Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoInterdiccion

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: A.V.d.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 1.757.257, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.572,

PRESUNTA

ENTREDICHA: Á.Z.O.d.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 83.162.

MOTIVO: Interdicción Civil.

ASUNTO A

RESOLVER: Interdicción Provisional.

EXPEDIENTE: Nº 06-1227.-

- Antecedentes -

Se inicia el presente procedimiento de Solicitud Interdicción, intentado por la ciudadana A.V.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 1.757.257, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9572.-

Por providencia de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Siete (2.007), fue admitida la solicitud y se acordó proceder a las diligencias pertinentes que prescribe el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, así como, el articulo 393 del Código Civil y, en tal sentido se ordenó el examen de la presunta entredicha por parte de dos (02) facultativos del Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se ordenó oír a cuatro (04) parientes o, en su defecto a amigos de la familia; se acordó el interrogatorio de la presunta entredicha, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Siete (2007), fue librado el oficio Nº 00-0772, dirigido al Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin que designara dos (02) facultativos médicos para la práctica del examen forense a la presunta entredicha.

En fecha cinco (05) de Marzo de 200, comparecieron los ciudadanos G.F.H.P.D.V. y Heiz Georz Priebel, titulares de las cedulas de identidad números 6.820.699 y 11.742.361 respectivamente, en su carácter de nieta y yerno de la ciudadana sujeto de este p.d.I.; los cuales, rindieron declaración ante este Juzgado, en la fecha y horas previamente fijadas a tal fin con respecto a este procedimiento. De igual manera en fecha seis (06) de Marzo de 2007, rindió declaración la ciudadana A.M.C.I.M., titular de la cédula de identidad N° 2.942.924, en su carácter de amiga de la ciudadana sujeto de este p.d.I..-

En fecha quince (15) Marzo de dos mil Siete (2007), compareció la ciudadana N.P.d.Z., titular de la cedula de identidad 2.515.013, en su carácter de cuñada de la ciudadana sujeto de este p.d.I.; los cuales, rindió declaración ante este Juzgado, en la fecha y horas previamente fijadas a tal fin con respecto a este procedimiento.-

En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil Siete (2007), comparecieron los ciudadanos H.M.N.B., M.V.V.Z., Odoardo R.V.Z. y R.W.V.Z., titulares de las cédulas de identidad números 953.503, 1.757.256, 3.183.513 y 3.181.692, en su orden, en su carácter de nieto, el primero de los nombrados, e hijos los últimos de los nombrados de la ciudadana sujeto de este p.d.I. quienes rindieron declaración ante este Juzgado, en la fecha y horas previamente fijadas a tal fin con respecto a este procedimiento.-

En fecha doce (12) de Abril de dos mil Siete (2008), compareció la ciudadana Z.I.P. de González, titular de la cedula de identidad 1.948.895, en su carácter de sobrina de la ciudadana sujeto de este p.d.I.; los cuales, rindió declaración ante este Juzgado, en la fecha y horas previamente fijadas a tal fin con respecto a este procedimiento.-

Los testigos manifestaron, entre otras cosas, que conocían a la presunta entredicha; que sabían del estado de salud de la ciudadana Á.Z.O.d.B., quien padece retraso mental moderado; que tenía dificultad para valerse por si misma; que padece mal de álzheimer; y los testigos están contestes y de acuerdo en que sea decretada la interdicción de la ciudadana Á.Z.O.d.B..-

El Tribunal procedió al traslado y constitución en el lugar donde se encuentra la ciudadana Á.E.Z.O., cuya interdicción se solicita, el cual tuvo lugar en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.007, a dicha ciudadana el Tribunal le realizó una serie de preguntas, según consta del Acta levantada al efecto, las cuales se transcriben parcialmente así:

..TERCERA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene usted: Contestó: “la fecha de nacimiento fue. Yo soy Á.E.Z.D.M.. El primero o segundo estado. En noviembre el 10 o el 12 de noviembre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tiene. Contestó: “CINCO (05) Á.E.Z.O.M.D.A., M.V.V.Z., Á.E.Z.O.M. y Aristigueta. No me estoy acordando”. Décima pregunta: ¿Usted cree en el n.J. y San Nicolás? Contestó: “Claro que sí. Aquí todo se paga”. UNDECIMA PREGUNA: ¿Usted tiene nietos? CONTESTO: “Si tengo pero no me acuerdo” (…).”

