Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º

SOLICITANTE: A.V.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.757.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.572, actuando en su condición de hija de la presunta entredicha ciudadana A.Z.O. de BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 83.162.

MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida en fecha 03 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la interdicción provisional de la ciudadana A.Z.O. de BERTI, titular de la cedula de identidad Nº 83.162.

JUICIO: INTERDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

EXPEDIENTE: 09-10345

I

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la interdicción provisional de la ciudadana A.Z.O. de BERTI, designó como Tutora Interina a la ciudadana M.V.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.757.256, como Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos R.W.V.Z. y A.V.d.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.181.692 y 1.757.257, en su orden, y como miembros del C.d.T., a ODOARDO R.V.Z., G.F.H.P.d.V., A.M.C.I.M. y N.P.d.Z., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.183.513, 6.820.699, 2.942.924 y 2.515.013, respectivamente, ordenando las notificaciones pertinentes, expediente Nº 06-1227 (nomenclatura del aludido tribunal).

Mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2009, el juez a quo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo respectivo.

Verificada la insaculación de causas en fecha 27 de noviembre de 2009, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada consulta a este Juzgado Superior, recibiendo el expediente el día 30 de noviembre del año 2009. Por auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2009, le dio entrada al expediente, determinándose que se dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a esa data, por cuanto el artículo 736 del Código Civil no establece el procedimiento a seguir en segunda instancia respecto a las decisiones sometidas a consulta y por tratarse de un asunto no contencioso, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Mediante escrito que aparece fechado 12 de diciembre de 2006, la ciudadana A.V.d.P. abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.572, solicitó al tribunal de cognición que declarara la interdicción civil de su madre la ciudadana A.Z.O. de BERTI, por encontrarse ésta en un estado habitual de defecto intelectual grave que la imposibilita para atender a la administración de sus bienes, y en definitiva sea sometida a tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Conjuntamente con la solicitud, la ciudadana A.V.d.P. acompañó los siguientes recaudos:

• Su partida de nacimiento.

• Acta de defunción del ciudadano M.J.B.G..

• Acta de matrimonio del ciudadano M.J.B.G. y la ciudadana A.Z. de BERTI.

• Testimonio fotográfico de la agresión sufrida por su esposo H.G.P. y A.V.d.P. de manos de R.V.Z..

• Poder fraudulento (según los artículos 141 y 165 del Código de Procedimiento Civil y 1704 numeral 3º del Código Civil) firmado por su madre A.Z. de BERTI en beneficio de M.V.V.Z. y R.V.Z..

• Facturas de pago por cambios de las cerraduras efectuadas por la ciudadana A.V.d.P., en la casa de habitación de su madre ubicada en la QUINTA CAPRICORNIO, Calle B-10-1 de La Lagunita Country Club.

• Gastos funerarios cancelados por la ciudadana A.V.d.P..

• Datos filiatorios de A.Z. de BERTI.

• Datos filiatorios de M.J.B.G..

• Documento de propiedad de la vivienda principal de M.J.B.G. y de A.Z. de BERTI.

• Cédulas de identidad de M.J.B.G. y de A.Z. de BERTI.

• Cédulas de Identidad de M.J.B.G., A.Z. O. de BERTI y de A.V.d.P..

La solicitud de interdicción in comento aparece admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 16 de enero de 2007, ordeno realizar el examen a la presunta entredicha por dos (2) facultativos médicos; oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (Servicio de Psiquiatría Forense); el interrogatorio a cuatro (04) parientes o en su defecto a cuatro (4) amigos de la familia de la presunta entredicha y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, constatándose que en esa misma data libró oficio Nº 00-0772 al Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Servicio de Psiquiatría Forense) y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Acordado como fue por el a quo, se llevó a cabo en fecha 05 de marzo de 2007, a las 10:30 a.m., y 11:00 a.m., los actos para obtener las testimoniales, en el cual se les tomó las declaraciones a los ciudadanos G.F.H.P.d.V. y H.G.P., en su carácter de nieta y yerno de la ciudadana sujeto de este p.d.I..

Compareció en fecha 06 de marzo de 2007, a las 9:30 a.m., la ciudadana A.M.C.I.M., en su condición de amiga de la ciudadana A.Z.O. de BERTI, presunta entredicha, en la fecha y hora previamente fijadas, rindió declaración ante ese juzgado. Posteriormente, el 15 de marzo de 2007, a las 09:30 a.m., tuvo lugar el acto de declaración de la testigo N.P.d.Z., en su carácter de cuñada de la antes referida ciudadana, de la cual se pretende la interdicción.

Mediante auto dictado el 19 de marzo de 2007, fijó el 5to día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., 12:00 m; 01:00 p.m., como oportunidad para interrogar a los parientes que promovió el ciudadano R.V.. Declaraciones estas, que se llevaron a cabo el día 26 de marzo de 2007, en las horas en las cuales fueron establecidas.

En fecha 26 de marzo de 2007, comparecieron los ciudadanos H.M.N.B., M.V.V.Z., ODOARDO R.V.Z. y R.W.V.Z., en su orden, con el carácter de nieto, el primero de los nombrados, e hijos los últimos de los nombrados de la ciudadana sujeto de este p.d.i. quienes rindieron declaración ante ese juzgado, en la fecha y horas previamente fijadas a tal fin con respecto a este procedimiento.

