Decisión nº INTERLOCUTORIANº051-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO : AP41-U-2013-000391

Sentencia Interlocutoria No. 51 /2014

En fecha 26 de septiembre de 2013 (folios 1 al 53), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al recurso contencioso Tributario, interpuesto por los abogados RONALD COLMAN V., Y E.C. V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.594 y 44.166, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente AGA GAS, C.A., (anteriormente denominada AGA VENEZOLANA, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00038827-0, y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de febrero de 1948, bajo el No. 119, tomo 1-B, facultados según documento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 08-12-2008, bajo el No. 55, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 de fecha 22 de Julio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2011-103 de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, la cual impuso reparo, multa e intereses moratorios por monto total de Bs. 420.825,58, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2013, y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo (folio 54).

Cumplidas las notificaciones enunciadas, el día 7 de enero de 2014 (folios 64 y 65) se admitió el referido recurso, quedando la causa abierta a prueba.

En fecha 31 de enero del 2014 (folios 145 y 146), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 022/2014, en la cual se admitieron las pruebas promovidas por los abogados RONALD COLMAN V. Y E.C. V., inscritos Inpreaboghado bajo los Nos. 37.594 y 44.166, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa recurrente.

En fecha 7 de febrero de 2014 (folios 147 al 151), la ciudadana abogada D.C. ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.240, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, la litispendencia de la presente causa, formada con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente arriba identificada, por cuanto, indica, existe una causa idéntica llevada ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario bajo asunto N° AP41-U-2012-000068.

Motivado a lo anterior, en fecha 10 de febrero del año en curso (folio 160), se ordenó oficiar al Órgano Jurisdiccional indicado a fin de que remitiese información relacionada con el recurso llevado ante el mismo; para lo cual se libró oficio N° 053/2014, siendo respondido en fecha 14 de febrero del corriente año bajo oficio N° 61/2014, el cual sostuvo lo siguiente:

Me dirijo a Usted, a fin de dar contestación a la solicitud contenida en su Oficio N° 053/2014 de fecha diez (10) de Febrero de 2014, y en este sentido le informo que en el expediente N° AP41-U-2012-000068 de la nomenclatura de este Tribunal, en la cual el sujeto activo es la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el sujeto pasivo es la Contribuyente “AGA GAS, C.A.”, siguiendo la numeración de los particulares por Usted señalados, a continuación se indica lo requisito:

1) Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 levantada y notificada el doce (12) de Abril de 2011;

2) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2011, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, por montos de Bs. 81.668,00 en concepto de Impuesto Sobre la Renta; Bs. 187.259,00 en concepto de Multa y Bs. 75.516 en concepto de Intereses Moratorios;

3) Ejercicio Fiscal 2007;

4) Impuesto Sobre la Renta; y

5) Actualmente la causa se encuentra en la etapa procesal de dictar sentencia desde el veintiocho (28) de Septiembre de 2012.

Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Establecido lo anterior, se tiene que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

De la lectura del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el Tribunal de la prevención, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien, este Tribunal al efectuar en forma cronológica una reseña de las circunstancias que rodean la interposición de los aludidos recursos contencioso-tributarios, aprecia lo siguiente:

1) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2011, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, por montos de Bs. 81.668,00 en concepto de Impuesto Sobre la Renta; Bs. 187.259,00 en concepto de Multa y Bs. 75.516 en concepto de Intereses Moratorios;

2) Ejercicio Fiscal 2007;

3) Impuesto Sobre la Renta.

En este sentido se observa, que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno en la causa signada bajo el asunto AP41-U-2012-68, ya que se encontraba en la fase de observaciones a los informes al momento de la interposición del presente recurso, por lo tanto, ante la identidad de sujetos y objeto se cumplen con los extremos de ley para declarar la litispendencia, en relación a la causa llevada por aquél Tribunal.

Siendo así y verificada tal circunstancia por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, este Tribunal, declara en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.

En base a las consideraciones expuestas, se extingue el presente proceso, cursante bajo el Asunto No. AP41-U-2013-000391. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la recurrente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

Y.Á.G..

LA SECRETARIA,

E.C.P.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y cinco de la tarde (2:05 pm).

LA SECRETARIA,

E.C.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR