Decisión nº 1C8071.05 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO M.E.B.

Guarenas, 03 de Mayo de 2005

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abg. I.L.T., en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA DESAPARECIDA), este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

Se inició la presente averiguación en fecha 11-12-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano O.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.170.830, por ante la Sub Delegación Estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando textualmente lo siguiente: “Vengo a este despacho a fin de denunciar, que mi hija de 17 años de edad de nombre: J.J.R.A., se fue de la casa con unos amiguitos y no ha regresado. Es todo.”

SEGUNDO

En fecha 15-01-2004, compareció ante el Organismo Policial antes mencionado, de manera espontánea la adolescente J.J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.556.551, de 17 años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser entrevistada, manifestó lo siguiente: “Resulta que yo decidí irme de mi casa donde vivo porque es de mi madrastra y yo tenía muchos problemas con mi papá y con ella, porque me tiene demasiado sometida y mi (sic) papá me castigó todo el mes de Diciembre, ya que fui al Río Curupao con mis compañeros de clase y me detuvieron a mi y a mis compañeros por 7 horas... por ese motivo tomé esa decisión, ya que me dio vergüenza con mi papá y mi madrastra...Es todo.”

TERCERO

En base al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA consagrado en el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el hombre es inocente y libre hasta que se demuestre su culpabilidad; es el Estado el que debe resquebrajar ese manto de inocencia que recubre a los ciudadanos a través de la consecución de los elementos probatorios que evidencien, sin ningún tipo de duda, su culpabilidad. La duda favorece al reo.

CUARTO

Si analizamos el contexto objetivo del delito debemos significar que para que éste se materialice, es indudable que se haga necesario la existencia no sólo de un hecho humano, sino que éste, bien sea por la acción o por la omisión de dicho comportamiento, configure un hecho que por su naturaleza sea ilícito, es decir, que sea tipificado expresamente en una norma penal como delito doloso o culposo, dependiendo sea el hecho en cuestión.

En tal sentido y visto que el hecho objeto de la investigación no es típico, es por lo que el Ministerio Público procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que el hecho objeto de la investigación no es típico, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, sin necesidad de audiencia oral comprobatoria del motivo de la solicitud prevista en el articulo 323 del código adjetivo es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, conforme lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA DESAPARECIDA), conforme lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese.-

EL JUEZ.

DR. M.J.V.M..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.V.

EXP: N° 1C 8071.05 / MJV

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