Posteriormente, en fecha 12 de abril de 2007, se tomó declaración a la ciudadana Z.I.P. de GONZALEZ, en su carácter de sobrina de la ciudadana A.Z.O. de BERTI.

Por auto dictado el 25 de abril de 2007, fijó el 5 to día de despacho siguiente a esa fecha, a las 2:30 p.m., como oportunidad para llevar a cabo el interrogatorio a la presunta entredicha en esta solicitud.

Seguidamente, dictó auto el día 27 de junio de 2007, y fijó el 5to día de despacho siguiente a esa fecha, a las 2:00 p.m., como nueva oportunidad para el reconocimiento de la presunta entredicha y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al interrogatorio de la ciudadana A.Z.O. de BERTI.

En auto dictado el 11 de julio de 2007, el a quo, fijó oportunidad para el traslado del Tribunal al 5to día de despacho siguiente a esta fecha, a las 2:00 p.m., a fin de proceder a interrogar a la presunta entredicha. Trasladándose y constituyéndose el referido órgano jurisdiccional, el día 18 de julio de 2007, en la dirección indicada por la ciudadana A.V.d.P., para tomar la declaración de la ciudadana A.Z.O. de BERTI.

A través de auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2008, el tribunal de cognición agregó a los autos informe de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que surtiera los efectos de ley. Asimismo, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En diligencia de fecha 13 de junio de 2008, el ciudadano D.R., dio cuenta al Juez, de haber entregado la boleta de notificación en la Fiscalía 103º del Ministerio Público, y consignó boleta de notificación en señal de haber cumplido con la misión encomendada.

Por medio de diligencia consignada el 27 de junio de 2008, el ciudadano J.G., en su condición de Fiscal 103º del Ministerio Público (E), especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, y la Familia, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

El juez a quo mediante decisión proferida en fecha 03 de octubre de 2008, declaró la interdicción provisional de la ciudadana A.O. de BERTI y designó como Tutora Interina a la ciudadana M.V.V.Z. (f. 390 al 402).

Luego el 13 de octubre de 2008, compareció el abogado en ejercicio R.V., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.V.V.Z., R.W.V. y ODOARDO R.V.Z., y se dio por notificado de la decisión dictada el 03 de Octubre de 2008.

En diligencias presentadas los días 17 y 24 de octubre, y 03 de noviembre de 2008, los ciudadanos A.V.d.P., G.F.H.P.d.V., M.V.V.Z., R.W.V.Z., ODOARDO R.V.Z., A.M.I.M. y N.P.d.Z., aceptaron y juraron cumplir con todas las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales fueron postulados.

El día 12 de noviembre de 2008 el abogado en ejercicio R.V., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.V.V.Z., R.W.V.Z. y ODOARDO R.V.Z., consignó constante de un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

La ciudadana A.V.d.P., el 06 de octubre de 2009, consignó escrito de alegatos, constante de cinco (05) folios útiles. Igualmente, el ciudadano R.V., consignó escrito de alegatos, constante de dos (02) folios útiles.

Agotados los trámites para la verificación de la notificación de las partes, y cumplidos como fueron, por auto dictado el 24 de noviembre de 2009, el a quo ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para la consulta obligatoria de la decisión proferida el 03 de octubre de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido el trámite procesal conforme al procedimiento de segunda instancia, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándose este órgano judicial dentro de la oportunidad de ley para emitir pronunciamiento respecto a la decisión proferida por el juez a quo, objeto de consulta, habiéndose efectuado una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada pasa a fallar con base a las siguientes consideraciones:

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia proferida el 03 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la interdicción provisional de la ciudadana A.Z.O. de BERTI, y designó como Tutora Interina a la ciudadana M.V.V.Z., fallo que es del tenor siguiente:

…PRIMERO: Decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, titular de la cédula de identidad Nº 83.162, designando al efecto, como Tutora Interina a la ciudadana M.V.V.Z., titular de la cédula de identidad Nº 1.757.256.

SEGUNDO: Se designa como Protutor y suplente del Protutor a los ciudadanos R.W.V.Z. y Á.V.d.P., titulares de las cédulas de identidad números 3.181.692 y 1.757.257, en su orden.

TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se designan como miembros del C.d.T. a los ciudadanos Odoardo R.V.Z., G.F.H.P.d.V., A.M.C.I.M. y N.P.d.Z., titulares de las cédulas de identidad números 3.183.513, 6.820.699, 2.942.924 y 2.515.013, respectivamente.

Se ordena la notificación de todas las personas designadas como Tutor interino, Protutor, Suplente del Protutor y miembros del C.d.T., a fin que comparezcan ante este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a sus notificaciones, para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados, y en el primero de los casos, a prestar el Juramento de Ley.

En el sub examine, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2006 la ciudadana A.V.d.P., requirió se sometiera a interdicción civil a su madre la ciudadana A.Z.O. de BERTI, por encontrarse ésta en un estado habitual de defecto intelectual grave que la imposibilita para atender a la administración de sus bienes, y en definitiva sea sometida a tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de admitida la misma, se constata al folio 218, que el 16 de diciembre de 2007, fue agregado a los autos resultas Nº 9700-137-A- 001280, de fecha 16/11/2007, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo resultado fue plasmado en dicho informe, el cual se transcribe a continuación:

…Los suscritos Dr. R.M., PSIQUIATRA FORENSE y Dr. EMILIO MIQUELENA, PSIQUIATRA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, según oficio Nº.; 0772, de fecha 16/01/07, donde solicita le sea practicado examen psiquiátrico a la ciudadana; ZERPA ODREMAN DE B.A., cumplo en informar que se le práctico el examen antes mencionado.

Los resultados son los siguientes:

Se trata de la ciudadana ZERPA ODREMAN DE B.A., de 84 años de edad, Lugar y Fecha de Nacimiento: Upata, 08/11/1922. Cédula de Identidad Nº.: 83.162. Estado Civil: Viuda. Profesión u Oficio: Del hogar. Grado de Instrucción: Bachiller. Dirección Geriátrico Res. Cocoon II, calle San Rafael, Lomas de la Trinidad. Quinta Kesy. Fecha de Examen: 27/09/2007.

VERSIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante refiere. “Mi mamá empezó esta enfermedad desde hace 10 años aproximadamente, empezando únicamente con olvidos leves, agravándose progresivamente, afectando su pensamiento, después su conducta y por último su desenvolvimiento diario. En vista de condiciones psiquiatritas se solicita esta evaluación. En vista de que no esta en condiciones de realizar trámites personales se solicito este procedimiento por fiscalía”.

ANTECEDENTES FAMILIARES SIGNIFICATIVOS:

Madre: C.O., fallecida hemorragia durante el parto.

Padre: F.Z., fallecido. Infarto al Miocardio.

Hermanos: 4.

1 hermano con Trastorno Cognitivos.

ANTECEDENTES PERSONALES SIGNIFICATIVOS:

Pre – para y post natal y Desarrollo psicomotor:

No refiere.

Polaridad:

Realiza estudios de primaria y secundaria.

Laboral:

La mayor parte de tiempo, se dedicó a labores del hogar.

Sexualidad:

2 parejas:

1º Pareja durante 15 años a partir de los 18 años, 5 hijos.

2º Pareja durante 45 años, no procrearon hijos, fallece 1995.

Hábitos:

Tabáquicos: acentuado durante la juventud, actualmente no.

Caféicos: consumo escaso en la actualidad.

ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS y DELICTIVOS:

Niega.

ANTECEDENTES MEDICOS:

Broncoespasmo Fractura de la cadera y fémur (2006).

PERSONALIDAD:.

Descrita por su hija como sociable, cariñosa, familiar, con sentido del humor.

EXAMEN MENTAL:

La consultante acude en silla de rueda, acompañada por su hija y yerno. Su apariencia es adecuad, aseada, desorientada en tiempo y espacio, memoria con déficit global, con predominio de reciente. Afecto irritable, pensamiento disgregado, llegando a ser incoherente, no actividad delirante. Lenguaje perseverativo. Juicio interferido. Inteligencia difícil de evaluar. Durante la entrevista, se observa verborréica.

DIAGNOSTICO:

 Demencia en la Enfermedad de Alzheimer de Inicio Tardío (F00.1- CIE 10).

CONCLUSIONES:

Una vez practicada evaluación psiquiátrica, se tiene que la consultante presenta una Demencia en la Enfermedad de Alzheimer de inicio tardío, la cual es una entidad que se inicia después de los 65 años, normalmente hacia finales de los 70, constituyéndose como una enfermedad degenerativa cerebral y evoluciona progresiva e irreversiblemente durante un período de años. E cuadro se caracteriza por la presencia de deterioro de varias funciones mentales superiores inicialmente la memoria, luego se suman orientación, atención pensamiento, inteligencia, conducta, lenguaje. Sensopercepción, juicio y psicomotrocidad, lo cual ocurre en ausencia de alteraciones del estado de conciencia.

Todo lo anterior genera una interferencia cada vez más marcada de la actividad cotidiana del individuo afecto; lo que se evidencia en la incapacidad para valerse por sí misma y en el desempeño socio familiar deficitario.

Lo antes expuesto determina que la evaluada sea una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente.

Se recomienda su atención, guía y cuidado por terceras personas, en todo momento y en un lugar donde ello esté asegurada. Se recomienda además continuar con tratamiento especializado.

Consta que en fecha 18 de julio de 2007 el Dr. C.S.D. en su condición de Juez Titular del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interrogó a la ciudadana A.Z.O. de BERTI, en estos términos:

“En el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00.p.m) oportunidad fijada a los fines de la entrevista de la presunta entredicha, se traslado el Tribunal a la siguiente dirección: Avenida San Rafael, Quinta “DESI”; Urbanización Lomas de la Trinidad, Municipio Baruta, del Estado Miranda, donde funciona una residencia geriátrica de nombre “ Cocoon II”; se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Odoardo R.V.z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.183.513; M.V.V.Z., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.757.256 y la ciudadana Á.E.V.d.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.757.257, en su carácter de hijos de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 83.162. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar a la ciudadana antes identificada, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga su nombre y apellido completo. Respondió: Á.E.Z.O.M.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde nació Ud.? En Upata en el Estado Bolívar. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene? Respondió: la fecha de nacimiento fue. Yo soy Á.E.Z. de Martínez. El primero o segundo del estado. En noviembre el 10 o el 12 de noviembre. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe leer y escribir? Respondió: Sí claro. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tiene?. Respondió: Cinco (05), Á.E.Z.O.M., del Abuelo. M.V.V.Z., Á.E.Z.O.M., M.J.Z.O.M. y Aristiguieta. No me estoy acordando: SEXTA PREGUNTA: ¿A qué se dedicaba antes de estar aquí? En mi casa. Me dedico a muchas cosas. Desde la cocina hasta fuera. Me asusta hacer muchas cosas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre del médico que la atiende o chequea en esta residencia? Respondió: F.M.Z.O., tan credo R.Z., el no es médico, M.J.Z.O.. Aquí me atiende por lo regular una doctora. OCTAVA PREGUNTA: ¿Por qué está usted aquí? Respondió: Porque yo soy la señora principal que está aquí. Yo era una de las médicas. Es mi sociedad de señoritas hacemos de todo. NOVENA PREGUNTA: ¿Aquí hacen fiestas de navidad? Respondió: Sí. DECIMA PREGUNTA: Usted cree en el N.J. y San Nicolás? Respondió: Claro que sí. Aquí todo se paga. UNDECIMA PREGUNTA: ¿Usted tiene nietos? Respondió: Sí tengo pero no me acuerdo. En este estado cesaron las preguntas.”

Se verifica a los folios 119 al 122, que en fecha 05 de marzo de 2007 las ciudadanas G.F.H.P.D.V. y H.G.P. rindieron declaración respecto a la solicitud de interdicción, así:

“En horas de Despacho del día de hoy, cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo, acordado en auto dictado en fecha 16 de enero de 2007, anunciado como fue a las puertas de este Juzgado por el Alguacil del mismo. En este estado se deja constancia compareció una persona que juramentada en forma de ley dijo ser y llamarse: G.F.H.P.D.V., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Baruta, Calle Carona, Qta Villa ANIMA La Trinidad, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 6.820.699, quien instruida de las generales de Ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente, impuesto el testigo sobre el siguiente interrogatorio, contestó: PRIMERO: ¿Diga si conoce a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPONDIÓ: “Sí, si la conozco, viví con ella desde muy joven.” SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTÓ: “Soy su nieta (es mi abuela de sangre).” TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental de la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTO: “La última vez que la vi, estaba menos lucidas. Ya no reconoce a todos los que están a su alrededor como por ejemplo a mi hija. Creo que ya no puede valerse por sí misma”. CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo, ella no puede valerse por sí misma? CONTESTO: “Casi dos años.” QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana, Á.Z.O. de Berti está al cuido de alguien? CONTESTÓ: “Sí, actualmente se encuentra en una casa para atención al anciano.” SEXTA: ¿Diga si la ciudadana Á.Z.O. de Berti, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: “En la actualidad creo que no pueda valerse por sí misma, por cuanto no tiene coherencia en nada de lo que dice ni de lo que hace.” SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: “Mi mamá siempre ha estado pendiente de mi abuela, permanentemente y personalmente al punto de conseguir una persona que la cuidase, pero mi abuelo se negó. En los momentos más críticos ha sido la única que ha estado con ella. (sic)…”.

“En horas de Despacho del día de hoy, cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo, acordado en auto dictado en fecha 16 de enero de 2007, anunciado como fue a las puertas de este Juzgado por el Alguacil del mismo. En este estado se deja constancia compareció una persona que juramentada en forma de ley dijo ser y llamarse: H.G.P., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Terraza del Ávila, Calle I, Residencias Cormoran, Torre 2, Apto 12-B, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 11.742.361, quien instruida de las generales de Ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente, impuesto el testigo sobre el siguiente interrogatorio, contestó: PRIMERO: ¿Diga si conoce a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPONDIÓ: “Sí, si la conozco, de vista trato y comunicación desde más de treinta (30) años.” SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTÓ: “Soy su yerno (estoy casado con su hija Á.V.).” TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental de la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTO: “Desde hace un par de años, me doy cuenta que mi suegra no está bien de la cabeza, porque durante las últimas conversaciones, ella me pregunta varias veces una misma cosa. Físicamente no puede valerse por sí misma, por cuanto se encuentra en silla de ruedas”. CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo, ella no puede valerse por sí misma? CONTESTO: “Desde hace año y medio.” QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana, Á.Z.O. de Berti está al cuido de alguien? CONTESTÓ: “Sí, actualmente se encuentra en el Geriátrico.” SEXTA: ¿Diga si la ciudadana Á.Z.O. de Berti, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: No.” SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: “Quisiera agregar que la única persona que se ha encargado frecuentemente de todas sus necesidades ha sido mi esposa. (sic)…”.

