Decisión nº 33-12 de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, once (11) de junio de 2012

202º y 153º

CAUSA Nº 1M-505-12 SENTENCIA Nº 33-12

SENTENCIA ABSOLUTORIA TRAS JUICIO UNIPERSONAL,

ORAL y RESERVADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Víctima: El ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R.R..

FISCAL: AGB. O.C.Z., Fiscal Titular Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DEFENSA PUBLICA: ABG. KIZZY BERRUETA, Defensora Público Penal Especializada Nº 07 (encargada) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El Juicio Oral, Unipersonal y Reservado en la presente causa, inició en fecha catorce (14) de marzo de 2012, con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia constituido de forma Unipersonal, con la Juez Profesional Abg. M.E.M.A., conjuntamente con la Secretaria y el alguacil de sala, celebrándose audiencia para continuarlo los días veintidós (22) y veintinueve (29) de marzo, once (11), doce (12), dieciocho (18) y veinticinco (25) de abril, culminando en fecha ocho (08) de mayo de 2012, oportunidad en la cual solo se dictó la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose verbalmente sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que en el día de hoy, se publica su texto íntegro, conforme lo establece el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Iniciado el debate oral y reservado, el Fiscal del Ministerio Público, ABG. O.C.Z., señaló al tribunal el delito imputado al acusado de autos, y narró sucintamente los hechos explanados en la acusación que fuera debidamente admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal tras haberse tramitado esta causa por las vías del procediendo ordinario, razón la cual, se procede de seguidas, a la narración de los hechos objeto de juicio, en estricto cumplimiento del literal “b” del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Según narra la representación fiscal en su acusación, la cual cursa desde el folio ciento cinco (105) al ciento treinta y siete (137) de la pieza I de la causa, los hechos objeto de este proceso, ocurrieron el día nueve (09) de julio de 2011 en horas de la madrugada en el sector S.L., detrás del antiguo reten policial, calle 91A con avenida 5, vía pública, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se encontraban los ciudadanos Dubraska C.F., I.S.G. y J.L.G.R. hoy occiso, quienes a eso de la una de la mañana, fueron a buscar a L.B., apodado el Tutu para que tomara licor junto con ellos. Fueron a comprar dos cajas de cerveza y dos cajas de cigarro. Cuando venían de regreso los detiene la policía, los revisaron y consultaron por ante el sistema de información policial sus números de Cédula de Identidad resultando todo sin novedad. Después se fueron para la casa de un ciudadano apodado el Negro y como a las tres horas salieron I.S.G., la mujer del Negro y Dubraska C.F. a comprar otra caja de cervezas. Al regresar, el hoy occiso J.L.G.R. estaba disgustado porque no lo llevaron y se quería llevar una caja de cervezas, lo que generó una discusión entre éste y la mujer del negro llamada Maire, a quien amenazó de muerte por no dejarle llevar la caja de cervezas.

Estando allí llegaron al sitio A.J.P.P. apodado Cabeza e Piña y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) apodado (NOMBRE OMITIDO), en una moto. La mujer del negro le comentó a A.J.P.P., que J.L. la había amenazado de muerte y éste le dijo que lo dejara quieto que él no iba a hacerle nada y amenazó al ciudadano J.L. con un arma y éste se quedó quieto. Iván se puso a discutir con J.L. por estar amenazando a Maire de muerte. J.L. estaba muy borracho e Iván lo fue a llevar a su casa, pero éste se regresó después al lugar, luego se devolvió nuevamente a su casa pero lo siguen en la motocicleta A.J.P.P. apodado Cabeza e Piña y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) apodado (NOMBRE OMITIDO), lo apuntaron con el arma, el adolescente le quitó el revolver a Alí y le pegó por la cabeza con el arma, luego se la entrega a A.J.P.P., quien le efectuó los disparos a la víctima huyendo del lugar ambos en la moto, dejando el cuerpo J.L.G.R.R. sin vida en el sitio.

Es así, que los hechos que anteceden, en criterio del representante de la Vindicta Pública, son constitutivos del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R.R..

Escuchada la representación Fiscal, la defensa para ese momento del acusado, ABG. A.C., señaló:

Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, por cuanto no hay elementos suficientes que demuestren la participación de mi representado, lo cual demostrare a lo largo de todo el juicio con los testigos

.

Al preguntársele al acusado si deseaba declarar en la audiencia de inicio de este debate, el mismo manifestó su deseo de no hacerlo.

Seguidamente el Tribunal procedió a aperturar la recepción de las pruebas, en medio de la cual el acusado expresó su deseo de declarar, haciéndolo libre de toda coacción, siendo interrogado por las partes y el Tribunal. Posteriormente, luego de darse por culminada la recepción de las pruebas, con la prescindencia de algunas de ellas por parte de la Fiscalía y de la defensa, cada una de las partes presentó sus conclusiones.

En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público señaló lo siguiente:

Una vez que hemos terminado la recepción de pruebas, por esta sala han pasado todos una serie de personas que han dejado claro algo y es que ha ocurrido la muerte de un ciudadano víctima, para este caso J.L.G., que murió por causas no naturales, explico el médico forense, que le fueron localizadas una heridas que dieron como resultado la muerte de ese ciudadano, explicó inclusive que esos disparos fueron hechos a nivel de la espalda intercostal, que se dieron con un arma de fuego, que se trató de dos detonaciones, presentes en todas las declaraciones de todos los testigos, los refieren los investigadores de campos, que fueron dos detonaciones, que concuerda con la inspección técnica de sitio, que fuero dos conchas ubicadas, que coinciden con el arma que fue incautada al mayor de edad en este caso, y que conformes con la comparación balística, fue el arma con la que se detonaron estos proyectiles pues no deja dudas que fueron las baladas que le dieron muerte al hoy occiso, esta claro que hubo una motivación, ellos participaban en una fiesta, surge una pelea, donde la víctima participa y se quiere llevar una caja de cerveza, y se arma un problema y estaba armado ese día, él pelea con la señora dueña de la casa, surgen además unas amenazas hacia esa ciudadana, según los ciudadanos que vinieron acá, sin embargo la presencia policial furtiva que hubo por allí, no se quiso levantar mayor expectativa, sin embargo llegan unas personas al sitio del suceso, lo dijeron varios ciudadanos, lo dice el mismo imputado, llegan al sector S.L., detrás del antiguo Reten Policial e intervienen a conversar con esta víctima, principalmente el ciudadano A.J.P., propietario del arma según la documentación recabada, de donde salieron las balas que le dieron muerte a este ciudadano y hace presencia (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), comienza pues una intervención de estos jóvenes en este hecho y sale caminando A.J. con J.L. y junto a él sale (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esa situación la dejó plasmada el señor Santilli, salieron detrás de J.L.G., hacia una cañada que no era visible, sin embargo escucharon las dos detonaciones que le dieron muerte. Igualmente el ciudadano L.B., narra los hechos y habla igual de dos detonaciones, que esas personas llegaron allí, pero como esos hechos hay que recogerlos a estas altura, casi un año, la función del juez es empezar a reunir todos los elementos. Pensamos pues como ha sido reconocida o admitida la prueba documental de la ciudadana Dubraska C.V., que fue una persona que se encontraba junto a estos ciudadanos y que caminó con ellos, manifiesta en la prueba anticipada que fue realizada, que estaban allí estas dos personas y mientras la defensa hablaba que si fue un testimonio o no, pensaba lo que se conoce como un acto de reconocimiento, es una extensión prácticamente de las declaraciones que rinde un testigo, es un complemento, siempre se dijo que no era una nueva prueba, inclusive hay jurisprudencia no muy lejana que habla al respecto. El artículo 231, se refiere a la forma que debe realizarse. Nosotros fundamentamos la decisión con las declaraciones en la fase investigativa y que se completan con ésta, y se pueden valorar con toda la fuerza probatoria que da la Ley y que indica que estos señores que vinieron acá y la ciudadana Dubraska, declaran que fue Ali quien disparo, nosotros no dijimos que él disparo, pero si que tuvo una participación en ese hecho como todo el mundo lo ha alegado, es un Cooperador Inmediato, que tanto el autor como el cooperador tienen el mismo fin, yo considero que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y de la misma ciudadana Dubraska ella escucha los disparos y ve caer a J.L. y se impacta y cree que no le iban a hacer nada y queda impactada al ver la acción. El señor Leonardo, nos dice también de que el joven (NOMBRE OMITIDO) cargaba el arma y el otro estaba con él y le dijo que se le entregara y luego escucha los disparos, es decir, tuvo una participación activa en el hecho en relación a lo que el joven hizo y que rodea la muerte de este señor. De manera que llegó a confirmarse esta versión, una participación activa del joven (NOMBRE OMITIDO) Díaz en la muerte del hoy occiso J.G.. La defensa indica que no debió valorarse la documental que se presentó en la acusación del joven L.B. porque vino para acá, en ese sentido me hizo recordar la defensa el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 258, el juez podía sustraer abstractos de las declaraciones que le convinieran para fundamentar sus decisiones, bien sea para condenarlos o absolverlos, pero afortunadamente tenemos otro sistema de valoración, ni el artículo 339 y 307 plantean la obligación, sirven para recrear el escenario, a través de todas estas apreciaciones, como lo dice el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lógica, la sana crítica y el criterio del juez y de la convicción que pueda tener y en base a esa libertad probatoria considero que todas esas pruebas dan la fuerza para llevar a la firme convicción de su participación en el hecho, hay actos técnicos que si lo vinculan con autor principal, los testigos lo afirman, él se fue detrás de ellos, hay una concatenación de los hechos y unos actos que dijeron que el joven participó de esa manera, el cooperador merece la misma sanción que el autor, pero lo hemos solicitado tal cual, porque es tan culpable como el que lo ayuda a conseguir el objetivo común, el norte que persiguen y buscan en este caso es darle muerte a esa persona, no hubo algo que indicara que esta persona se defendido o ejerció disparos hacia ellos, entonces pedimos al Tribunal que la sentencia sea condenatoria y la sanción de Privación de Libertad.

Por su parte la defensa al presentar sus conclusiones señaló:

Es importante traer a colación desde el inicio hasta el momento que fue aprehendido mi defendido, en su participación de cooperador inmediato, las actas procesales, porque el papel aguanta todo, los funcionaros van a corroborar por escrito y nunca van a dejar ver alguna irregularidad, los funcionarios lo detuvieron por averiguaciones, luego ordenan la aprehensión acordada por teléfono, según las actas lo dejaron el libertad y minutos mas tarde procedieron a su libertad lo dejan en la calle, eso no lo cree ni un niño de 5 años, quién puede creer que lo dejaron en libertad, ellos alegan que después lo detienen, mi representado dice que no tenía nada que ocultar y él sale y luego lo van a aprehender, las actas procesales cuando se hacen, ninguno de nosotros estábamos allí, solo mi representado, él sabe lo que ocurrió porque sobre él pesaba la aprehensión, la irregularidad desde el principio. Es muy lamentable que haya una persona fallecida, el derecho más preciado y nadie tiene derecho a quitarle la vida a ninguna persona, pero en este caso se busca conocer la verdad, ciertamente hay que reconstruir la historia y aquí se reconstruyó, como inicia la postura Fiscal en su acto conclusivo, insiste en que estaba en compañía del adulto, asevera que se acercó con el adulto a la víctima, tercer lugar profirió las heridas, el adolescente facilita el arma para cometer el hecho, el adolescente y el adulto huyen del lugar, el adolescente actuó en apoyo de su acción, aquí está claro que quien disparó el arma es el otro ciudadano que es el adulto A.P., incluso lo han manifestado los testigos acá. Ahora, las pruebas han demostrado que mi representado no tuvo participación mas allá que estar en el lugar de los hechos, los argumentos de hecho y de derecho, si el Ministerio Publico insiste en el grado de participación de mi defendido, es importante conocer lo que es cooperador inmediato, tenía que haber realizado actos fundamentales, tendría que haber o verificarse entre la actuación de él y del homicidio, la doctrina da un ejemplo, entre quien sostienen a la víctima para que otro le de muerte, es un ejemplo ilustrativo de lo que significa cooperador inmediato, es decir, le facilitó en gran medida para que pudiera ejecutar la acción, para poder diferenciar debe haber calidad de ayuda prestada, hay que analizar bien realmente cual fue su participación. Cuando el experto forense por ejemplo declaraba, dijo que realizó un examen detallado del cadáver y dijo que presentó una excoriación superficial, porque afectaba la capa de la dermis y manifestó que pudo haber sido mientras caía al piso producto del impacto de bala, ahora bien vamos a los hechos, para poder comprobar que mi representado tuvo una participación importante, se señalo que mi representado le ocasionara una lesión fuerte a la víctima, sin embargo el médico forense indicó que el hoy occiso no presentó ningún tipo de golpe importante antes de su muerte, tanto es así que la víctima se encontraba armada, difícilmente se puede creer ese acercamiento, que se vaya a acercar a una víctima que tenga un arma, es ilógico, está en desventaja, no se pudo aseverar o señalar a ciencia cierta que mi representado estuviera en el lugar de los hechos, no existía ningún tipo de lesiones que demuestre que lo haya acompañado. En cuanto al testigo Santilli, se le hicieron muchas preguntas sobre la verdad de los hechos, solo tenía un conocimiento referencial que le había contado Dubraska, es decir, en ningún momento nombrada que (NOMBRE OMITIDO) que le haya dado muerte al occiso, después que no vio, por la posición, escucho los disparos y no vio quien le dio muerte a la víctima, dijo que (NOMBRE OMITIDO) no tenía arma, pero si él mismo está viendo que la víctima sale hacia la cañada, cómo es entonces que Dubraska que está del lado de la cañada, le dice que fue (NOMBRE OMITIDO) y que fue Ali, y como le voy a creer cuando yo mismo estoy ahí y (NOMBRE OMITIDO) está en la moto y nunca dijo que (NOMBRE OMITIDO) ayudó al otro, a A.P., nunca lo dijo, se contradijo, nunca dijo que ayudo a trasladarlo, no dijo nada que comprometiera la responsabilidad de mi representado, se contradijo, o se quedó en la moto, o se bajó, o se subió, o finalmente se le fue detrás conjuntamente con Ali, pasaron la pasarela, pero Santilli, no lo perdió de vista, es ilógico pensar que él le vaya a creer, no se movió de la moto y se le preguntó que participación tuvo (NOMBRE OMITIDO) y dijo que estaba en la moto, dice que Jorge no se llevó la caja de cerveza y Leonardo dice que si, ¿a quien le creemos entonces?, aquí esta claro que había un arma y que era del adulto, no hay duda de eso, mi representado no tenía arma, elemento importante porque quiere decir que no tuvo ayuda esencial, la víctima también tenía un arma, realmente nada compagina, nada con nada y puede verse en el acta de debate, es una situación incongruente, el caso es que no hay hechos concretos de que mi representado participó, no se ha verificado con los testigos, mi representado no era el dueño del arma, en la declaración de L.B., cabeza e piña, incluso lo dice, no tenía armas. Con respecto a lo que se refiere a las pruebas anticipadas, al haberse sido incorporadas es importante dejar claro que el contenido de la declaración de Dubraska no puede ser valorado por el Tribunal, por el mismo argumento, porque lo que se realizó fue un acto de reconocimiento, ya lo conocía, ya sabia a quien iba a reconocer, no tiene sentido. Con respecto a la declaración tampoco se le puede tomar valor probatorio, que sea desechado, insisto solamente están destinados a reconocer y nada más, solicito que no sea valorado, debió hacerse la prueba anticipada como testimonial y controlada por el juez de control y esa prueba como tal, tiene el derecho de hacer las preguntas y la defensa también preguntar y repreguntar. Es una prueba de excepción que aplica en el proceso penal si se insiste en la declaración de la persona, si se renuncia a la prueba testimonial, no puede valorarse el testimonio. No podemos sustituir una testimonial de sala, por una se recogió en una prueba anticipada, por lo que solicito sea desestimada la valoración de dicha prueba. No se desvirtuó el principio de presunción de inocencia de mi representado, por lo solicito que la sentencia sea absolutoria y la libertad inmediata de mi defendido. En caso de que sea dictada Sentencia Condenatoria, como defensa subsidiaria que estoy obligada a realizar, solicito cambio de sanción por alguna medida que permita que mi defendido permanezca en libertad. Es todo.

Finalmente las partes presentaron sus réplicas y contrarréplicas, siendo que al dársele el derecho de palabra a las víctimas presentes, las mismas no quisieron señalar nada, indicando igualmente el acusado antes de procederse al cierre del juicio, no querer hacer declaración alguna, por lo que fue declarado formalmente cerrado el debate y el Tribunal se retiró de la sala para tomar la decisión correspondiente.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En relación a los hechos imputados al acusado de autos, durante el desarrollo del juicio oral celebrado en esta causa, quedó acreditado que el día ocho (08) de julio del año 2011, los ciudadanos I.S., L.B., DUBRASKA VILLASMIL, el hoy occiso J.L.G.R. y otros ciudadanos nombrados como el Negro y Mayo, estaban reunidos en plena vía pública en el callejón de Los Grillos, ubicado en el sector S.L., calle 51 con Avenida 5, vía pública, detrás del antiguo reten de Maracaibo, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo, estado Zulia, departiendo un rato escuchando música e ingiriendo licor.

En tal sentido, siendo aproximadamente a las 3:00 de la madrugada del día nueve (09) de julio de 2011, se apersonaron al sitio el acusado (NOMBRE OMITIDO) y un ciudadano adulto apoda cabeza de piña, el cual las investigaciones en el presente caso determinaron responde al nombre de A.J.P.P., quienes no se integraron al grupo de personas antes nombradas, sino que se quedaron conversando con la ciudadana mencionada como Mayo, presentándose una discusión entre el hoy occiso y la ciudadana Mayo por una caja de cerveza que el mismo se quería llevar, metiéndose en tal discusión el sujeto apoda cabeza de piña, siendo que al acabarse la discusión llegó la policía al sitio, por lo que cada quien se fue por su lado.

Es así, que la víctima J.L.G.R. procede a dirigirse a su residencia pasando por una pasarela cercana al sitio antes referido, al tiempo que la ciudadana DUBRASKA VILLASMIL y A.J.P.P. (cabeza de piña), se fueron a pies detrás de él, hecho que es observado por el ciudadano I.S. hasta un trayecto del recorrido de la víctima, siendo que cuando ya el prenombrado ciudadano no podía ver al hoy occiso, se escucharon unos disparos, y luego la ciudadana DUBRASKA VILLASMIL le señaló que el ciudadano A.J.P.P. apodado Cabeza de Piña y el acusado, habían matado a la víctima.

Así mismo, quedó acreditado con las pruebas traídas a juicio, que la causa de la muerte del ciudadano J.L.G.R. fue Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión del corazón y pulmón, por herida de arma de fuego, por haber presentado el cadáver de la misma dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo que la primera de ellas produjo un orificio de entrada con halo de contusión localizado en la región dorso lumbar izquierda, el proyectil en su recorrido penetra el décimo arco costal que perfora el pulmón izquierdo y derecho, el corazón, luego perfora el tercer arco esternal derecho y sale por un orificio en la región dorsal derecha, trayecto de atrás adelante, abajo arriba, izquierda derecha. La segunda produjo orificio de entrada con halo de contusión en la región dorso del codo izquierdo, donde el proyectil adquiere un trayecto en sedal para salir por un orificio localizado en cara antero interna del codo derecho, trayecto sedal, atrás adelante. Así mismo presentó escoriación en la base de la nariz.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, expone los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Los hechos antes narrados fueron acreditados en primer lugar, con los dichos del médico forense I.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 12.444.292, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado luego de que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocó de manifiesto el Reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley N° 1040, de fecha once (11) de julio de 2011, suscrita por su persona, inserta al folio diez (10) de la pieza III de la causa, reconoció su firma y de forma espontánea al declarar señaló: “En fecha 09/07/11, siendo aproximadamente las 12:00 pm, en la morgue forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley al cadáver de sexo masculino, de contextura gruesa, quien en vida respondiera al nombre de J.L.G.R., donde se constató por examen externo data de muerte de 6 a 8 horas, cadáver que presentó dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, la primera produjo un orificio de entrada con halo de contusión localizado en la región dorso lumbar izquierda, el proyectil en su recorrido penetra el décimo arco costal que perfora el pulmón izquierdo y derecho, el corazón, luego perfora el tercer arco esternal derecho y sale por un orificio en la región dorsal derecha, trayecto de atrás adelante, abajo arriba, izquierda derecha. La segunda produjo orificio de entrada con halo de contusión en la región dorso del codo izquierdo, donde el proyectil adquiere un trayecto en sedal para salir por un orificio localizado en cara antero interna del codo derecho, trayecto sedal, atrás adelante. Así mismo presentó escoriación en la base de la nariz, en examen interno cabeza sin lesiones macroscopicas que describir, la causa de la muerte fue Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión del corazón y pulmón, por herida de arma de fuego, es importante aclarar que en el 2.1 del informe existe un error de trascripción es región esternal derecho y no dorsal”.

El mismo fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Por qué esternal y no dorsal? a lo que contestó: Es por que es externa desde que entra hasta que sale en el trayecto perfora el corazón, el pulmón, por eso es que estoy seguro que es un esternal y no dorsal. ¿Sedal? a lo que contestó: es un trayecto superficial, que solo afecta la piel, no compromete ningún órgano ¿Cómo se refiere el 2.2 en relación al 2.1 no afecta ningún órgano? a lo que contestó: Es correcto, ¿En que consiste el examen externo detallado? a lo que contestó: Lo primero que se hace es una descripción externa del cadáver, se hace una limpieza, se revisa de la cabeza a los pies, por delante y por detrás, ¿Usa algún Instrumento? a lo que contestó: Depende de cada caso y de cada cadáver, si por ejemplo presenta barro, tomamos una manguera, un cepillo lo lavamos para quitarle la tierra o capa vegetal que pueda tener el cuerpo, a veces utilizamos jabón para ver y precisar externamente cualquier herida o lesión en el cadáver, ¿Lo Lavan? a lo que contestó: Si. ¿Cuál es el beneficio? a lo que contestó: Es para mantener el cadáver en buenas condiciones y precisar cada lesión, tratar de ser los mas exacto posible, ¿Usted dice que la data de muerte es de 6 a 8 horas, que parámetro se utiliza para determinar esa data? a lo que contestó: Primero tratamos de indagar a que hora fue el suceso de los hechos, a que hora se levantó el cadáver y de manera mas científica se verifica la rigidez del cuerpo, en este caso la data es menor de 8 horas pues las livideces eran móviles ¿El halo de contusión indica que fue un disparo a una distancia, mayor de 60 centímetros? a lo que contestó: Es correcto, ¿La causa de muerte no fue natural? a lo que contestó: Correcto, ¿El Hemotórax, a que se refiere? a lo que contestó: Es un signo directo de hemorragia interna, en este caso fue hemorragia por lesión de corazón y pulmón.

La defensa por su parte interrogó al experto como sigue: ¿En el informe se determina que el cuerpo poseí una escoriacion en base de la nariz? a lo que contestó: Si correcto, ¿Podría explicar a que se refiere con escoriación? Es una lesión muy superficial, la escoriacion es una lesión de la capa de la dermis, trauma con objeto contundente, muy superficial en la base de la nariz, entre de las dos cejas que solo afecta la dermis ¿De acuerdo a su experiencia, esa lesión fue anterior a al muerte o después? a lo que contestó: Fue anterior a la muerte, ¿Es una lesión leve como de un rasponcito? a lo que contestó: Es una lesión de fondo esquemático producida por un objeto contundente. ¿Puede producirse con la caída de la persona luego de herido? a lo que contestó: Si, bueno uno no estuvo en el sitio, le corresponde a los investigadores fijar el sitio y determinar si hubo algo con lo que se pudo producir la lesión, es una lesión común a en los accidentes de tránsito, ¿Que significa lesión macroscopica? a lo que contestó: Que no es visible al ojo humano, ¿El trayecto del proyectil cual fue? a lo que contestó: En el 2.1 se produce en la espalda, perfora el pulmón izquierdo y posteriormente el corazón, el pulmón derecho y el tercer arco toráxico y en el 2.2 entra por el codo derecho con salida al codo de frente, ¿Por la forma de entrada de los proyectiles tubo que haber recibido las balas de espalda? a lo que contestó: Si efectivamente las recibió de espalda.

La declaración del experto en referencia, debe ser concatenada con el documento consistente en Reconocimiento Médico Legal o Necropsia de Ley N° 1040, practicado en fecha nueve (09) se julio de 2011, al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R.R., suscrito por el Dr. I.M., Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio diez (10) de la pieza III de la causa, el cual fue incorporado al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 358 eiusdem.

En tal sentido, la declaración del médico I.M.S. la aprecia y valora el Tribunal por provenir de una persona con conocimientos científicos que lo capacitan para efectuar reconocimientos a cadáveres de personas fallecidas estableciendo las lesiones que los mismos puedan presentar así como la causa de la muerte de los mismos y siendo que fue la persona que practicó la necropsia de ley a la víctima de autos, está en capacidad de informar al Tribunal y las partes cuales fueron las lesiones que presentó la misma así como la causa de su muerte, y el documento en cuestión, es apreciado y valorado por el Tribunal, ya que se trata de uno de los documentos que conforme al artículo 339 del mismo instrumento normativo puede ser incorporado al juicio por su lectura y por haber sido incorporado al juicio por su lectura y exhibición, tal y como lo dispone el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fue reconocido en su contenido y firma por el médico que lo realizó, acreditando los dichos de dicho médico adminiculado con el Reconocimiento Médico legal en referencia, que la víctima presentó dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo que la primera de ellas produjo un orificio de entrada con halo de contusión localizado en la región dorso lumbar izquierda, el proyectil en su recorrido penetra el décimo arco costal que perfora el pulmón izquierdo y derecho, el corazón, luego perfora el tercer arco esternal derecho y sale por un orificio en la región dorsal derecha, trayecto de atrás adelante, abajo arriba, izquierda derecha. La segunda produjo orificio de entrada con halo de contusión en la región dorso del codo izquierdo, donde el proyectil adquiere un trayecto en sedal para salir por un orificio localizado en cara antero interna del codo derecho, trayecto sedal, atrás adelante. Así mismo presentó escoriación en la base de la nariz, siendo la causa de la muerte fue Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión del corazón y pulmón, por herida de arma de fuego, lo que deja ver que la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R.R. no fue por causas naturales, sino que se debió a la acción de un tercero que le disparó con la intención de ocasionarle la muerte, conclusión a la que se arriba por cuanto fueron afectados órganos vitales del cuerpo de la víctima, y por las características de las heridas presentes en el cuerpo de la misma, las cuales se determinó las ocasionó proyectiles disparados con un arma de fuego, que resulta ser un arma suficiente como para producir el resultado letal de la muerte de la persona que reciba los disparos efectuados con la misma.

Para darle mayor crédito a los dichos de este funcionario en cuanto al establecimiento del hecho muerte de la víctima por causas no naturales, a lo largo del juicio igualmente se contó con la declaración del funcionario W.J.A.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.543, Agente Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado luego de que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocó de manifiesto las actas de inspección N° 4297 y 4298, de fecha nueve (09) de julio de 2011, suscrita por su persona, insertas a los folios once (11) y doce (12) de la pieza III de la causa, así como el acta de investigación de la misma fecha, que cursa en el folio trece (13) de la pieza III de la acusa, reconoció su firma y espontáneamente declaró lo siguiente: “Soy el técnico de la inspección, me traslade con mi compañera Janethly Gerardino, realizamos una inspección en el sitio el día 09/07/11 en S.L., busque un punto de referencia el cual fue un poste, a un metro de distancia del mismo, en sentido este, encontré en el suelo una concha percutida y a un metro y diez centímetros del poste encontré otra concha percutida y a 15 metros del mismo poste observé el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de calzado, lo inspeccionamos poco porque había mucha gente, presentó cinco heridas de bala, una en la región pectoral derecha, dos en el antebrazo, una en la región lumbar izquierda y una en la región occipital izquierda, en el sitio solo se colectó las dos conchas percutidas, el cadáver fue trasladado a la morgue de la Medicatura forense para practicarle la necropsia de ley, allí se lava el cadáver y se le localizaron las cinco heridas”.

El Ministerio Público le efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuándo lo designan forman un equipo? A lo que contestó: Si, ¿Cuál es la metodología? A lo que contestó: Observar el cadáver y las evidencias y resguardar el sitio, ¿Según el acta de inspección dice que se colectaron cartuchos? A lo que contestó: Si, dos percutidos marca CAVIM, ¿De que calibre? A lo que contestó: 9mm, ¿Hubo alguna otra evidencia? A lo que contestó: No, ¿Era en la mañana que realizaron la inspección? A lo que contestó: Si, era de día, ¿Qué significa posición dorsal? A lo que contestó: Que el cadáver estaba boca arriba, ¿Registraron el cadáver? A lo que contestó: Si, ¿Se colectó algo que tuviera el cuerpo? A lo que contestó: No nada, ¿Puede describir las heridas? A lo que contestó: Presentó cinco heridas de bala, una en la región pectoral derecha, dos en el antebrazo, una en la región lumbar izquierda y una en la región occipital izquierda (el funcionario explicó gráficamente la ubicación de las heridas), ¿Esa inspección la realizó con la agente Janethly Gerardino? A lo que contestó: Si, ¿Dónde esta Janethly Gerardino? A lo que contestó: Esta en Mérida, ¿Podría informarnos del contenido del acta de inspección técnica? A lo que contestó: Mientras ella se va entrevistando con los familiares y testigos yo hago el trabajo técnico y ella es la investigadora, ella me indicó que había recabado la información que habían llegado dos sujetos en una moto negra y le efectuaron dos disparos a la víctima. Es todo.

La defensa por su parte interrogó al funcionario como sigue: ¿A que hora llegaron al sitio? A lo que contestó: En horas de la mañana, como eso de 8:00 a 9:00 am, ¿Cómo estaba el lugar, que había? A lo que contestó: Muchas personas, el cadáver al lado de la cañada, más que todo familiares, ¿Pueden saber si el cadáver fue movido? A lo que contestó: Mayormente las personas no mueven el cadáver, cuando nosotros llegamos los policías tienen resguardado el sitio, ¿Solamente habían esos dos cartuchos? A lo que contestó: Si, aparte del cadáver, ¿Qué otras evidencias se pueden encontrar en ese tipo de investigaciones? A lo que contestó: Algún plomo, rastros en alguna pared de un tiro, fotografiamos el lugar, pero no hubo mas nada, ¿Usted hizo la inspección del sitio? A lo que contestó: Si, ¿podría describir el lugar? A lo que contestó: El lugar era al lado de una cañada embaulada, donde se encontraba el cadáver en posición dorsal boca arriba, en parte piso, parte zona arenosa, a unos 6 metros están unas casas, ¿De que era el piso? A lo que contestó: De concreto y arenoso, ¿Había una caja de cerveza al lado del occiso o cerca del sitio? A lo que contestó: No. Es todo.

Esta declaración debe ser concatenada con el documento consistente en ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 4297, de fecha nueve (09) de julio de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, W.A. (técnico) y la agente JANETHLY GERARDINO, que cursa en el folio once (11) de la pieza III de la causa, el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 4298, de fecha nueve (09) de julio de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, W.A. (técnico) y la agente JANETHLY GERARDINO, que cursa en el folio doce (12) de la pieza III de la causa y el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha nueve (09) de julio de 2011, suscrita por los funcionarios JANETHLY GERARDINO y W.A., cursante al folio trece (13) y su vuelto de la pieza III del expediente, incorporados al debate de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 358 ejusdem, por su lectura y exhibición.

La declaración del funcionario en referencia la aprecia y valora el Tribunal ya que el mismo es un funcionario con conocimientos científicos que lo capacitan para efectuar diligencias de investigación tendentes a dejar constancia de las características que puedan presentar los sitios de los hechos, así como posibles cadáveres de víctimas localizadas en los mismos, y los documentos en referencia, ya que fueron incorporados al debate conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 358 eiusdem mediante su lectura y exhibición, siendo que los dos primeros documentos en referencia, conforme al precitado artículo 339, ordinal 2 de la norma adjetiva penal pueden ser incorporados al juicio por su lectura y exhibición y el último de ellos, es decir el acta policial, es un documento que de acuerdo a la parte in fine del precitado artículo, puede ser incorporado al juicio por su lectura cuando media la anuencia de las partes para ello, resultando que el mismo fue oportunamente promovido por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación sin oposición por parte de la defensa, fue admitido por el Tribunal de Control al celebrarse la audiencia preliminar e incorporado al juicio por su lectura, lo que es interpretado por este Tribunal como conformidad de todas las partes en su incorporación en el juicio por su lectura, siendo igualmente valorados tales documentos, ya que en el juicio se contó con la declaración de unos de los funcionarios que los suscribió, acreditando los dichos de este funcionario y los documentos en referencia, que en fecha nueve (09) de julio de 2011 el funcionario en cuestión se trasladó al sitio de los hechos que fueron objeto de esta causa, ubicado en S.L., calle 51 con Avenida 5, vía pública, detrás del antiguo reten de Maracaibo, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo, estado Zulia, donde se encontraron en el suelo dos conchas percutidas así como el cadáver de la víctima de autos, el cual presentó cinco (05) heridas de bala, una (01) en la región pectoral derecha, dos (02) en el antebrazo, una (01) en la región lumbar izquierda y una (01) en la región occipital izquierda, razón por la cual al adminicular la declaración de este funcionario con la de el médico forense I.D.M.S., este Tribunal concluye con mayor certeza que la muerte de la víctima se debió a una causa no natural, específicamente la acción de un tercero que le disparó para ocasionarle la muerte, lo que permite concluir que en este caso se perpetró el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R.R..

Ahora bien, a lo largo del desarrollo del debate, el Ministerio Público no logró con sus pruebas establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos que le atribuyera, consistentes en haber actuado en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE que se ejecutó en contra de la víctima J.L.G.R., y ello es así, pues las pruebas traídas a juicio no fueron suficientes para determinar cual fue la conducta desplegada por el acusado de manera tal que se pudiera establecer un nexo causal entre la acción desplegada por el mismo y el resultado muerte de la víctima que lo hiciera responsable de tal hecho, conclusión a la que se arriba en razón de que al a.l.d.d. los testigos de los hechos, se observa lo siguiente:

En cuanto a la declaración del ciudadano I.E.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.915.324, quien debidamente juramentado de forma espontánea declaró lo siguiente: “Ese día estábamos rumbeando con J.L. con 6 o 7 personas mas, como a las 3:00 de la madrugada llegaron dos chamos que no conozco en una moto, al rato escuchamos unos tiros cuando fuimos a ver J.L. estaba muerto, eso fue lo que paso”.

El Ministerio Público lo interrogó de la siguiente manera: ¿A que hora se reunieron? a lo que contestó: A las 10 de la noche, ¿Recuerdas quienes estaban allí? a lo que contestó: El Negro, Mayo, Dubraska, Leonardo y mi persona, ¿Qué estaban haciendo? a lo que contestó: Bebiendo y escuchando musiquita allí, ¿Usted dice que llegaron 2 personas, las conocías? a lo que contestó: Si, pero de vista, ¿Que hicieron esas personas? a lo que contestó: Ellos llegaron por que J.L. tenía problemas por una caja de cerveza, J.L. se fue y luego se escucharon unos disparos por eso lo mataron, ¿Quienes eran ellos? a lo que contestó: Ellos viven por donde vive la novia mía que vive por los Cerros de Marin, la Dubraska es quien los conoce, ¿Quién es Dubraska? a lo que contestó: Es mi cuñada, ella si es quien los conoce, ¿Fueron a buscar a J.L.? a lo que contestó: Si, uno de ellos estaba hablando con él, ¿Y el otro que hacia? a lo que contestó: El otro estaba como pa la pared, ¿Quién era? a lo que contestó: El joven (se deja constancia que el testigo señaló al acusado), ¿Qué sucedió? a lo que contestó: Llegaron los policías, ¿Por qué Dubraska fue a avisar que habían matado a J.L.? a lo que contestó: Por que ella fue la que se pegó atrás de J.L., ¿Cuántos disparos se escucharon? a lo que contestó: Dos, ¿Ustedes fueron hasta el sitio? a lo que contestó: Si, ¿Las otras dos personas las conoce? a lo que contestó: Solo de vista, ¿Al momento que J.L. estaba hablando con uno de los sujetos, pudiste escuchar lo que decían? a lo que contestó: No, ¿Sabe como se llama el que estaba con J.L.? a lo que contestó: No, solo lo conozco por apodo, le dicen cabeza de piña, ¿Estaban armados? a lo que contestó: Si, el cabeza de piña tenía una pistola, ¿Le dijo alguna amenaza a J.L.? a lo que contestó: No se, no escuche nada, ¿La policía llegó? a lo que contestó: Si, ¿Ellos se fueron cuando llegó la policía? a lo que contestó: Si se fueron, ¿J.L. estaba armado? a lo que contestó: Si, ¿Diga usted si al momento que llegó la policía J.L. salió también corriendo? a lo que contestó: Si, ¿Cuándo se fue J.L. caminado, se le pego atrás uno de los dos sujetos? a lo que contestó: Si, uno, el cabeza de piña, porque el otro se quedó en la moto, ¿En el sitio hasta donde corrió J.L., es visible desde donde estaban? a lo que contestó: Si, ¿Es solitario o poblado el sitio? a lo que contestó: A esa hora no había nadie por allí, ¿Qué manifestó Dubraska? a lo que contestó: Que mataron a J.L., ¿Explicó la situación? a lo que contestó: Si, ¿Qué fue lo que dijo ella? a lo que contestó: Que lo habían jodido con un cachazo para robarlo, ¿Ella señaló quien había matado a J.L.? a lo que contestó: Que fue cabeza de piña y (NOMBRE OMITIDO), ¿Indicó ella quien había disparado? a lo que contestó: dijo que fue cabeza de piña quien disparo, ¿Y el otro que hizo? a lo que contestó: Fue quien le dio el cachazo y que estaba en la moto.

La defensa lo interrogó como sigue: ¿Qué día fue eso? a lo que contestó: El ocho de julio del año pasado (08/07/11), ¿En que lugar te encontrabas? a lo que contestó: En el callejón de los grillos, ¿Estabas en una casa? a lo que contestó: No, afuera en la calle, ¿Puedes describir el lugar? Es un callejoncito que tiene un cementito para sentarse, ¿Quiénes eran las personas que estaban contigo? a lo que contestó: El Negro, Mayo, el tute (Leonardo), J.L. y mi persona, ¿Que hacían allí? a lo que contestó: Estábamos tomando, ¿Estaban sentados o parados? a lo que contestó: Unos sentados y otros parados, ¿A que hora estaban reunidos? a lo que contestó: Desde las 10:00 pm, ¿Quienes eran las personas con las estabas? a lo que contestó: Son amigos, ¿Acostumbraban a tomar en ese lugar? a lo que contestó: No, ¿Era la primera vez que se reunían allí? a lo que contestó: Si, ¿De donde sacaron el licor? a lo que contestó: Yo la iba a comparar en el carro, ¿Había música? a lo que contestó: Si de un equipo de alguien que lo sacó de un ranchito, creo que fue mayo, ¿Cree o está seguro que mayo sacó el equipo? a lo que contestó: No se, no recuerdo bien, creo que fue mayo, ¿Estaba en una casa? a lo que contestó: En el fondo de un casa, ¿Tenían permiso de estar en la casa? a lo que contestó: Si, por que eso es público ¿A que hora llegaron las dos personas? a lo que contestó: Eran las 3:00 de la madrugada, ¿Tu conoces a (NOMBRE OMITIDO)? a lo que contestó: No, ¿Era la primera vez que lo habías visto? a lo que contestó: Lo conocía pero de vista, ¿Conoces a cabeza de piña? a lo que contestó: De vista, cuando visitaba la novia mía, ¿Cuál fue el problema que surgió? a lo que contestó: Por la caja de cerveza, por que J.L. se la quería llevar y Mayo discutía con él, decía que no se la podía llevar por que ella fue quien la compro, ¿Logró llevarse la caja? a lo que contestó: No, ¿Mayo es amiga tuya? a lo que contestó: Si, ¿No sabe su nombre? a lo que contestó: No, ¿que hizo Mayo? a lo que contestó: Empezó a discutir con J.L. por que él se quería llevar la caja de cerveza y ella no lo dejó, ella decía que la había comparado por eso no se la podía llevar, ¿Qué parentesco tiene con el occiso? a lo que contestó: Nada, un vecino nada mas, ¿Cómo terminó la pelea por la caja de cerveza? a lo que contestó: Termino por que llegó la policía, ¿Y porque llegó la policía? a lo que contestó: Por que donde estábamos es zona roja, eso es maloso por allá, ¿Supiste quien llamo a la policía? a lo que contestó: No, ¿Se acercaron los policías a donde estaban ustedes? a lo que contestó: No, todos salieron corriendo cuando llegaron, ¿En que terminó la discusión? a lo que contestó: Yo calme a J.L. y llegaron los policías y cada quien se fue para su casa, ¿Qué ocurre luego? a lo que contestó: Se oyeron los tiros, ¿Quiénes se quedaron contigo? a lo que contestó: El Negro y Mayo, ¿Quiénes se esparcieron del lugar? a lo que contestó: J.L., el Gordo (cabeza de piña) y Dubraska, ¿Luego de que se dispersaron que paso? a lo que contestó: A los 5 minutos se escucharon los tiros, ¿Qué hiciste? a lo que contestó: Dubraska llegó al rato, nos dijo que a J.L. lo habían matado, ¿Quién es Dubraska? a lo que contestó: Es mi cuñada, ¿Ella estaba en el sitio tomando? a lo que contestó: Si, ¿Paso Dubraska por la pasarela también? a lo que contestó: Si, ¿Cuántos tiros se escucharon? a lo que contestó: Dos, ¿Cuánto vino Dubraska a contarles, cuanto tiempo fue? a lo que contestó: 10 minutos, ¿Cuándo escuchaste los tiros te quedaste en el lugar? a lo que contestó: Si, por que estoy acostumbrado a escuchar tiros, por allá siempre se escuchan tiros por eso no me extraño, ¿Qué dijo Dubraska? a lo que contestó: Que lo habían matado, ¿Qué te dijo exactamente? a lo que contestó: Que lo mataron por el otro lado de la cañada, ¿Y que hiciste? a lo que contestó: Fui a verlo, ¿Cuándo llegaste quienes estaban en el lugar? a lo que contestó: Dos vecinos de por allá, ¿Sabes el nombre de ellos? a lo que contestó: no, ¿Dubraska fue contigo? a lo que contestó: Si, ¿Qué hicieron en el lugar? a lo que contestó: Lo vimos tirado allí, ¿Y no hicieron nada? a lo que contestó: No nada, ¿Y que decían los presentes? a lo que contestó: La gente decía que era uno y el otro, ¿Qué motivos tenían para matarlo? a lo que contestó: Para robarlo, ¿Tuviste conocimiento de que le robaron? a lo que contestó: El teléfono y los cobres que tenía, ¿Cuándo viste que estaba muerto llamaste a alguien? a lo que contestó: No, ¿J.L. era tu amigo? a lo que contestó: Si, ¿Lo conocías de tiempo? a lo que contestó: Si de chamito, ¿Qué era Dubraska del occiso? a lo que contestó: Nada, ¿Eran amigos? a lo que contestó: Si, ¿Se conocían de hace tiempo? a lo que contestó: Si, ¿Llegaste a ver quien le disparo a J.L.? a lo que contestó: No, ¿Quiénes tenían un arma? a lo que contestó: J.L. y cabeza de piña, ¿J.L. estaba armado? a lo que contestó: Si, ¿Tenía permiso para portar el arma? a lo que contestó: No, ¿A que se dedicaba J.L.? a lo que contestó: Trabajaba en Bingo Maracaibo, ¿Por qué tenía un arma? a lo que contestó: No se, ¿Supiste de algún motivo por el cual el tenía un arma? a lo que contestó: No, ¿Se le veía el arma a J.L.? a lo que contestó: Si, ¿Se encontraba el arma junto con el cuerpo del occiso? a lo que contestó: No, ya no lo tenía, ¿Tu te ubicabas a una distancia de 20 metros del lugar? a lo que contestó: Si, ¿Pudiste ver el cuerpo del occiso desde el lugar donde estabas tu? a lo que contestó: No, ¿Antes del disparo escuchaste otro ruido? a lo que contestó: No, ¿Antes de escuchar el disparo, hacia donde se dirigía J.L.? a lo que contestó: Hacia su casa, ¿Dónde quedó la caja de cerveza? a lo que contestó: Donde nosotros, ¿Quedaron de verse el occiso y tu? a lo que contestó: Si en la noche, ¿En que quedaron? a lo que contestó: De salir, ¿Para donde iban? a lo que contestó: Para una discoteca, ¿Una en especifico? a lo que contestó: No, ¿Por qué llegaron las dos personas? a lo que contestó: No se, se quedaron tomando, ¿Qué hicieron las dos personas al llegar? a lo que contestó: Se quedaron hablando con Mayo y el Negro, ¿Conversando pacíficamente? a lo que contestó: Si, ¿Qué tiempo? a lo que contestó: 20 minutos, ¿A que hora llegaron? a lo que contestó: de 3 a 4 de la mañana, ¿Durante los 20 minutos, que hicieron los dos sujetos? a lo que contestó: Hablando y luego discutieron por la caja de cerveza, ¿Quién se quería llevar la caja de cerveza? a lo que contestó: J.L., ¿En que momento se van los dos sujetos? a lo que contestó: Con los tiros, ¿Dónde estaban ellos? a lo que contestó: por el puente, ¿tu viste cuando se fueron? a lo que contestó: No, ellos se fueron después de los tiros, ¿A que te refieres cuando dices que se pegaron detrás de J.L.? a lo que contestó: Que los dos sujetos se pegaron atrás de J.L., que lo siguieron cuando se fue, ¿Tu viste el trayecto? a lo que contestó: Si, ¿Cuándo los dejaste de ver? a lo que contestó: Cuando cruzaron la esquina, luego que cruzaron no los vi mas, ¿La discusión fue acalorada, algo sencillo? a lo que contestó: No fue algo sencillo, ¿El gordo (cabeza de piña) se conocía con J.L.? a lo que contestó: No, ¿Cómo no se conocían surge la discusión? a lo que contestó: Por que el gordo conoce a la Mayo, ¿Ellos aportaron dinero para comprar la caja de cerveza? a lo que contestó: No, solo la mayo, ¿Qué participación tiene (NOMBRE OMITIDO)? a lo que contestó: Andaba en la moto, ¿La moto de quien era? a lo que contestó: No se, ¿Quién manejaba la moto? a lo que contestó: El gordo (cabeza de piña), ¿Se bajaron los dos de la moto? a lo que contestó: Si, ¿El gordo se quedó a pie caminando? a lo que contestó: Si, ¿Y (NOMBRE OMITIDO)? a lo que contestó: Se quedó en la moto, ¿Tenía conocimiento de que el gordo (cabeza de piña) acostumbraba a robar? a lo que contestó: No.

El Tribunal interrogó al testigo así: ¿El gordo y cabeza de piña es la misma persona? a lo que contestó: Si, ¿Con quien estabas? a lo que contestó: Con el Negro, J.L., Dubraska, Leonardo y mi persona, ¿Las personas que llegaron en la moto se integraron al grupo? a lo que contestó: No, ellos estaban conversando con Mayo, ¿Indique el nombre o apodo de los que llegaron? a lo que contestó: (NOMBRE OMITIDO) y cabeza de piña, ¿Quiénes participaron en la discusión? a lo que contestó: J.L. y Mayo, ¿La discusión surge por una caja de cerveza? a lo que contestó: Si, ¿Los dos sujetos estuvieron incursos en la discusión? a lo que contestó: Se mete el cabeza de piña, ¿La discusión fue con mayo y luego se mete el cabeza de piña? a lo que contestó: si, ¿Al momento de la discusión fue que llegó la policía? a lo que contestó: Fue después, ¿Se acabo la discusión, que paso después? a lo que contestó: Llegó la policía y cada quien se fue por su lado, ¿Para donde fue J.L.? a lo que contestó: Paso la pasarela, ¿Viste quien se pegó detrás de J.L.? a lo que contestó: Si Dubraska y el gordo (cabeza de piña), ¿Se fueron a pie? a lo que contestó: Si, ¿Y la moto donde quedó? a lo que contestó: Con (NOMBRE OMITIDO), arriba en el callejón, en la calle arriba entrando al callejón, ¿Cuánto tiempo paso desde el momento que J.L. se fue y se escucharon los disparos? a lo que contestó: Unos 10 minutos, ¿Cuánto tiempo paso después de escucharse los tiros y el momento en que llegó Dubraska para avisarles que habían matado a J.L.? a lo que contestó: 5 minutos, ¿Recuerda exactamente lo que dijo Dubraska? a lo que contestó: Ella dijo que los que estaban ahorita en la moto lo habían matado, que había sido (NOMBRE OMITIDO) y cabeza de piña para robarlo y quitarle las pertenencias, ¿Dubraska y el gordo (cabeza de piña) eran amigos? a lo que contestó: Para ese entonces eran amigos. Es todo.

En tal sentido, cuando se analiza la declaración de este testigo, el cual se aprecia y valora por haber sido uno de los testigos presenciales de los hechos, lo que lo coloca en posición de informar el conocimiento que tiene sobre los mismos, a pesar de acreditar los dichos del mismo que el día ocho (08) de julio del año 2011 estaba en el callejón de Los Grillos en S.L. en plena calle con unos ciudadanos a quienes nombra como el Negro, Mayo, el tute (Leonardo), J.L. (el occiso) y su persona, con quienes departía un rato escuchando música y bebiendo y que aproximadamente a las 3:00 de la madrugada se apersonaron al sitio el acusado y un ciudadano a quien apoda cabeza de piña, quienes no se integraron al grupo sino que se quedaron conversando con la ciudadana que llama Mayo, presentándose una discusión entre el hoy occiso y la ciudadana Mayo por una caja de cerveza que el mismo se quería llevar, metiéndose en la discusión el sujeto que apoda cabeza de piña, siendo que se acabó la discusión, llegó la policía al sitio, por lo que cada quien se fue por su lado, pasando el occiso la pasarela, este testigo indica que la ciudadana que nombra como Dubraska y el gordo (cabeza de piña), se le pegaron detrás a la víctima (a pie), mas sin embargo no mantiene sus dichos en un aspecto sumamente importante, cual es, que el acusado igualmente se hubiere ido detrás de la víctima, y ello es así, pues en momentos refiere que el acusado se fue detrás de la víctima junto con Cabeza de Piña y Dubraska, y en otros solo refiere que los que se fueron detrás de la víctima fueron Cabeza de Piña y Dubraska, aspecto éste que resultó de extrema importancia establecer con certeza, habida cuenta que de acuerdo a este testigo, él observó a la víctima que se retiro del sitio donde estaban hasta un determinado trayecto del camino, siendo que en un punto del mismo indica que dejó de ver a la víctima, señalando que escuchó unos tiros y que luego DUBRASKA le señaló que Cabeza de Piña y el acusado a quien apoda (NOMBRE OMITIDO), habían matado a J.L..

Ahora bien, durante el desarrollo del Juicio Oral y Reservado fue imposible contarse con la declaración de la ciudadana DUBRASKA C.V.F., debiendo el Ministerio Público prescindir de su testimonio, no obstante en la fase de investigación se practicó una rueda de reconocimiento en la cual actuó como persona a ser reconocida el acusado y como testigo reconocedora la referida ciudadana, y en el relato dado al Tribunal, esta ciudadana se limita a señalar lo siguiente: “Yo estaba parada en la esquina de la cañada del otro lado del puente, hablando por teléfono con mi pareja y cuando veo que el occiso cae al suelo, no se veía muy bien pero yo pensaba que era jugando cuando me acerco a ver si era jugando que se estaba escondiendo, a lo que me acerque vi al muchacho tirado en el suelo ya muerto, y me fije que (NOMBRE OMITIDO) y el otro muchacho se montaron en la moto y arrancaron, luego me retire y me fui a casa de un amigo y me quede durmiendo allí, ese mismo día me fui como a la una, alí me mandó a decir con leo que no fuera a decir nada porque si no me iba a suceder los mismo, alí es gordo, cuadrado, tiene un tatuaje en la espalda y le dicen san benito, y lo mataron porque les dio la gana; (NOMBRE OMITIDO) es de color blanco, alto, ojos claros, tiene un tatuaje en la pierna en la parte de la pantorrilla derecha, corte de cabello como cuadrado, color de cabello claro, y bastante flaco. Es todo”, reconociendo al acusado que le fue colocado junto a otro grupo de personas, refiriendo: “Es el que está ubicado en el No. 03, ellos llegaron con el que mataron a la fiesta, ellos decían que le partieron la cabeza para que respetara a las mujeres de ellos, porque el primo de (NOMBRE OMITIDO) es marido de la muchacha que estaba con el que mataron, luego llegaron a la casa a buscarme, y me amenazaron de muerte que no dijera nada de lo que había visto porque me pasaría lo mismo. Es todo”.

Al respecto, este Tribunal aprecia y valora el Acta de Reconocimiento de Imputado, donde actuó como testigo reconocedora la ciudadana DUBRASKA C.V.F., cursante desde el folio setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74) de la pieza I de la causa donde consta el testimonio antes dicho, ya que fue incorporada al juicio conforme al artículo 339, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 358 eiusdem, y por tratarse de uno de los documentos que conforme al artículo 339, ordinal 1 de la norma adjetiva penal puede ser incorporado al juicio por su lectura y exhibición, siendo que al ser analizado el testimonio contenido en el acta en referencia, esta juzgadora, observa imprecisiones en el mismo que no despejan las dudas en cuanto a la efectiva participación del acusado en los hechos que se le atribuyeron, al no haber dejado claro la misma cual fue la acción que ejecutó el acusado que pudiera llevar a esta juzgadora a establecer si efectivamente el acusado cooperó en la ejecución del hecho donde se le produjo la muerte a la víctima de autos, estimando este Tribunal que el Ministerio Público lo que debió solicitar en la fase de investigación de este caso, fue escucharse la declaración de la ciudadana en referencia bajo las normas de una prueba anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y el Tribunal hubieran podido ejercer el contradictorio, y donde con el interrogatorio de esta ciudadana, se hubiera podido establecer con detalles el modo en que sucedieron los hechos, y específicamente que conducta fue la que adoptó el acusado de autos, de manera que cualquier juez de juicio se pudiera haber formado una idea clara del modo en que acaecieron los hechos y si efectivamente el acusado actuó en los mismos cooperando en la comisión de ellos, aun para el caso de que no se contara en el juicio con el testimonio de dicha ciudadana.

Por otra parte, las dudas presentadas en la mente de esta juzgadora en cuanto a la efectiva participación del acusado en los hechos que se le atribuyeron se incrementaron aún más, una vez que se a.l.d.d. ciudadano L.A.B.L., titular de la Cédula de Identidad N° 20.984.427, quien debidamente juramentado espontáneamente señaló: “Yo me encontraba en mi trabajo y recibí una llamada de una amiga llamada Dubraska, me invitó a una reunión que se iba a hacer en S.L., como a la 1:00pm me fue a buscar con Ivan y J.L., de allí nos fuimos hacía la estación de servicio que está frente al YMCA, allí compramos las cervezas y nos fuimos al sitió en S.L., detrás del reten de B.V., allí tomamos, como hasta las 4:30 a 5:00 que se acabó la cerveza y de allí fuimos a comprar las cervezas Ivan, Dubraska y la dueña de la casa, ellos regresaron, J.L. ir a su casa, pero se quería llevar una caja de cerveza a su casa, en eso llega Cabeza de Piña con J.L. (debió decir (NOMBRE OMITIDO)), cuando ellos llegan ya está discutiendo la dueña de la casa con J.L., J.L. por motivo de que se quería llevar una caja de cerveza, J.L. pasa el puente con la caja de cerveza, la chama empieza a discutir, Cabeza de Piña se le pega atrás, yo doy vuelta en la esquina, y cuando estaba rumbo a mi casa en un taxi me llama Dubraska y me dijo que habían matado a J.L.. Es todo.

El Ministerio Público lo interrogó de la siguiente manera: ¿Dubraska lo llamó? A lo que contestó: Si, ¿Qué le dijo? A lo que contestó: Me llamo para preguntarme donde estaba, yo le dije que ya iba en camino a la casa y me dijo mataron a J.L., de allí intentó llamarla y sale el teléfono apagado ¿Ella lo llamo? A lo que contestó: Si, ¿A que hora te llamo? A lo que contestó: a las 5:30, ¿Quiénes compraron la cerveza? A lo que contestó: Ivan, Dubraska y la dueña de la casa fueron, ¿Quiénes discutían? A lo que contestó: J.L. y la dueña de la casa por una caja de cerveza, ¿Qué decían? A lo que contestó: No se porque estaba nervioso me quería ir, ¿Por qué estabas nervioso? A lo que contestó: Porque era primera vez que estaba en esos problemas, primera vez que iba a ese lugar, no conocía muy bien el lugar donde estábamos y porque estaban discutiendo, ¿Conoces a J.L.? A lo que contestó: No hasta ese día, ¿J.L. tenía un arma? A lo que contestó: Si, ¿J.L. amenazo con el arma a la señora con la que discutía? A lo que contestó: Si la tenía en la mano, ¿Qué le decía a la señora? A lo que contestó: que la iba a matar que ese no era su problema que se iba a llevar la caja de cerveza, ¿Quién se la pegó atrás a J.L.? A lo que contestó: Ali, ¿En que momento llegó Ali al sitio? A lo que contestó: Al instante que llegaron con las cervezas y que estaban llegando, ¿Quiénes llegaron? A lo que contestó: (NOMBRE OMITIDO) y Ali, ¿Qué sucede cuando llegaron, hablaron? A lo que contestó: No, ellos en ningún momento hablaron, ellos esperaron que las cosas se calmara, ¿Cómo llegaron ellos? A lo que contestó: En una moto, ¿Cómo era la moto? A lo que contestó: De color negro, ¿Cuándo salio Ali detrás de J.L. donde se encontraba (NOMBRE OMITIDO)? A lo que contestó: Se quedo allí mismo, hasta donde yo ví porque corrí hasta la esquina para agarrar un taxi, ¿Ali estaba armado, le vio el arma? A lo que contestó: Si, ¿Vio que características tenía el arma? A lo que contestó: No, no se, ¿Cómo sabia que Ali tenía un arma? A lo que contestó: Porque lo tenía en la mano, ¿En ese momento que sale hacia la esquina, que tiempo se tardo en agarrar el taxi? A lo que contestó: Como 5 minutos, pasó un carro de B.V. y le pedí que me hiciera una carrerita hasta mi casa, ¿Escuchó una detonación? A lo que contestó: Si, ¿Cuántas detonaciones escucho? A lo que contestó: Dos detonaciones, ¿Y luego recibió la llamada de Dubraska? A lo que contestó: Si, luego me llamo cuando ya iba en camino a mi casa, ¿Conoce a Dubraska? A lo que contestó: si es mi amiga y es mi vecina vive al lado de mi casa. ¿Desde cuando la conoce? A lo que contestó: Desde hace tiempo, vive al lado de mi casa, ¿De las personas que se encontraban allí, las conocía a todas, quienes eran? A lo que contestó: Solo conocía a Dubraska y a Ivan, a J.L. me lo presentaron ese día, ¿(NOMBRE OMITIDO) estaba armado? A lo que contestó: No, yo no observé que estuviera armado, ¿Dónde quedo (NOMBRE OMITIDO) cuando te retiraste? A lo que contestó: Frente a la casa donde estábamos tomando, ¿Luego que escuchaste los disparos, observaste algo? A lo que contestó: No, la señora que me estaba acompañando se fue a su casa, de allí no se vio nada ni hacia donde estaba sentado ni hacia donde se hicieron los tiros, ¿No vio nada? A lo que contestó: No, ¿Desde cuando conoces a (NOMBRE OMITIDO)? A lo que contestó: Desde hace tiempo casi toda la vida, lo hemos criado por allí, ¿Y a Ali? A lo que contestó: también desde hace tiempo, ¿Qué te dijo Dubraska cuando te llamo? A lo que contestó: Que lo habían matado, ¿Te dijo quién lo mató? A lo que contestó: Ali, que se le pegó atrás y lo mató, ¿Te indicó que había hecho (NOMBRE OMITIDO)? A lo que contestó: Nada, no me contó nada de él me dijo que lo mato Ali. Es todo.

La defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Recuerda que día fue eso? A lo que contestó: El 9 de julio del año pasado (2011), ¿Cuál fue el motivo de la reunión? A lo que contestó: Me dijeron vamos a una fiesta, y cuando llegue vi que no era una fiesta sino que estaban bebiendo allí, ¿Era la primera vez que iba a es lugar? A lo que contestó: Si, ¿A quienes conocía? A lo que contestó: A Dubraska y a Ivan ¿De las otras personas que estaban allí las conocía? A lo que contestó: No los conocía, estaba J.L. y los dueños de la casa era una pareja, ¿A que hora comienza la reunión? A lo que contestó: Yo llegue a la 1:30am, compramos las cervezas en la estación de servicios que esta frente al YMCA la compramos en el carro de Ivan, ¿Quiénes compraron la cerveza? A lo que contestó: Dubraska, J.L., Ivan y yo, ¿En que se trasladaron? A lo que contestó: En el carro de Ivan, ¿Estando allí en el lugar tenían música? A lo que contestó: Si, salía de un equipo de la dueña de la casa, ¿Era fuerte la música? A lo que contestó: No, ¿A que hora te querías retirar? A lo que contestó: Como a las 3:00 am le dije a Dubraska que me quería venir porque tenía que trabajar, ¿Cuántas cajas de cervezas compraron? A lo que contestó: Dos más, ¿Por qué se formó la discusión? A lo que contestó: Porque J.L. se quería llevar una caja de cerveza, ¿Y que sucede? A lo que contestó: J.L. se quería llevar la caja de cerveza porque se quería acostar, ¿Con quien discutía J.L.? A lo que contestó: con la dueña de la casa y ella lo insultaba y él decía que la iba a joder, cargaba el arma en la mano, ¿La amenazó? A lo que contestó: No, pero discutía con ella, ¿J.L. cargaba el arma? A lo que contestó: Si la tomó en la mano, ¿Logra llevarse la caja de cerveza? A lo que contestó: Si, ¿Cómo era el puente? A lo que contestó: Es una cañada, es plano, ¿Hasta donde lo viste (a J.L.)? A lo que contestó: Cuando agarro la caja de cerveza y se fue, ¿Ali (el gordo) participó en la discusión? A lo que contestó: No, ¿Y (NOMBRE OMITIDO)? A lo que contestó: No, ¿En que momento llegó Ali y (NOMBRE OMITIDO)? A lo que contestó: Al momento que llegaron las cervezas, ¿Qué hicieron? A lo que contestó: Llegaron y estacionaron la moto, ¿En que momento lo sigue Ali? A lo que contestó: Al momento que J.L. se lleva la caja de cerveza y cabeza de piña lo sigue, ¿Se dio cuenta J.L. que lo seguían? A lo que contestó: No se, no le sabría decir, no vi si voltió, si discutían, ¿Qué hizo (NOMBRE OMITIDO)? A lo que contestó: Se quedo donde estábamos tomando, prácticamente en frente de la casa, el llegó en la moto y allí se quedó ¿Se bajo de la moto? A lo que contestó: Si, ¿Quién venía conduciendo la moto? A lo que contestó: Ali. Es todo.

El Tribunal interrogó como sigue: ¿Ali es cabeza de Piña? A lo que contestó: Si, ¿Sabes como se llama la señora la dueña de la casa? A lo que contestó: No, ¿La discusión fue entre J.L. y la dueña de la casa? A lo que contestó: Si, ¿Cuándo ellos llegaron de comprar las cervezas, ya venían discutiendo? A lo que contestó: Cuando llegaron con las cervezas el carro quedó estacionado al otro lado de la cañada, del puente, en el trayecto que traían las cervezas venían discutiendo por las cervezas, ¿Qué fue lo que manifestó Dubraska en relación a lo sucedido? A lo que contestó: La conversación fue corta porque me dijo, chamo mataron a J.L. y dije ¿como? lo mató cabeza de piña, eso fue todo, ¿Eso te lo dijo acabándote de ir? A lo que contestó: Si, ya casi llegando a mi casa, ¿Volviste hablar con ella? A lo que contestó: Si al otro día, cuando llegue a mi trabajo, ¿Qué te manifestó exactamente Dubraska? A lo que contestó: Que lo habían matado y que fue cabeza de piña (Ali). Es todo.

La declaración de este ciudadano debe concatenarse con el Acta de Reconocimiento de Imputado, donde el mismo actuó como testigo reconocedor, cursante desde el folio setenta y siete (75) al setenta y ocho (78) de la pieza I de la causa, incorporada al juicio conforme al artículo 339, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 358 eiusdem.

Es así, que cuando se analiza la declaración de este ciudadano aportada en el juicio, el cual se aprecia y valora por haber sido uno de los testigos de los hechos, lo que lo coloca en posición de informar el conocimiento que tiene sobre los mismos, claramente se evidencia la intención de este testigo de hacer ver en el juicio que su conocimiento de los hechos era referencial pues no había visto nada ya que se había retirado del sitio, señalando no obstante que escuchó unos disparos y que DUBRASKA solo le manifestó que Cabeza de Piña le disparó a la víctima y la mató, excluyendo de los hechos al acusado, sin embargo cuando se concatena lo señalado en el juicio por este testigo con lo expuesto en el reconocimiento de individuos en el que participó durante la fase investigativa de este proceso, donde fungió como persona a ser reconocida el acusado de autos y él como testigo reconocedor, y el cual se aprecia y valora por ser uno de los documentos que conforme al artículo 339, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser incorporado al juicio por su lectura y exhibición, se observa que este testigo en su exposición al Tribunal da detalles del modo en que sucedieron los hechos indicando: “Era como las cuatro o cinco de la tarde, estaba reunido detrás del reten viejo en la cañada larga, estábamos bebiendo, la dueña de la casa salió a comprar una caja de cerveza de allí llegaron las chamas, fui con Dubraska a casa de una conocida de ella, compraron las cervezas, el occiso se quería ir a su casa y se quería llevar una de las cajas que compraron la dueña de la casa, de alzado el occiso sacó un arma y empezó a discutir con la señora, en ese momento llegaron los dos chamos, alí ‘cabeza de piña’ y (NOMBRE OMITIDO) escuché que alí es primo de la dueña de la casa, cabeza de piña le pidió la pistola a (NOMBRE OMITIDO), y éste empezó a discutir con el occiso, el occiso se fue y los dos chamos también, y luego escuche los tiros, y cuando salí vi que ellos se montaron en la moto azul y arrancaron, (NOMBRE OMITIDO) es flaco, alto, ojos claros, tatuajes en la pantorrilla derecha, de cara fina, cejas gruesas delineadas como si se las sacara, de color de piel blanco. Es todo”, reconociendo al acusado al señalar: “Es el que esta ubicado en el No 01, él llegó con el chamo, el cargaba el arma y otro que estaba con el le dijo que se la entregara, y cuando estoy por la esquina escucho el disparo. Es todo”.

Es así, que la notable contradicción de este ciudadano en sus dichos, lleva a que a esta juzgadora no le m.m.n. crédito conviccional su testimonio rendido en juicio y el expresado en la fase de investigación, al estimarse falsos por mantener este ciudadano dos versiones totalmente contradictorias de los hechos, una donde este testigo pretende involucrar al acusado en los hechos, dando detalles de su participación en los mismos rendida en la fase de investigación de este caso, y una versión prestada en la fase de juicio, donde hace ver al tribunal que no presenció los hechos y que el conocimiento que tiene de ellos es referencial, es decir, lo que le dijo la ciudadana Dubraska, y no conforme con ello hace ver que dicha ciudadana solo menciona como participe de los hechos al ciudadano que apoda Cabeza de Piña, circunstancias que llevan a que este Tribunal deseche en su totalidad el testimonio dado en juicio por este ciudadano, así como el contenido en la rueda de reconocimiento de individuos en la que participó como testigo reconocedor del acusado.

En tal sentido, se ordena remitir copias certificada del acta levantada con ocasión de la rueda de individuos donde participó el ciudadano L.A.B.L. como testigo reconocedor, de fecha veintiocho (28) de junio de 2011, cursante desde el folio setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) de la causa, así como del acta de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, que riela desde el folio ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y uno (181) de la pieza III de esta causa, donde el mismo prestó su declaración ante este Tribunal durante el desarrollo del juicio celebrado en esta causa y de la presente sentencia donde este Tribunal ha estimado como falsos los dichos de este ciudadano a la Fiscalía Superior del estado Zulia, a los fines de que se inicie la correspondiente investigación penal en contra del prenombrado ciudadano para determinar si el mismo incurrió en el delito de Falso Testimonio contenido en el artículo 242 del Código Penal.

Por otra parte, durante el desarrollo del juicio se contó igualmente con la declaración del ciudadano A.A.G.R., titular de la Cédula de 16.781.752, nacido en fecha 17-01-81, quien debidamente juramentado al declarar de forma espontánea señaló lo siguiente: “Estaba de guardia ese día en el Hotel King de viernes para sábado, viene una muchacha de por la casa a las 5am me llama y me dice que mi hermano estaba tirado, que lo habían matado, fui al sitio lo veo y empiezo a preguntar que pasó, me dijeron que llegaron dos muchachos en una moto negra, a uno que le dicen cara de piña y el otro se llama (NOMBRE OMITIDO), mi hermano se fue y ellos se le pegaron atrás y (NOMBRE OMITIDO) se puso a forcejear con él y el cara de piña le dio unos tiros, era uno gordo que le dicen cara de piña y un flaco que se llama (NOMBRE OMITIDO)”.

El Ministerio Público lo interrogó de la siguiente manera: ¿Qué distancia hay en el Hotel King y el sitio del hecho?, A lo cual contestó: A tres cuadras. ¿Usted llega al sitio y su hermano estaba allí, observó si tenía sus pertenencias?, A lo cual contesto: Si, no tenia nada de sus pertenencias, ni cartera. ¿Con quien habló?, A lo cual contestó: Con Iván y otras personas que estaban allí, pero quien me dio el nombre de ellos es I.S.. ¿Lo conoce a él?, A lo cual contestó: Si. ¿Desde hace tiempo?; A lo cual contestó: Si. ¿En qué lugar estaba el cuerpo?; A lo cual contestó: En la cañada. ¿Dónde ocurrió el hecho?, A lo cual contestó: Al lado de la casa. ¿Qué le dijo I.S.?, A lo cual contestó: Que llegaron dos personas en una moto negra, mi hermano se va y ellos se le pegaron atrás. ¿Le dijo Iván si supo el motivo por el cual lo mataron?, A lo cual contestó: No. ¿Usted pudo escuchar si esas personas eran moradores o eran conocidos de ellos?, A lo cual contestó: Supuestamente Dubraska era la que conocía a mi hermano. ¿Usted conoce a Dubraska?, A lo cual contestó: No. ¿Quien conversó con ella?, A lo cual contestó: Iván. ¿Usted no estuvo presente en el hecho?, A lo cual contestó: No. ¿Usted refiere que fueron dos personas, que hicieron cada una de esas dos personas?, A lo cual contestó: Una disparo, me dijeron que el menor forcejeo con mi hermano y el adulto sacó el arma y le dio los tiros. ¿Quien le da la muerte es el adulto?, A lo cual contestó: Supuestamente el menor le dio un golpe. ¿Usted supo si alguna persona le dio apoyo su hermano?, A lo cual contestó: No.¿Los funcionarios policiales se hicieron presentes en el sitio?, A lo cual contestó: Cuando yo llegue ya estaban los policías. ¿Estos funcionarios tienen conocimiento de los testigos?, A lo cual contestó: No lo se. ¿Posterior al hecho tuvo otra información?, A lo cual contestó: No, siempre escuche los mismos comentarios que habían dicho esa noche, que habían sido esas dos personas de la moto.

La defensa le hizo las siguientes preguntas: ¿Quien fue la persona que te informo del hecho?, A lo cual contestó: Una señora de por la casa. ¿De qué manera?, A lo cual contestó: Me llamo como a las cinco de la mañana y me dijo que le dieron un tiro a mi hermano y lo mataron. ¿Cuando llegaste al sitio quienes estaban?, A lo cual contestó: Los policía. ¿Ivan era amigo de tu hermano?, A lo cual contestó: Si. ¿Acabas de decir que la única persona que conocía a tu hermano era Dubraska?, A lo cual contestó: Que conocía a mi hermano. ¿En la entrevista que te hicieron en el CICPC cuando te preguntaron quienes fueron dijiste que no sabias, porque aquí estas dando nombres?, A lo cual contestó: Fue lo que me comentaron sobre el hecho.

Finalmente el Tribunal lo interrogó como sigue: ¿En qué fecha sucedió la muerte de tu hermano?, A lo cual contestó: El 09. ¿De qué mes?, A lo cual contestó: De julio. ¿Recuerdas el año?, A lo cual contestó: El año pasado. ¿Sabes a qué hora sucedieron los hechos?, A lo cual contestó: De cuatro para las cinco de la mañana, porque yo recibí la llamada como a las cinco de la mañana. ¿Tú dijiste que cuando te llamaron estabas trabajando?, A lo cual contestó: Si. ¿Dónde?, A lo cual contestó: En el Hotel King. ¿Cuando te llamaron, tu dijiste que te trasladaste al lugar, dijiste que tu hermano estaba en toda la cañada, esta cañada esta ubicada cerca de tu casa?, A lo cual contestó: Al costado, esta mi casa, otra casa y la cañada. ¿De la información que obtuviste de los hechos, te dijeron donde sucedieron?, A lo cual contestó: Me dijeron que fue en frente de mi casa. ¿Que fue lo que te dijo ese señor Ivan?, A lo cual contestó: Yo llegue, vi a mi hermano e Ivan estaba del otro lado de la cañada, me dijo que mi hermano estaba discutiendo con la esposa del negro y llegaron estas dos personas en una moto negra, como había una discusión entre esas dos personas, mi hermano se fue y ellos se le pegaron atrás, que estaba forcejeando con (NOMBRE OMITIDO) y cara de piña lo mató. ¿No te dijo que hicieron esas dos personas cuando llegaron?, A lo cual contestó: Sacaron una pistola, calmaron la cosa, mi hermano corrió por un lado y ellos por el otro, supuestamente uno de ellos es familia de la muchacha que estaba peleando con mi hermano. ¿Qué otras personas tuviste conocimiento que estuvieron cuando ocurrieron los hechos?, A lo cual contestó: Dubraska y Leonardo. ¿Llegaste a conversar con estas dos personas?, A lo cual contestó: La vi allí después fue que me dijeron que era la muchacha. Culminó el interrogatorio del testigo.

Cuando se a.l.d.d. testigo en cuestión, claramente se observa que es un testigo referencial de los hechos discutidos en el juicio celebrado, que en modo alguno puede suplir las dudas que no pudieron ser salvadas con la declaración del testigo presencial de los hechos I.S., por haber sido inconsistente y contradictorio en sus dichos, por lo expuesto por otro testigo presencial de los hechos, el ciudadano L.B., cuyos dichos no merecieron crédito conviccional a esta juzgadora por ser contradictorio lo expuesto por el mismo en la fase de investigación y lo señalado en el desarrollo del juicio celebrado con este despacho, y por la deficiencia de lo expuesto por la ciudadana DUBRASKA VILLASMIL en la fase de investigación, testimonio que era de relevante importancia recabar en detalle, ya que es precisamente esta ciudadana la que según el testigo I.S. vio el momento en que la víctima recibió los disparos que le ocasionaron la muerte, y por tanto era la persona más idónea y necesaria para establecer si el acusado estuvo al momento de suceder tales hechos y de ser el caso cual fue su participación en ellos.

Por otra parte, en el juicio se contó igualmente con la declaración del funcionario F.J.S.T., titular de la Cédula de Identidad N° 16.169.291, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado luego de que conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Penal signada con el N° K-11-0135-05216, de fecha nueve (09) de julio de 2011 y el acta de fecha once (11) de julio de 2011, suscrita por su persona, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la pieza N° III de la causa, una vez recocer su firma en tales documentos espontáneamente señaló: “A la primera actuación yo me encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de guardia cuando recibí la llamada que había un caso de homicidio en S.L. y fuimos al levantamiento del cuerpo, y en la segunda actuación fui a una investigación de campo, buscando entre las personas testigos de los hechos y había una muchacha de nombre Dubraska quien tenía conocimiento de mismo, nos trasladamos al despacho para tomarle la entrevista a la ciudadana”.

El Ministerio Público lo interrogó como sigue: ¿Investigación de campo que significa? A lo que contestó: Es cuando nos dirigimos al lugar de los hechos para indagar en el sitio si hay cámaras y testigos de los hechos, ¿Usted fue designado por su superior? A lo que contestó: Si porque estaba de guardia, ¿Qué le dijo la ciudadana Dubraska? A lo que contestó: Ella nos comentó que se encontraba reunida con el occiso tomando, hubo una discusión y el cabeza de piña fue quien mató a la víctima, ¿Le explicó en que forma lo mataron? A lo que contestó: Lo que dijo fue que se le pagaron atrás, que lo interceptaron y le dieron los disparos, ¿Usted pudo entrevistarse con otras personas? A lo que contestó: En el momento no recuerdo, bien pero después ubicamos a otro muchacho, ¿Y le explicó como sucedieron los hechos? A lo que contestó: Que llegaron en una moto y luego interceptaron a la víctima, que la habían golpeado por la cabeza y le dispararon, ¿De esos disparos fue que se produjo la muerte de la víctima? A lo que contestó: Si. Es todo.

