Decisión nº 168-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 2.

196º Y 148º

Por escrito presentado en fecha 01 de marzo del 2.007, el ciudadano A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.838, asistido por el abogado P.L.R., Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, reconoció a la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) como su hija y por tanto solicitó que se hiciera la inserción de su nombre, apellido y cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hija. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y la fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 06 de marzo del 2.007, fue admitida la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó citar a la ciudadana Z.J.P., quien es la madre de la adolescente, oír a la adolescente y se le requirió la dirección exacta de la madre de la adolescente. De esta forma y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisiòn, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 15 de marzo del 2.007.

En fecha 20 de marzo, de 2.007, compareció la ciudadana Z.J.P. y expuso:

Me doy por citada en la presente solicitud y manifiesto que la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) es mi hija y del ciudadano A.R.A., por lo tanto, acepto el reconocimiento que él hace ante este tribunal, es decir, que mi hija llevara sus apellidos como Alvarez Pereira

En fecha 21 de marzo de 2.007, compareció la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Pereira y expuso:

Estoy de acuerdo con el reconocimiento que me hace como su hija el ciudadano A.R.A.

.

La Sala observa:

PUNTO UNICO

El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

  1. - En la partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

  2. - En la partida de matrimonio de los padres.

  3. - En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

Asimismo, el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijos comunes habido fuera del matrimonio, establece que: “La patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.

En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el Juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, sí la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente al interés del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respectó (…)”.

En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano A.R.A., de reconocer a la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Pereira como su hija e igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana Z.J.P., así como también la opinión de la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Pereira.

DECISIÓN:

Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Z.J.P. dio su consentimiento, considera conveniente al interés de la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Pereira, el reconomiento realizado por el ciudadano A.R.A.. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano A.R.A., hace como su hija, a la adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Pereira, éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Expídanse copias certificadas de esta decisión para el archivo, para los interesados y para las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Marzo de 2007. Años: 196º y 148º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168 -2.007, siendo las 08:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. N° 2SJ-5.681-07.

AHC/bma.01

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