Decisión nº PJ0082013000186 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Septiembre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000186

ASUNTO: AP41-U-2013-000353

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por Juicio Ejecutivo presentada por las abogadas D.S. y Yurley T.S., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.367 y 75.803, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado líbelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, sociedad mercantil AGA GAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el No. 119, Tomo 1-B, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00038827-0, con ocasión al Acto Administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/848 de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad total de doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 284.430,34). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey Carolina. Díaz Gaster.

Asunto: AP41-U-2013-000353

DIGA/acdg/jg.-

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