En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil Siete (2007), el Tribunal agregó a los autos informe de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual fue agregado a los autos a los fines que surtan los efectos de ley.-

En fecha catorce (14) de Marzo del dos mil Ocho (2008), este Juzgado ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha trece (13) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano Alguacil del Despacho da cuenta al Juez, de haber entregado la Boleta de Notificación en la Fiscalía 103° del Ministerio Público en esa misma fecha

A través de diligencia consignada en fecha veintisiete (27) de Junio dos mil Ocho (2008), por el abogado J.G., en su carácter de Fiscal 103 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tenía nada que objetar.

Ahora bien, revisado como ha sido informe medico forense que se le practicó a la ciudadana cuya interdicción se solicita, suscrito por el ciudadano R.M., Psiquiatra Forense y E.M., del cual se evidencia que el estado de la ciudadana Zerpa Odreman De B.Á., señalando, en sus conclusiones, lo siguiente:

...Una vez practicada la evaluación psiquiatrica, se tiene que la consultante presenta una Demencia en la enfermedad de Alzheimer de inicio mental tardío, la cual es una entidad que se inicia después de los 65 años, normalmente hacia finales de los 70, constituyéndose como una enfermedad degenerativa cerebral y evoluciona progresiva e irreversiblemente durante un período de años. El cuadro se caracteriza por la presencia de deterioro de varias funciones mentales superiores inicialmente la memoria, luego se suman orientaciones, atención, pensamiento, inteligencia, conducta, lenguaje. Sensopercepción, juicio y psicomotricidad, lo cual ocurre en ausencia de alteraciones del estado de conciencia.

Todo lo anterior genera una interferencia cada vez más marcada de la actividad cotidiana del individuo afecto; lo que se evidencia en la incapacidad para valerse por si misma y en el desempeño de socio familiar deficitario.

Lo antes expuesto determina que la evaluada sea un apersona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente.

Se recomienda su atención, guía y cuidado por terceras personas, en todo momento y en un lugar donde ello esté asegurada. Se recomienda además continuar con tratamiento especializado....

Se deja expresa constancia que, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue debidamente notificado de este procedimiento en fecha nueve (09) de Junio del dos mil Ocho (2.008), y dicha representación de la vindicta pública no formuló oposición ni objeción alguna a la solicitud de interdicción que nos ocupa.

Ahora bien, revisadas como han sido, en forma minuciosa, las actas procesales que integran el presente expediente, en el cual se evidencia la practica de múltiples análisis a la ciudadana Á.Z.O.d.B., tales como Informe Médico Forense a la presunta entredicha, declaración de cuatro (04) familiares de la misma y amigos, así como la visita domiciliaria e interrogatorio formulado por el Juez que suscribe, actuaciones éstas que arrojan una serie de resultados que, a simple vista demuestran, de manera fehaciente e inequívoca el estado de salud y minusvalía de la ciudadana Á.Z.O.D.B.; se hace menester hacer referencia al articulo 393 del Código Civil, el cual establece:

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos

.

Con fundamento en la norma citada y, por cuanto, emana de manera manifiesta de los autos, el estado de incapacidad de la ciudadana Á.Z.O.D.B., de proveerse sus propios intereses y, vista igualmente la urgencia de la parte solicitante, expresada en el escrito peticionante que encabeza las presentes actuaciones, referidas, entre otros aspectos, a la necesidad de proveer sobre su representación legal, este Tribunal, considera ajustada a derecho la petición de interdicción, subsumiéndose los hechos antes referidos, en la norma contenida en el artículo 396 del Código Civil, razón por la cual se decide de la siguiente manera:

PRIMERO

Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Á.Z.O.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 83.162, designando al efecto, como Tutora Interina a la ciudadana M.V.V.Z., titular de la cédula de identidad N° 1.757.256.-

SEGUNDO

Se designa como protutor y suplente del protutor a los ciudadanos R.W.V.Z. y a la ciudadana Á.V.D.P., titulares de las cédulas de identidad números 3.181.692 y 1.757.257, respectivamente.

TERCERO

En atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil, se designan como miembros del C.d.T. a los ciudadanos Odoardo R.V.Z., G.F.H.P.D.V., A.M.C.I.M. y N.P.D.Z., titulares de las cedulas de identidad números 3.183.513, 6.820.699, 2.942.924 y 2.515.013, respectivamente.-

Se ordena la notificación de las personas designadas como Tutor Interino, Protutor, Suplente del Protutor y miembros del C.d.T., a fin que comparezcan ante este Juzgado al tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados y, en el primero de los casos, prestar el Juramento de Ley. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria,

Abg. L.R.G.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2.20 p.m.) se publicó y registró la providencia anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

Abg. L.R.G.

CSD/LER/john.-

Exp. N° 06-1227

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