Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Raul Marquez Barroso |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de mayo de 2009, por el ciudadano R.C., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de al sociedad mercantil AGA GAS C.A., contra la P.A. PRE-CJ-RJ-000002 de fecha 17 de marzo de 2009, notificada en fecha 16 de abril de 2009, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo GF/0/20080578 de fecha 16 de diciembre de 2008, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO AP41-U-2009-000300
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