Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoRemisión A Juicio Articulo 135 De La Loptra

En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de 2007, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a este acto la ciudadana se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° E-83.784.319, debidamente representada por la abogada C.X.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 64.345. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (UNITED STATES M.C., MARINE SECURITY GUARD DETACHMENT UNITED STATES EMBASSY CARACAS, VENEZUELA UNIT 4932), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Juzgado en virtud de que la parte demandada, es la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (UNITED STATES M.C., MARINE SECURITY GUARD DETACHMENT UNITED STATES EMBASSY CARACAS, VENEZUELA UNIT 4932), esta Juzgadora debe observar de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del articulo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y no aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 LOPT; de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En el presente expediente, una vez operada la incomparecencia del demandado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia, y con la norma antes mencionada, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ponderando los principios constitucionales que deben estar presentes en los juicios laborales y que están recogidos en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; remite el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, las cuales presenta de la siguiente manera: El escrito de promoción en dos (2) folios útiles y seis (6) anexos, en treinta y nueve (39) folios.

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