Se llevó a cabo el interrogatorio de la ciudadana A.M.C.I.M., en fecha 06 de marzo de 2007, en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo, acordado en auto dictado en fecha 16 de enero de 2007, anunciado como fue a las puertas de este Juzgado por el Alguacil del mismo. En este estado se deja constancia compareció una persona que juramentada en forma de ley dijo ser y llamarse: A.M.C.I.M., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chuao Avenida Araure Edificio D.A.N. (9) D, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.942.924, quien instruida de las generales de Ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente, impuesto el testigo sobre el siguiente interrogatorio y contestó: PRIMERO: ¿Diga si conoce a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPONDIÓ: “Sí, si la conozco, desde hace muchos años de vista, trato y comunicación desde más de treinta (30) años.” SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTÓ: “amistad desde hace mucho años.” TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental de la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTO: “antes era una persona simpática y cuando la vi de nuevo la vi como ausente.” CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo, ella no puede valerse por sí misma? CONTESTO: “Desde hace más de un año.” QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana, Á.Z.O. de Berti está al cuido de alguien? CONTESTÓ: “Sí, por su puesto esta en el Geriátrico de San Luís de la Florida y allí esta en silla de ruedas.” SEXTA: ¿Diga si la ciudadana Á.Z.O. de Berti, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: ella a veces saluda, ella es como inestable la mayoría de las veces no lo reconoce.” SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: “La única persona que veía que la cuidaba, que estaba pendiente de ella, era su hija Á.V..” (sic)…”.

Posteriormente, la ciudadana N.P.d.Z. rindió declaración ante el a quo en fecha 15 de marzo de 2007; y el 26 de marzo de 2007, los ciudadanos H.M.N.B., M.V.V.Z., ODOARDO R.V.Z., R.W.V.Z., los cuales manifestaron lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de testigo, acordado en auto dictado en fecha 16 de enero de 2007, anunciado como fue a las puertas de este Juzgado por el Alguacil del mismo. En este estado se deja constancia compareció una persona que juramentada en forma de ley dijo ser y llamarse: N.P.d.Z., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Intercomunal el Valle, Residencias Don Pedro, Torre C, piso 17, Apto-17-4, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 2.515.013, quien instruida de las generales de Ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente, impuesto el testigo sobre el siguiente interrogatorio y contestó: PRIMERO: ¿Diga si conoce a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPONDIÓ: “Sí, la conozco, desde hace aproximadamente veintinueve (29) años.” SEGUNDA: ¿Qué parentesco tiene usted con la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTÓ: “Soy su cuñada.” TERCERA: ¿Puede decir el estado físico mental de la ciudadana Á.Z.O. de Berti? CONTESTO: “Desde hace cuatro (4) años, la ciudadana Á.Z.O. de Berti, no está bien mentalmente, puesto que no me reconoce ni a mí, ni a mis hijos. En lo físico la veo muy deteriorada.” CUARTA: ¿Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo, ella no puede valerse por sí misma? CONTESTO: “No, se encuentra en silla de rueda, no puede hacer nada por ella misma.” QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana, Á.Z.O. de Berti está al cuido de alguien? CONTESTÓ: “Que yo sepa, ella se encuentra en una casa de reposo ubicada en la Trinidad y quien se ocupa de todo es la señora Á.V.Z..” SEXTA: ¿Diga si la ciudadana Á.Z.O. de Berti, puede desenvolverse socialmente: CONTESTÓ: No, no puede.” SEPTIMA: ¿Quisiera agregar algo más? CONTESTÓ: “Me gustaría que le realizaran unos exámenes para comprobar que ella no se encuentra bien. (sic)…”.

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito H.M.N.B., de 72 años de edad, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 953.503, quien debidamente juramentado con las formalidades de Ley que sobre testigo reza, pasa ser interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPUESTA: si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 52 años, porque ella estuvo casada con un tío mío, hasta que murió este. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece la ciudadana Á.Z.O. de Berti, actualmente? RESPUESTA: presenta secuelas de una fractura que tuvo en el hombro y la cadera, y confusión de idea debido a la edad.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar al Tribunal, que aspecto relevantes o negativos, presenta la referida ciudadana, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, etc.? RESPUESTA: actualmente desde que murió mi tío presenta buen estado, buen cuido porque ha estado en dos casa de salud que la cuidan actualmente, ya que este centro la cuidan, le dan de comer, bañan y le tienen aseo permanente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es el trato de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, con respecto a sus hijos, es decir con la persona que se encarga de su manutención y demás personas allegadas a ella? RESPUESTA: Sus hijos de nombre Oduardo, Raúl, Luis y M.V. son los encargado de su manutención, el trato es normal están pendiente de ellas, pagan todo lo referente al cuidado de su madre. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, está usted, de acuerdo a que se decrete la interdicción provisional de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, y formar parte del c.d.t. en caso de ser requerido? RESPUESTA: No estoy de acuerdo que se declare la interdicción, por cuanto la enfermedad que tienen es por su edad y estado de invalides, pero en el caso que el Juez lo decida aceptaría formar parte del C.d.T.. (sic)…

