Decisión nº 028 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Abril del 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2013-8321.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NORKA MARIANNE FREITEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.464.669, de profesión Médico, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.983, mediante el cual solicitan ser declarado ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: M.J. AGÜERO CASTILLO, quien falleció ab-intestado el día 22 de mayo del año 2013, conforme Certificado de Defunción Nº 335 expedido por el Registro Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L., en fecha 30 de mayo del 2013, conjuntamente con sus hermanas L.F.D.G., ROSANNE MARIELA FREITEZ AGÜERO y SUSANNE FREITEZ AGÜERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.420.841, V- 9.542.579, y V-10.845.304. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 27 de marzo del 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO

En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos R.J.M.C. y M.R.B.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.095.685 y V-3.096.388, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas NORKA MARIANNE FREITEZ AGÜERO, L.F.D.G., ROSANNE MARIELA FREITEZ AGÜERO y SUSANNE FREITEZ AGÜERO, plenamente identificadas en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante M.J. AGÜERO CASTILLO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2014. Años: 203° y 155°

La Jueza Temporal,

Abg. E.G..

La Secretaria,

Abg. I.G..

EG/Ilse

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR