Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de julio del año 2014

204 º y 155º

ASUNTO: KP02-0-2014-000074

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.D.P.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.996.252

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Vicmary Abreu Granda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.619.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social

I

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 29 de abril del año 2014 (folios 1 al 9), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado, que lo recibió el 30 de abril del año 2014.

En fecha 30 de abril del año 2014, este Tribunal dio por recibida la presente acción, siendo admitida por auto de fecha 05 de mayo del año 2014, fecha en la cual se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público.

En fecha 30 de mayo del año 2014, la Juez Mónica Quintero Aldana se aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 22 de abril de 2014 fui designada juez de este despacho (folio 27).

Cumplida la notificación del demandado (folios 33, 34, 35,36), el Fiscal Superior del Ministerio Público y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se instaló la audiencia el 10 de julio del año 2014, en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Que su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el 01-07-2007, desempeñando el cargo Camarera, para Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el horario comprendido entre las 7:00 am a 1:00 pm; siendo rotativo labora además los sábados y domingos y como último salario diario devengó el monto de CIENTO NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 109.00), además del beneficio de alimentación representado en un monto de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00)

Que desde el 12-11-2012 hasta el 12-11-2013 se encontraba de reposo medico, le fue otorgada prórroga del reposo desde el 12-11-2013 al 12-02-2014, consta en el original forma 14-76. En tal sentido, alega la quejosa que desde Enero del año 2014 aun y cuando se encontraba en la prórroga del reposo por la intervención quirúrgica de fecha 17-07-2013 unilateralmente su patrono suspende el salario y el pago del beneficio de alimentación con los hechos narrados indica la parte que el patrono vulneró a sus derechos y garantías constitucionales al salario y al pago del beneficio de alimentación.

En este orden ideas, señala el querellante que la actuación y la amenaza proferida por su patrono, de manera arbitraria desconoce los derechos que le corresponden a su representado como el pago oportuno del salario y beneficio de alimentación

De allí que a decir de la parte querellante resulta pertinente y necesaria la protección y garantía constitucional constituida por el derecho constitucional al recibir un salario digno

Con base en las consideraciones expuestas, solicitó se ampare al querellante ordenándole al querellado la reactive el pago del salario desde el 01-01-2014 y el benefició de alimentación.

III

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El día jueves diez (10) de julio de 2014 a las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionante en amparo abogada VICMARY ABREU GRANDA inscrita en el inpreabogado numero 161.619; de igual forma no compareció la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Lara. Se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente intervino la representación judicial de la parte querellada exponiendo su pretensión de tutela, ratifico los medio probatorios consignados junto con su pretensión y de igual forma promovió acta del hospital Dr P.O.R. folio 44, ARC folio 42, Oficio emanado de IVSS suscrito por la Medico especialista en Medicina del Trabajo Dr. N.D. dirigido a la clic. Alba Anza coordinadora de enfermería de fecha 19-02-2014folio 43 , acta de fecha 06-12-2013 del IVSS folio 44, control de asistencia de fecha 13-02-2014 folio 45, y Contrato colectiva del Sector Salud folio 46. La Jueza efectuó algunas peguntas para aclarar los hechos.

IV

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACCIONANTE:

Junto con el escrito contentivo de la solicitud de amparo, la quejosa acompañó documentales que rielan en desde el folio 10 al 23, las cuales no tuvieron observaciones. Estos instrumentos se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su análisis los hechos siguientes:

Que en fecha 12-11-2013 consta original de la Forma 14-76, de solicitud de prórroga de prestaciones, prorrogando el reposo al 12-02-2014 marcado A (folio 10), el cual merece pleno valor probatorio para este juzgado.