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En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito M.V.V.Z., de 62 años de edad, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.757.256, quien debidamente juramentado con las formalidades de Ley que sobre testigo reza, pasa ser interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPUESTA: si la conozco por cuento es mi madre. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece la ciudadana Á.Z.O. de Berti, actualmente? RESPUESTA: presente lo lógico de su edad, perdió lo que es la actualidad, su mente está en el pasado, yo soy quien se encarga de su cuidado.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar al Tribunal, que aspecto relevantes o negativos, presenta la referida ciudadana, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, etc.? RESPUESTA: esta muy bien atendida por cuanto esta en un buen centro, ya que sus hijos Oduardo, Raúl, Luis y yo somos los encargados de su manutención. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es el trato de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, con respecto a sus hijos, es decir con la persona que se encarga de su manutención y demás personas allegadas a ella? RESPUESTA: ellas nos conoce, el trato de mis hermanos antes mencionados es bueno como un buen hijo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, está usted, de acuerdo a que se decrete la interdicción provisional de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, y formar parte del c.d.t. en caso de ser requerido? RESPUESTA: No estoy de acuerdo que se declare interdicción, por cuanto la enfermedad que tienen es por su edad yo soy la que me he ocupado de ella junto a mis hermanos antes mencionados, no estoy de acuerdo que le den la tutela a mi hermana Á.V., por cuanto ella nunca se ha ocupado de mi madre en cuanto a manutención, lo que ha hecho es estorbar y formar escándalos en el centro que se encuentra, ni a pagado, ni trasportado en los casos de emergencias medica, en el caso de declarar la interdicción la menos indicada es mi hermana África, ya que todo lo que dice en el escrito es mentira, y sus testigos son personas desconocidas y uno de los nombrados es una persona que no veía a mi madre desde hace 30 años. (sic)…

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En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las doce del mediodía (12:00m), comparece por ante este Tribunal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito Odoardo R.V.Z., de 58 años de edad, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.183.513, quien debidamente juramentado con las formalidades de Ley que sobre testigo reza, pasa ser interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPUESTA: si la conozco por cuento es mi madre. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece la ciudadana Á.Z.O. de Berti, actualmente? RESPUESTA: enfermedad normal en cuanto a su edad, fue operada de la cadera y se encuentra en silla de rueda, es una enfermedad propia de la edad.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar al Tribunal, que aspecto relevantes o negativos, presenta la referida ciudadana, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, etc.? RESPUESTA: esta muy bien atendida centro (asilo), en cuanto aseo, vestimenta, medicamento y alimentación y en cuanto a servicio medico, su trato con los demás es normal, a veces que se le olvida algunas cosa, pero eso es con respecto a su edad, a veces recuerda cosas de la juventud, tiene buen carácter, esta tranquila, no es angustiosa, es conversadora. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es el trato de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, con respecto a sus hijos, es decir con la persona que se encarga de su manutención y demás personas allegadas a ella? RESPUESTA: es un trato normal afectivo, somos encargados de su manutención, o colaboro no es mucha sino como un buen hijo en cuanto a su visita y levarle algunas cosas, ya que usualmente voy con mi hermana M.V., y los encargados económicamente es L.R., Raúl y M.V. quien es la que se encargados de las diligencias medicas y las cuentas de los gastos del cuida en cuanto a vestimenta, medicina, alimentación, vestimenta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, está usted, de acuerdo a que se decrete la interdicción provisional de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, y formar parte del c.d.t. en caso de ser requerido? RESPUESTA: No estoy de acuerdo que se decrete la interdicción provisional de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, de que se sirve la interdicción ya que quien nos ocupamos de nuestra madre somos los hijo, Raúl, M.V., L.R. y yo, hemos hecho reuniones para la manutención y organización en cuanto a nuestra madre y nuestra hermana África, nunca participó en ninguna de nuestras reuniones, no se ha ocupado de algún gasto referente a nuestra madre, ella cada vez que iba al centro donde se encuentra formaba escándalos, de una vista realizada en expediente me percate que la ciudadana A.M.I.M. testigo promovido por mi hermana África, nunca la he visto y mucho menos que conoce a mi madre, en una de sus preguntas dice que tienen Alzheimer, lo cual es falso, e igualmente señala que la única que se ocupo de ella es su hija África, lo cual también es falso, por cuanto mi hermana nunca se ha ocupado de ella, no entiendo el objeto de la interdicción ya que ella esta bien cuidada, con respecto a otro testigo la ciudadana N.P., es cierto que ella fue su cuñada pero también es cierto que tiene mucho tiempo que no visita a nuestra madre. Mi hermana África no ha presentado ninguna prueba donde demuestre que ella se ha encargado de la manutención de nuestra madre, lo único que ha hecho es pelear, y todo es un conflicto, la menos indicada para el cuidado de nuestra madre es África. (sic)…

