Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil seis.-

195º Y 147º

Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos A.D.J.P.M., J.E.P.C., V.D.R.P.C., F.R.P.C., A.J.P.C., M.D.C.P.C. y L.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-1.512.073;7.182.628;7.264.528; 7.246.164; 7.215.877;7.269.541 y 3.842.315, en su orden, respectivamente, el primero viudo y solteros los demás, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y civilmente hábiles, representados en este acto por el abogado R.E.P.P., inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 48.027, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 03 de enero de 2006, anotado bajo el N° 26, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Junio de 2006, constante todo de (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por, los ciudadanos A.D.J.P.M., J.E.P.C., V.D.R.P.C., F.R.P.C., A.J.P.C., M.D.C.P.C. y L.A.C., ya identificados; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras fomentadas a sus únicas y exclusivas expensas con dinero de su propio peculio y que poseen desde hace más de veinte años sobre una vivienda familiar en terreno de propiedad privada, el cual adquirieron por sociedad conyugal y herencia al fallecimiento de la causante M.A.J.C.D.P., quien a su vez era esposa del ciudadano A.D.J.P.M. y madre de los restantes, según certificación de liberación N° 013-A, en fecha 23 de enero de 2004, expedida por la Gerencia Regional del Tributos Internos Región Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira y, por documentos autenticados por ante el Juzgado del Municipio Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el primero en fecha 17 de enero de 1.980, bajo el N° 04, folios 10,11 y 12 de los registros respectivos y el segundo en fecha 28 de enero de 1.955, reconocido, consistente de una vivienda familiar, en un área de 182 metros cuadrados aproximadamente, con las siguientes características: paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de madera y hierro, un baño, servicios de energía eléctrica y agua potable por tubería, lavadero y tanque de agua, el cual se encuentra ubicado en la calle 1, N° 8-12 de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, alinderado generalmente así: FRENTE: Mide siete metros (7 mts), la calle del Calvario ahora la calle 1. FONDO: Mide (7,5) metros, con propiedad de M.S.. COSTADO IZQUIERDO: Igual medida con propiedad de S.R.d.C.. COSTADO IZQUIERDO: Igual medida con propiedad de M.S.. El monto de inversión de las referidas mejoras tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.00).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: F.A.D.G., C.S.V.P. y R.D.S.D., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se inventarió bajo el N° 6904.-

LA SECRETARIA

nancy

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