Decisión nº 2012-001033 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 20 de Agosto de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001033

ASUNTO : CP31-S-2012-001033

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 20 de Agosto de 2012, siendo las 3:11 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-001033, Seguida en contra del acusado AFRANIO J.D.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.358, residenciado en urbanización la Guamita, calle principal, casa Nº 024 de la parroquia el recreo del Municipio San F.d.E.A., de oficio mototaxista, estudiante de enfermería, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien para esta fecha cuenta con diecinueve (19) años de edad. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. J.R., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado. Dr. J.Á.H., el Acusado AFRANIO J.D.R., más no así la victima quien quedó debidamente citada en fecha 09 de agosto de 2012, según consta al folio 926 de la presente causa. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: Oído lo expresado por el ciudadano secretario de este tribunal y visto que la victima se encuentra debidamente citada, es por ello que se acuerda continuar el acto sin la presencia de la misma. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se llama al testigo: Se llama a. J.C. LOYO. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 14.342.104, de oficio bachiller, comerciante, residenciado en Urb. La Guamita I, calle principal casa Nº 119 de la parroquia el recreo del Municipio San F.d.E.A., quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, acto seguido expone: “Yo me encontraba en frente de mi casa yo vivo diagonal a la casa de Afranio, cuando en ese momento yo estaba fuera de mi casa y yo vi cuando estaba en compañía de su novio la ciudadana y entró a la casa normal. Ellos entraron y yo me quede afuera de mi casa. Ella entro como a las 10:00 o 10:30 a.m., más no la vi salir ahí. Para ese momento ella paso y cargaba una bolsa de ace en su mano. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.H. quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿desde cuando vive allí? R: Desde hace 25 años. DEFENSA: ¿ Esa persona que ud menciona es que es Yoel quien es?. R Es el novio de la muchacha. DEFENSA: ¿desde cuando lo conoce. R Desde pequeño. DEFENSA: ¿Desde cuando conoce a la muchacha. R Yo no la conozco de trato. DEFENSA: ¿Sr Loyo cuando ud dice que iba pasando en compañía de el, como iba ella. R En una conducta normal; Hablando como si nada, no se vio que la llevaban presionada una persona normal. DEFENSA: ¿Hace cuanto tiempo conoce ud sabe que son novio. R De acuerdo a la comunidad se sabía que tenían su noviazgo. DEFENSA: ¿Sr. Loyo sabe como se llama la dama. R No se como se llama DEFENSA: ¿Como se llama el muchacho?. R Y.R.. DEFENSA: ¿Cuanto tiempo se quedó fuera de su casa? R como 5 minutos DEFENSA: ¿Recuerda si escucho algunos gritos? R Ahí no se escucho nada. DEFENSA: ¿Vio cuando salieron a las personas de la vivienda?. No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público la cual expone: “No tengo preguntas.”. Seguidamente la ciudadana Jueza le efectua preguntas al testigo de la siguiente manera: JUEZA: ¿Puede indicar cuantas casas quedan de la suya a la casa del señor Afranio. R Frente a su casa. JUEZA: ¿Sr J.C. que observó al momento que esta frente a su casa cuando ellos entraron. R Ellos iban hablando normales. JUEZA: ¿Observó ud. Empujones?. R No entraron sin forcejeo. JUEZA: ¿Recuerda como vestía la victima.? R Una blusa, una falda, ropa diaria. JUEZA: ¿Del sitio donde vive queda una bodega. R Si queda una como a dos cuadras y a una cuadra queda el Mercal. JUEZA: ¿Sabe como se llama la bodega.? R. Le dicen la bodega de la Sra R.C.. JUEZA: ¿Había ud observado a la joven en otras oportunidades? R Ese día fue que yo la ví entrando a casa de Yoel. JUEZA: ¿Ud. había visto anteriormente a la joven, R. No, no la había visto. JUEZA: ¿Quien le comunicó a ud. de lo que ocurrió en la casa de Afranio? R Al momento que yo estoy almorzando a eso de las 12:00 o 12:30 m, dicen que se están llevando a Afranio por una presunta violación de la muchacha. JUEZA: ¿Sr. J.C. recuerda la fecha aproximada del hecho ocurrid. R. 27-09-2009. JUEZA: ¿Sr observo ud que en la casa de Afranio habían otras personas.? R No solo la vi pasar no se quien estaba adentro. Es todo. Acto seguido el tribunal llama a: SE LLAMA A D.C.. NO ESTÁ. SE LLAMA A SE LLAMA A EUCAR NIEVES. NO ESTÁ. SE LLAMA A J.P.. NO ESTÁ. SE LLAMA A R.M.. NO ESTÁ. SE LLAMA A R.L.. NO ESTÁ. SE LLAMA A Á.G.. NO ESTÁ. SE LLAMA A R.R.. NO ESTÁ. Se incorpora por su lectura el Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica y Seminal, inserta en los folios 123 al 126 de la presente causa, de fecha 17-11-2009, con el Nº 9700-077-1644 y 1645, suscritas por el funcionario Á.G.. Se incorpora la prueba por su lectura. Visto que no consta resulta del mandato de conducción de fecha 14 de Agosto de 2012, se acuerda oficiar nuevamente al Comandante en Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.d.A., con la finalidad de que haga comparecer a los ciudadanos D.C., Eucar Nieves, J.P., R.M., R.L., Á.G., R.R.. Es todo. Se suspende el presente acto para el día 24 de Agosto de 2012 a las 09:00 horas de la tarde. Notifíquese con carácter de urgencia a los expertos no comparecientes. Quedan todos los presentes notificados. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 03:54 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,

Defensa Privada;

Dr. JOSÉANGÉL HURTADO

Acusado;

AFRANIO J.D.R.

El Alguacil

K.T.

Secretario

ABG. J.R.

Causa Nº CP31-S-2012-001033

LRE/JRM.-

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