Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoDaños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.M.S.O.D.T..

Ocumare del Tuy, 27 de Enero del 2010.

PARTE ACTORA: LUIS AFREDO UYOA RIOS Y L.A.U.P., titulares de las cédulas de identidad Nos.12.976.158 y 3.633.698, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: A.C.J. y R.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.482 y 97.055, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.D.D.O.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.825.334.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (ACC. DE TRANSITO).

EXPEDIENTE Nº 029-04.

NARRATIVA

En fecha 26 de Febrero del 2004, este Tribunal, se dio por recibida la demanda, que por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. DE TRANSITO), han incoado los ciudadanos L.A.U. y L.A.U.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos.12.976.158 y 3.633.698, asistidos por los abogados A.C.J. y R.F. ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.647.561 y 14.014.658, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 56.482 y 97.055, respectivamente; contra el ciudadano J.D.D.O.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.6.825.334.

En fecha primero (1°) de Marzo del dos mil cuatro (2004), riela al folio 24, auto de admisión de la presente causa, ordenándose la citación de la parte demandada, así como librar oficio al Instituto de T.T., a los fines de verificar los datos de vehiculo.

En fecha 09, de marzo del 2004, comparece el alguacil del Tribunal y consigna recibo de citación personal dirigida al ciudadano J.D.D.O.D.S., parte demandada en el presente juicio, la cual riela al folio 31.

En fecha 23 de marzo del 2004, riela al folio 33, escrito suscrito por la parte demandada asistido por los abogados en ejercicio M.d.C.N. y O.B.E., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 36.834 y 43.648, respectivamente, mediante el cual otorga poder a los referidos abogados.

En fecha 06 de abril del 2004, riela al folio 34, escrito de contestación a la demanda.

En fecha 12 de abril del 2004, riela al folio 35, auto mediante al cual se fija el quinto día de despacho para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente juicio, de conformidad alo establecido en el 868 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de abril del 2004, riela al folio 36 diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante mediante la cual consigna oficio emanado del INTT, así como sobre cerrado emitido igualmente del INTT, contentivo de certificación de datos del propietario del vehiculo.

En fecha 21 de abril del 2004, riela al folio 40, acta de la Audiencia Preliminar establecida en el presente juicio.

En fecha 27 de abril del 2004, riela al folio 43, auto mediante el cual se ordena la apertura del lapso probatorio en el presente juicio.

En fecha 29 de abril del 2004, riela al folio 44 del presente expediente escrito de pruebas consignado por la parte demandada.

En fecha 04 de mayo del 2004, riela al folio 58 escrito de pruebas consignado por la parte demandante en el presente juicio.

En fecha 06 de Mayo del 2004, riela al folio 61, auto mediante el cual el Tribunal admite las pruebas que consideró pertinente en la presente causa.

En fecha 10 de mayo del 2004, riela al folio 62, del presente expediente, diligencia mediante el cual; en virtud de la admisión de la prueba de experticia la parte actora ofrece como experto al ciudadano T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.415.792. Quien se presentó en esa misma fecha, con la finalidad de aceptar dicho cargo, como experto en la causa.

En fecha 12 de mayo del 2004, la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia solicita la designación de los expertos necesarios por parte del Tribunal a los fines de realizar la prueba de experticia debidamente admitida con antelación.

En fecha 13 de mayo del presente año, riela al folio 65, auto del Tribunal mediante el cual ordena abrir el lapso para la evacuación de la experticia admitida.

En fecha 13 de mayo del 2004, riela al folio 66, auto mediante el cual este Tribunal nombra al ciudadano ELISAUL RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 7.997.107, Jefe de Taller Pinto Center, como experto en la evacuación de la experticia solicitada. Así mismo se ordenó su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación al cargo.

En fecha 14 de mayo del 2004, riela al folio 68, recibo de notificación debidamente firmado por el ciudadano Elisaul Ramos.

