ESTÁN. SE LLAMA A D.C., ROSMERY LAMA, NAUDYS ABAD, DRA. A.J.C., Á.G., R.R., R.M., JOSÉ PLAZA, AUCAR NIEVES. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día 31 de julio de 2012 a las 2:30 horas de la tarde. Se insta al Ministerio Público de conformidad al articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y anticipado, a que haga comparecer a sus testigos y expertos. Notifíquese con carácter de urgencia a los testigos y expertos no comparecientes. Quedan todos los presentes notificados. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Siguen firmas …

Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,

Defensa Privada;

Dr. J.Á.H.

VICTIMA

R.V.R.F.

Acusado;

AFRANIO J.D.R.

El Alguacil

J.O.

Secretario

ABG. F.G.O.

Causa Nº CP31-S-2012-001033

LRE/FGO.-

3:47 PM

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