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (01:00pm), comparece por ante este Tribunal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito R.W.V.Z., de 60 años de edad, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.183.181, quien debidamente juramentado con las formalidades de Ley que sobre testigo reza, pasa ser interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPUESTA: si la conozco por cuanto es mi madre. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece la ciudadana Á.Z.O. de Berti, actualmente? RESPUESTA: enfermedad no, es una Sra de 84 de edad, presenta las fallas propias de su edad, no soy medico no puedo dar mas detalle, es una enfermedad propia de su edad.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar al Tribunal, que aspecto relevantes o negativos, presenta la referida ciudadana, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, etc.? RESPUESTA: No presenta ningún aspecto negativo, esta atendida desde todo punto de vista, esta atendida en un centro especial, cancelado por sus hijos, M.V., Odoardo, Luis y yo, en cuanto a vestimenta, alimentación, operaciones y los gastos cotidianos de la vivienda esta, en el expediente consta los recibos cancelados por nosotros desde el folio 85. Su conducta es normal de una persona mayor con los demás, se le olvida algunos detalles pero todo en virtud a su edad, que no es una enfermedad. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es el trato de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, con respecto a sus hijos, es decir con la persona que se encarga de su manutención y demás personas allegadas a ella? RESPUESTA: es un trato normal efectivo, cariñoso como una madre, le gusta que la visitemos intercaladamente, estamos pendiente de ella, si necesita de algún tratamiento especial si necesita alguna cosa, su trato es especial. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, está usted, de acuerdo a que se decrete la interdicción provisional de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, y formar parte del c.d.t. en caso de ser requerido? RESPUESTA: No estoy de acuerdo que se declare la interdicción, no creo que haga falta, no veo cual es el beneficio mejora para ella que la declare entredicha, veo un stress necesario porque no va a cambiar positivamente, porque la vejez no se cura y no es una enfermedad. Ya que es un capricho de nuestra hermana África por cuanto es una persona que nunca se ha encargado de la manutención de nuestra madre, lo único que ha hecho es pelear cada vez que va al centro donde se encuentra nuestra madre, la menos indicada para el cuidado de nuestra madre es África, es muy conflictiva, nunca a querido mantener buena comunicación con nosotros cada vez que nos planteamos hacer reuniones para la mejora de nuestra madre. En caso que la declare entredicha si estoy dispuesto a formar parte del c.d.t.. (sic)…

Compareció el 12 de abril de 2007, la ciudadana Z.I. PÀEZ de GONZALEZ, rindiendo declaración, de la siguiente manera:

“En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de abril de dos mil siete (2007), siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, comparece una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Z.I.P. de González, de 69 años de edad, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.948.895, quien debidamente juramentada con las formalidades de Ley que sobre testigo reza, pasa a ser interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Á.Z.O. de Berti? RESPUESTA: “si la conozco, de vista, trato y comunicación desde que nací, ya que es hermana de mi padre.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece la ciudadana Á.Z.O. de Berti, actualmente? RESPUESTA: “yo no vine a dar un diagnostico médico, más bien pido a este honorable Tribunal le haga una evaluación medico-psicológica, para saber su verdadero estado de salud física y psíquica.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede indicar al Tribunal, que aspectos relevantes o negativos, presenta la referida ciudadana, es decir, personal trato con los demás, vestimenta, etc? RESPUESTA: “No presenta ningún aspecto negativo, ella es una persona desenvuelta, amable, afectuosa, a pesar de estar limitada por permanecer físicamente en una silla de ruedas, conserva siempre su buen humor.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es el trato de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, con respecto a sus hijos, es decir con la persona que se encarga se su manutención y demás personas allegadas a ella? RESPUESTA: “Las veces que yo he ido a visitarla, su trato es armonioso con su familia.”- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, esta usted, de acuerdo a que se decrete la interdicción provisional de la ciudadana Á.Z.O. de Berti, y formar parte del c.d.t. en caso de ser requerido? RESPUESTA: “No estoy de acuerdo y tampoco me gustaría formar parte de ese consejo.” (sic)…”.

Como quedó narrado, los testigos G.F.H.P.d.V., H.G.P. y N.P.d.Z., están contestes que la señora padece retardo mental moderado, Alzheimer, con dificultad para valerse por sí misma, estando de acuerdo en que se decrete la interdicción. Por su parte, los testigos H.M.N.B., M.V.V.Z., Odoardo R.V.Z., R.W.V.Z. y Z.I.P. de González, dicen que no presenta ningún aspecto negativo, salvo los propios de su edad, no estando, de acuerdo con que se decrete la interdicción.

En la especie se trata de una persona mayor de edad, la ciudadana A.Z.O. de BERTI, que de acuerdo con los términos de la solicitud y el examen psiquiátrico, padece de una demencia específicamente de Alzheimer de inicio tardío, incapacidad para valerse por sí misma, y que se encuentra recluida en un Geriátrico, que recibe tanto atención médica y familiar, pues bien, en cuanto a las anomalías o defectos mentales el autor J.L.A.G. en su obra titulada “Personas Derecho Civil I”, décima sexta edición, año 2004, ha señalado lo siguiente:

Las incapacidades de protección de los mayores de edad presuponen una anomalía o defecto intelectual, innato o adquirido. La clasificación legal tradicional de tales defectos o anomalías era: locura (perturbación de las ideas), imbecibilidad (ausencia o simplicidad extrema de las ideas) y prodigalidad (desorden que lleva el uso insólito de la fortuna).