En fecha 02 de Junio del 2004, riela al folio 70 diligencia mediante el cual el ciudadano T.R., titular de la cédula de identidad No. 6.415.792, acepta y jura desempañar el cargo para el cual fue designado en la presente causa.

En fecha 02 de junio del 2004, riela al folio 71, diligencia mediante la cual la representación judicial de la parte demandante solicita la designación de un nuevo experto en virtud de que el designado por este Tribunal no ha manifestado su aceptación al cargo.

En fecha 10 de junio del 2004, riela al folio 72, auto de este Tribunal mediante el cual acuerda abrir un nuevo plazo de cinco (05) días para la designación de un nuevo experto.

En fecha 16 de julio del 2004, riela al folio 73, auto mediante el cual se nombra al ciudadano M.E.R.L., titular de la cédula de identidad No. 9.134.011, quien se desempeña como Supervisor de Personal y Perito Automotriz en el Taller de mecánica y latonería, SAPRIVEN DE CUA, C.A; como experto en la evacuación de la experticia solicitada. Así mismo se ordena la notificación al mismo.

En fecha 02 de agosto del 2004, consigna el alguacil de este Tribunal recibo debidamente firmado de la notificación dirigida al ciudadano experto designado.

En fecha 17 de mayo del 2005, riela al folio 78, en virtud de que ha sido imposible la designación de experto en el presente juicio, la parte actora solicita que se oficie a las autoridades de Tránsito correspondientes a los efectos de que un perito de ese organismo observe lo solicitado.

En fecha 30 de mayo del 2005, la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, solicita mediante diligencia el avocamiento del Juez en la presente causa.

En fecha 31 de mayo del 2005, riela al folio 80 avocamientos del ciudadano juez suplente en la presente causa.

En fecha 20 de junio del 2005, riela al folio 80, auto mediante el cual la ciudadana Juez del Tribunal se Avoca a la presente causa.

En fecha 11 de Junio del 2005, riela al folio 82, auto mediante el cual se ordena oficial a la Unidad Especial de t.N.. 3, de los Valles del Tuy con Sede en Ocumare del Tuy, a fin de que designen un funcionario adscrito a esa unidad para la evacuación de la Inspección solicitada, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre del 2005, riela al folio 87, auto mediante el cual se agrega al presente expediente oficio emanado del Instituto de T.T., mediante el cual hacen del conocimiento a este tribunal de la designación del Vgte. (TT) 5826 Heissan O.M.S., titular de la cédula de identidad No. 13.584.929 para la realización de la practica de la inspección judicial solicitada, en el presente expediente.

En fecha 24 de octubre del 2005 riela al folio 89, auto mediante el cual en virtud de la designación del práctico, se ordena su notificación. La cual consta en el folio 91, mediante recibo debidamente firmado y consignado por el alguacil del tribunal en fecha 01 de noviembre del año 2005.

En fecha 10 de noviembre del 2005, riela al folio 93, que comparece el ciudadano Heissan O.M.S., titular de la cédula de identidad No. 13.584.929, aceptando y jurando cumplir el cargo para el cual fue designado.

En fecha 21 de febrero del 2006, riela al folio 94, auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Heissan O.M.S.; a objeto de que comparezca por ante el tribunal y presente el respectivo informe pericial solicitado. La cual fue debidamente entregada y firmada por el referido ciudadano según consta de consignación del alguacil, la cual riela al folio 96 del presente expediente.

En fecha 10 de noviembre del 2009, riela al folio 98 del presente expediente auto de abocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:

EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:

Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.

Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente

.

Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.

De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 27 de Julio del 2005, fecha en la cual consigna diligencia mediante la cual señala al Tribunal el nuevo domicilio de la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido tres (03) años, y seis (06) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos expuestos Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES (ACC. TRANSITO), han incoado los ciudadanos L.A.U. y L.A.U.P., contra el ciudadano J.D.D.O.D.S..

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

ABS/eleana*

EXP. No. 029-04.

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