Original de Hoja de referencia de fecha 26-09-2013 emanado médicos tratantes Dr. Eliis Drikka y V.G. neurocirujanos donde se indica diagnostico y rehabilitación indicando posterior reincorporación a sus actividades de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), marcado B (folio 11)

Original de hojas de impresión de estado de cuenta de la entidad bancaria Banesco desde 01-10-2013 al 31-03-2014 se evidencia pago de salario en periodo de reposo hasta el mes de enero del año 2014. Donde no se realizo el pago periódico del salario marcado C (folio 12 al 19)

Acta Original con sello húmedo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) centro Ambulatorio Dr. R.V.A.C.d.R.H. de fecha 14-02-2014 suscrita J.F.C.d.R.H., A.A.C. de enfermería, marcado D (folio 20)

Consta al folio 46 contrato colectivo del sector salud en el cual contempla en su clausula 44 el pago del ticket de alimentación in discriminación salarial y aun en caso de reposos, los cual merece pleno valor probatoria para este Juzgado.

Finalmente, riela en original de impresión de cuenta de caja de ahorro y recibo de pago este ultimo en fecha 01-12-2013 al 31-1202013 donde se evidencia pago de quincena y aporte a la caja de ahorro Así se establece.

Prueba de la parte accionada: No promovió pruebas por su incomparecencia a la audiencia constitucional.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de parte de la parte accionada de los derechos constitucionales al desconoce los derechos que le corresponden a su representado como el pago oportuno del salario y beneficio de alimentación

Así como una clara amenaza de violación a sus derechos y garantías constitucionales al trabajo.

Tanto del escrito de solicitud de amparo como de la exposición oral efectuada en esta Audiencia constitucional, de fecha 10-07-2014, permiten claramente establecer a esta Juzgadora en sede constitucional que la tutela solicitada se contrae a ordenar en su carácter de patrono al hoy querellado el pago del salario dejado de efectuar desde el 01-01-2014 hasta su efectiva materialización y el disfrute del beneficio de alimentación

Ahora bien, con ocasión a la incomparecencia de la parte querellada a la celebración de la audiencia pública constitucional, deben tenerse como ciertos todos los hechos alegados por la parte querellante, como constitutivos de la violación y amenaza cierta de violación de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, conforme al criterio sentado por el M.T. de la República. (Vid Sentencia Nº 7 de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

Frente a los hechos alegados por la parte accionante, aunado a los elementos de pruebas, todos documentales, ya valorados en el capítulo precedente, y atendiendo a la consecuencia jurídica prevista en el segundo párrafo del ya citado artículo 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara procedente la acción de amparo constitucional, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede constitucional declara procedente la presente acción de amparo constitucional por evidenciarse de las pruebas analizadas adminiculado con la aplicación de la consecuencia jurídica sancionada en el articulo 23 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales, que la querellante han violado el derecho constitucional contenido en el artículo 91 constitucional al suspender el salario tal como quedo evidenciado al folio 20 del acta suscrita entre la al querellante y los representantes de la querellada aunado a los documentales cursantes en autos sobre recibos de pago e impresión de estados de cuenta bancarios de la entidad Banesco Bancó Universal donde se evidencia el salario percibido y desde que período ( enero 2014) dejo de percibirlo Así se establece.

En consecuencia, se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida al querellante. Y en este sentido, se le ordena al querellado INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES el inmediato cese de la violación de los derechos constitucionales conculcados, y se proceda al pago de los salarios dejado de percibir así como a la asignación del Beneficio de alimentación. Así se establece

CAPITULO VI

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la acción de amparo incoada por la ciudadana A.L.P.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.996.252, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES AMBULATORIO DR. R.V.A.. En consecuencia, se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida a la querellante. En este sentido, se le ordena al querellado INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES AMBULATORIO DR. R.V.A., el inmediato cese de la violación de los derechos constitucionales conculcados, ordenándose el pago de los salarios correspondientes así como el beneficio de alimentación.

SEGUNDO

El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades, so pena de incurrir en desacato por desobediencia como lo establece la presente sentencia y la Ley que desarrolla su procedimiento. Así se establece

TERCERO

No hay condenatoria en costa por prerrogativas procesales. Así se establece

CUARTO

Se Ordena la Notificación de la parte querellada, así como el Procurador General de la República. Así se establece

Este Tribunal deja constancia que el lapso de tres (03) días a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir al día siguiente al de hoy.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

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