Decisión nº 157-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 30 de julio de 2010

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 157/2010

Asunto Nº KP02-U-2009-000110

Parte recurrente: R.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-6.897.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.594, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Colman & Asociados, Centro Seguros La Paz, Piso 5, oficina O-52-C, Avenida F.d.M., Caracas, Distrito Federal, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aga Gas, C.A., antes denominada Aga Venezolana, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario quedó registrada por ante la misma oficina de Registro el 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 27, tomo 396-A Pro., representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda (Interino) del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Acto recurrido: Acta de Intervención Fiscal Nº DHI-135-2008 de fecha 20 de octubre de 2008, notificada el 21 de octubre de 2008, emanada por la Fiscal Inspector de Rentas de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y la Resolución Nº DHR-008-2009 de fecha 06 de marzo de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, dictada por la Directora de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Administración Tributaria recurrida: Dirección de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de abril de 2009 ante la URDD Civil Barquisimeto y distribuido a este Tribunal Superior el 30 de abril de 2009, incoado por el abogado R.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-6.897.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.594, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Colman & Asociados, Centro Seguros La Paz, Piso 5, oficina O-52-C, Avenida F.d.M., Caracas, Distrito Federal, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aga Gas, C.A., antes denominada Aga Venezolana, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario quedó registrada por ante la misma oficina de Registro el 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 27, tomo 396-A Pro., representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda (Interino) del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra del Acta de Intervención Fiscal Nº DHI-135-2008 de fecha 20 de octubre de 2008, notificada el 21 de octubre de 2008, emanada de la Fiscal Inspector de Rentas de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y la Resolución Nº DHR-008-2009 de fecha 06 de marzo de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, dictada por la Directora de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

El 30 de abril de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, comisionándose al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), a los fines de practicarlas.

El 25 de enero de 2010, la jueza actuante se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar resulta de la comisión ordenada por este tribunal, emanada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignando la notificación del Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón practicada en fecha 11 de septiembre de 2009.

El 8 de febrero de 2010, la recurrente solicitó al tribunal librar las notificaciones de Ley, lo cual se acordó el 9 de febrero del mismo año.

En fecha 8 de abril de 2010, se le dio entrada y se agregó resulta de la comisión librada por este tribunal y practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se dejó constancia de que fue debidamente notificada la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 01 de marzo de 2010.

El 21 de julio de 2010, se acordó agregar la resulta de comisión remitida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 853-2010 de fecha 8 de julio de 2010.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, en el escrito recursivo cursante en autos, la representación judicial de la contribuyente, específicamente en los folios 2 y 3 del expediente judicial, en los cuales se expresa que se interpone recurso contencioso tributario en contra de los siguientes actos administrativos:

1º- Acta de Intervención Fiscal Nº DHI-135-2008 de fecha 20 de octubre de 2008, notificada el 21 de octubre de 2008, emanada por la Fiscal Inspector de Rentas de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

2º- Resolución Nº DHR-008-2009 de fecha 06 de marzo de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, dictada por la Directora de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

No obstante, conforme con lo expresado por el propio representante judicial de la sociedad mercantil Agas Gas, C.A y con los recaudos cursantes en autos, este tribunal observa que el Acta de Intervención Fiscal Nº DHI-135-2008 de fecha 20 de octubre de 2008, notificada el 21 de octubre de 2008, emanada de la Fiscal Inspector de Rentas de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, es un acto de mero trámite y por tanto, no es recurrible en sede contencioso tributaria, toda vez que, salvo las excepciones establecidas en la ley, sólo es susceptible de impugnación la última manifestación de voluntad de la Administración, última voluntad que en el presente caso está contenida en la Resolución Nº DHR-008-2009 de fecha 06 de marzo de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, dictada por la Directora de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

En efecto, así lo ha sostenido la Sala Político Administrativa en reiteradas oportunidades, verbigracia, en sentencia Nº 403 de fecha 20 de marzo de 2001, expediente Nº 0083, en la cual se dejó establecido lo siguiente:

(…) De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto a los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos…

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De acuerdo con lo expuesto y como quiera que se ha dejado establecida la naturaleza del Acta de Intervención Fiscal Nº DHI-135-2008 de fecha 20 de octubre de 2008, notificada el 21 de octubre de 2008, emanada de la Fiscal Inspector de Rentas de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, este acto es mero trámite por cuanto dio origen a otro resolución y según los criterios jurisprudenciales citados, no es impugnable en sede contencioso tributaria salvo las excepciones previstas en la ley, ninguna de las cuales se verifica en el caso sub iudice, resulta forzoso para este tribunal declarar inadmisible el recurso contencioso tributario incoado en contra de dicho acto y así se declara.

No obstante, visto que la Resolución Nº DHR-008-2009 de fecha 06 de marzo de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, dictada por la Directora de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, es un acto administrativo definitivo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda y habiendo quedado demostrada la cualidad y el interés de la sociedad mercantil Aga Gas, C.A., así como la legitimidad de la persona que se presenta como su apoderado, aunado al hecho de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución Nº DHR-008-2009 de fecha 06 de marzo de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, dictada por la Directora de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza temporal,

Abg. Xioely A.G.T..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 30 de julio de 2010, siendo las once y cuarenta y veinticinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M..

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