En puridad de conceptos, la prodigalidad puede deberse a un simple desorden volitivo sin que exista un defecto o anomalía intelectual. Pero nuestra ley, a los efectos de la incapacitación de los mayores ha optado por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad, así distingue entre A) el estado habitual de defecto intelectual que implica al sujeto de proveer a sus propios intereses; B) la pro-digalidad o el estado de debilidad de entendimiento. Para el primer caso se prevé la interdicción y para el segundo, la inhabilitación

. (Énfasis de esta alzada).

El mismo autor patrio explica en su prenombrada obra, que la interdicción es:

…la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos…

.

Otra parte de la doctrina sostiene que la interdicción se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes; y que por defecto debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas, de modo que seria mas preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. De modo pues, que ciertamente estamos en presencia de una persona mayor de edad que presenta esquizofrenia paranoide con deterioro intelectual, que le impide ejercitar sus propios derechos e intereses, a quien la ciudadana A.V.D.P. -su hija- solicitó se declarase la interdicción civil de conformidad con lo dispuesto en el articulo 393 del Código Civil, norma que indica las personas que pueden promover la misma.

Revelan estas actas que por auto de fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ofició al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales prosiguiéndose y Criminalísticas (Servicio de Psiquiatría Forense) a fin de que designara dos (2) facultativos y realizaran examen psiquiátrico a la ciudadana A.Z.O. de BERTI, ello para que se determinara su estado de salud mental, cuya resulta contentiva de la respuesta al referido fue agregada a los autos el 16 de diciembre de 2007, evidenciándose que el examen a la presunta entredicha fue practicado el día 27 de septiembre de 2007 por los Doctores R.M. y E.M., en su condición de Médicos Psiquiatras Forenses de la aludida institución, indicaron que la paciente presenta una demencia por Alzheimer, concluyendo que la evaluada es una persona física y mentalmente incapacitada de mente total y permanente (folio 222).

Pues bien, respecto al examen psiquiátrico practicado el día 27 de septiembre de 2007 a la ciudadana A.Z.O. de BERTI, por los Doctores R.M. y E.M., Psiquiatras Forenses del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ministerio de Interior y Justicia, el Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En este caso, el Fiscal 103º del Ministerio Público (E), especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, y la Familia el ciudadano J.G., manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

En cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos G.F.H.P.d.V. y H.G.P., A.M.C.I.M., N.P.d.Z., H.M.N.B., M.V.V.Z., Odoardo R.V.Z., R.W.V.Z., Z.I.P. de González, fueron contestes al declarar que la ciudadana Á.Z.O. de Berti, está enferma y no puede valerse por sí misma. A dichas testimoniales este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dado que tales deposiciones concuerdan entre sí y los testigos merecen confianza por su edad, vida y costumbre. ASÍ SE DECLARA.

En relación al interrogatorio realizado a la ciudadana A.Z.O. de BERTI, el día 18 de julio de 2007 por el Dr. C.S.D., en su condición de Juez Titular del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende de él que al momento de ser interrogada respondió de forma divergente y cismática, empero respecto a otras preguntas que se le formularon contestaba en forma ambigua, lo que denota que ciertamente es incapaz de valerse a sí misma, por lo que a criterio de este sentenciador dicha entrevista debe tenerse como un indicio de conformidad con lo previsto en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En el caso que se analiza se cumplieron todos los trámites establecidos en los artículos 395, 396 y 397 del Código Civil, evidenciándose tanto del interrogatorio formulado a la ciudadana Á.Z.O. de Berti, las declaraciones de los testigos, así como del peritaje psiquiátrico efectuado por los Doctores R.M. y E.M., Médicos Forenses del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ministerio de Justicia, que dicha ciudadana padece de Alzheimer de inicio tardío, siendo una persona física y mentalmente incapacitada de mente total y permanente.

Ahora bien, analizando y valorando todo el material probatorio aportado en esta causa y en especial, el peritaje psiquiátrico rendido y dado que en autos no consta otra prueba que desvirtúe la opinión dada por los expertos ya mencionados, la cual el a quo, acoge el dictamen y da por demostrado en el sub examine que la ciudadana A.Z.O. de BERTI padece la Enfermedad antes indicada.

Congruente con lo antes explanado, a criterio de quien aquí decide la ciudadana A.Z.O. de BERTI debe quedar sometida al régimen de interdicción provisional acordada por el a quo, y en consecuencia debe confirmarse el fallo consultado, lo que se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la interdicción provisional de la ciudadana A.Z.O. de BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.162, en consecuencia, se designa como Tutora Interina a la ciudadana M.V.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.757.256.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el fallo proferido en fecha 03 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Se ratifica en el cargo de Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos R.W.V.Z. y Á.V.d.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.181.692 y 1.757.257, en su orden; y como miembros del C.d.T. a los ciudadanos ODOARDO R.V.Z., G.F.H.P.d.V., A.M.C.I.M. y N.P.d.Z., prosiguiéndose el procedimiento en la forma indicada en el artículo 734 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior sentencia, constante de quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 09-10345

AMJ/MCF/marg.-

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