Sentencia nº 587 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de Octubre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de octubre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados Ernesto Estévez León y Evelio Hernández Salazar, presentado por este último en fecha 11 de octubre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.930 y 92.663, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN S.A., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 072 de fecha 3 de junio de 2011, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, notificada por oficio Nº DM/000965 el 6 de junio de 2011 (folio 38 del expediente), en la cual resolvió, entre otros aspectos, declarar “…inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos, M.M. (…), debidamente asistida por el representante legal (…) de la Sociedad Mercantil AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN S.A.”; contra la Resolución Nº 194 del 16 de diciembre de 2010, que declaró la nulidad del acto administrativo Nº DGCAFIDCTI/204-764-10 de fecha 3 de junio de 2010, dictada por dictada por la Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Planes en Ciencia, Tecnología e Industria (folios 24 y 25 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1051/ytdg

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