La defensa le hizo las siguientes preguntas: ¿Su actuación se refiere a la búsqueda de elementos? A lo que contestó: Si, porque mi labor es la investigación, de lo demás se encargan los otros expertos, de la inspección balística, investigación es dar con la persona, ¿Usted se entrevistó con Dubraska? A lo que contestó: Si, ¿En esta acta según usted, solo se entrevistó con estas personas? A lo que contestó: Con el hermano de la víctima y dos personas más, ¿Luego que le dan los datos de las personas que presuntamente participaron en el hecho, que acción toman? A lo que contestó: Se realizan entrevistas y se solicita las órdenes de allanamiento, ¿En donde? A lo que contestó: En el C.I.C.P.C, ¿A quienes le tomaron la declaración? A lo que contestó: A Dubraska y a otro, ¿Qué hace después? A lo que contestó: Identificamos a las personas y se le solicita una orden de allanamiento domiciliario a la vivienda de esas personas, ¿Se le hizo difícil encontrar otro testigo? A lo que contestó: Solamente me entrevisté con esas dos personas, mis compañeros son los encargados de recaudar y encontrar otras evidencias. Es todo.

Esta declaración debe ser concatenada con los documentos consistentes en Acta de Investigación Penal signada con el N° K-11-0135-05216, de fecha nueve (09) de julio de 2011 y el acta de fecha once (11) de julio de 2011, suscrita por su persona, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la pieza III de la causa, los cuales fueron incorporados al juicio conforme al artículo 339 en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración de este funcionario la aprecia y valora este Tribunal por provenir de uno de los funcionarios que participó en la investigación de la presente causa, por lo que lo coloca en posición de poder informar a este Tribunal cuales fueron los datos recabados por el mismo en sus diligencias de investigación, y los documentos sobre los cuales versaron su declaración, por haber sido ratificados los mismos por el funcionario, así como por haber sido incorporados al juicio conforme al artículo 339, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiera oposición de las partes para ello, acreditando los dichos de este funcionario adminiculados con los documentos en referencia, que una vez que tuvo conocimiento de la existencia del cadáver de la víctima en el sitio de los hechos, el mismo se traslada a dicho lugar, donde se constató la presencia del cadáver del occiso, donde se tuvo información por la ciudadana Dubraska del modo en que habían sucedido los hechos, al haberle referido la misma que habían interceptado a la víctima y que el apodado cabeza de piña le había disparado, siendo ubicado posteriormente otro muchacho, declaración que en modo alguno puede sustituir los dichos de la ciudadana en referencia de manera que las dudas de esta juzgadora en cuanto a la efectiva participación del acusado en los hechos que se le atribuyeron se hubiera producido efectivamente o no.

Del mismo modo, en el desarrollo del juicio oral y reservado, se contó con la declaración del funcionario V.J.Q.C., titular de la Cédula de Identidad N° 13.244.621, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien debidamente juramento luego de que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocó de manifiesto las Actas de Investigación Penal de la investigación signada con el N° K-11-0135-05216, de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, suscrita por su persona, insertas en los folios diecisiete (17) al veinte (20) de la pieza III de la causa, reconoció su firma en las misma y espontáneamente señaló: “La primera actuación se realizó en fecha 26/07/11, encontrándome en la sede del C.I.C.P.C. como a las once de la mañana recibí llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como A.G., manifestando que las personas que le habían quitado la vida al ciudadano J.L.G., en el sector S.L.e. dos sujetos apodados Cabeza de Piña y (NOMBRE OMITIDO), aportó las características de los mismos, y señaló que los mismos se encontraban en el sector el Milagro, calle 78, conformamos una comisión para trasladarnos al lugar, al llegar observamos a las dos personas con las características que nos había aportado la persona, allí los abordamos y los identificamos plenamente, siendo el ciudadano A.J.P., alías Cabeza de Piña y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el adolescente, efectuándole una revisión corporal a ambos, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose al ciudadano adulto A.P., un arma de fuego tipo pistola, marca Desert Eagle, calibre 9mm, con su respectiva cacerina contentiva de 5 cartuchos, se le solicitó el porte de arma, mostrando el mismo con el N° 2010380109 a nombre de A.J.P., se le informó a ambos que deberían acompañarnos al despacho para su debida identificación, se logró verificar que ambos aparecían mencionados en la investigación K-11-0135-0216, se incautó el arma de fuego al ciudadano ya que en el sitio del hecho se colectó dos conchas de una 9mm y se les permitió retirarse, efectué llamada telefónica al Fiscal 31 del Ministerio Público para solicitar una orden de aprehensión, posteriormente siendo las 3:20pm, recibí una llamada del Fiscal del Ministerio Público informando que a eso de las 3:00pm el Juzgado Segundo de Control había librada orden de aprehensión en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), así mismo, se tuvo conocimiento que el ciudadano adulto también presentaba orden de aprehensión, por lo que nos trasladamos en comisión a la Av. 2 El Milagro, con calle 83 de la Parroquia O.V., logrando aprender los mencionados ciudadanos”. Es todo.

Cuando lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público le fueron dirigidas las siguientes preguntas: ¿Qué lo motivo a solicitar la orden de aprehensión? A lo que contestó: Porque previa verificación del expediente, con las entrevistas de investigación de campo, se evidenciaba que los ciudadanos guardaban relación con el hecho del homicidio, ¿Usted realizó la labor de investigador? A lo que contestó: No, los investigadores fueron otros compañeros que realizaron la investigación de campo al momento de los hechos colectando las evidencias de interés, ¿Entonces su labor fue de Aprehensión? A lo que contestó: Si efectivamente fue de aprehensión. Es todo.

La defensa por su parte interrogó al funcionario como sigue: ¿Cuál es la dirección del sitio donde los ubica por primera vez? A lo que contestó: Eso fue en la calle 78, frente a la Vereda, en la calle detrás del C.d.P. de la LOPNNA, ¿A quien se le incautó el arma? A lo que contestó: Al ciudadano A.J.P., al adulto, ¿Al adolescente se le incautó arma? A lo que contestó: No, ningún elemento de interés criminalistico, ¿Cuándo los detuvieron la primera vez, que tiempo pasó para la segunda detención? A lo que contestó: Fue como a las seis de la tarde cuando se libró la orden en contra de los dos, ¿Luego de incautarle el arma que hicieron ellos? A lo que contestó: Se les permitió retirarse, ¿Ellos salieron y los vuelven a detener? A lo que contestó: Si, ¿Luego donde se logró la aprehensión de ellos? A lo que contestó: Creo que en la calle 83, ¿Pusieron resistencia al momento de la detención? A lo que contestó: No, ¿En la primera detención, ellos tuvieron conocimiento el hecho por el cual se trasladaron e incautaron el arma? A lo que contestó: Si, se les explicó todo, se les tomó los datos personales y se les permitió retirarse. Es todo.

Esta declaración debe ser concatenada con el Acta de Investigación Penal, de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, suscrita por el detective V.J.Q., cursante desde el folio diecisiete (17) al dieciocho (18) de la pieza III del expediente y el Acta de Investigación Penal suscrita por el detective V.J.Q., de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, cursante desde el folio diecinueve (19) al veinte (20) de la pieza III de la causa, incorporadas al juicio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 358 ejusdem, por su lectura y exhibición.

La declaración del funcionario en referencia la aprecia y valora el Tribunal por tratarse de uno de los funcionarios que participó en las diligencias de investigación de este caso, por lo que se encuentra en capacidad de informar al Tribunal en que consistió su actuación en la investigación, y los documentos sobre los cuales versaron su declaración, por haber sido ratificados los mismos por el funcionario, así como por haber sido incorporados al juicio conforme al artículo 339, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiera oposición de las partes para ellos, acreditando los dichos de este funcionario adminiculados con los documentos en referencia, que el mismo obtuvo información vía telefónica de parte de un ciudadano de nombre A.G., quien no quiso aportar más datos por temor a represarias, que las personas que le habían quitado la vida al ciudadano J.L.G., en el sector S.L.e. dos sujetos apodados Cabeza de Piña y (NOMBRE OMITIDO), el cual aportó las características de los mismos, resultando que este funcionario se trasladó en comisión al sector el Milagro, calle 78, lugar donde dicho ciudadano les señaló podían ser ubicadas estas dos personas, siendo localizadas las personas e identificadas como A.J.P., alías Cabeza de Piña y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), siendo incautada al ciudadano A.P., un arma de fuego tipo pistola, marca Desert Eagle, calibre 9mm, con su respectiva cacerina contentiva de 5 cartuchos, mostrando el mismo un porte de arma con el N° 2010380109 a nombre de A.J.P., siendo verificado que ambos aparecían mencionados en la investigación K-11-0135-0216, procediendo posteriormente a la aprehensión de ambos en la Av. 2 El Milagro, con calle 83 de la Parroquia O.V., una vez que tuvieron conocimiento vía telefónica que ambos presentaban una orden de aprehensión.

Ahora bien, esta declaración a pesar de constituirse como un indicio que pudiera decirse obra en contra del acusado, pues el mismo señala al acusado como presunto participe de los hechos donde se produjo la muerte del ciudadano J.L.G.R., tal indicio no es suficiente para llegar a concluir que el acusado participó en los hechos que se le imputaron en razón de que no hubo multiplicidad de indicios en contra del acusado que concatenados unos con otros pudieran haber llevado a una plena prueba y a la certeza de que el acusado actuó como cooperador del delito del Homicidio que se perpetrara en contra de la víctima de autos, resultando que con ninguna de las pruebas directas traídas a juicio, pudo llegarse a concluir con certeza que efectivamente el acusado participó en los hechos que se le atribuyeron.

Finalmente, en el juicio oral y reservado se escucho la declaración de la experta C.I.F.L., titular de la Cédula de Identidad N° 9.761.104, Experta en documentologia adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada luego de que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le colocó de manifiesto la Experticia de Reconocimiento en Materia de Documentologia a efectos de determinar la autenticidad o falsedad de la pieza dubitada signada con el N° 2132, de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, suscrita por su persona, inserta al folio catorce (14) de la pieza III de la causa, de forma espontánea señaló: “El día 26/07/11 recibí el memorando sin número el cual guarda relación con la investigación N° K-11-0135-05216 para realizar experticia de reconocimiento a efectos de determinar autenticidad o falsedad de la pieza dubitada, me fue suministrado un documento elaborado en papel de seguridad que funge como porte de arma de fuego, emitido por la dirección de logística y adquisición de la dirección de armamento de las fuerzas armadas nacionales (DARFA) del Ministerio del Poder Popular para Defensa de la República Bolivariana de Venezuela signado con el numero 2010380109 a nombre de A.P., tipo de porte defensa personal, tipo de arma pistola, marca Desert Aagle, calibre 9mm, serial E03523, código 108620 con fecha de expedición 02/03/2010 y fecha de vencimiento 01/03/2013, donde se determina como autentica al ser verificado en la Dirección General de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales (DAEX), aparece registrada”.

El Ministerio Público le dirigió las siguientes preguntas: ¿Que procedimiento usa para realizar la experticia? A lo que contesto: Uno lo introduce en la lámpara para ver los elementos de seguridad que trae la pieza donde se reflejaron y posteriormente se llama a la DARFA y para ver si aparece registrado, por lo tanto se determina que la pieza aparece autentica, ¿Estas pruebas incluyen una medición del documento? a lo que contesto: Si podría ser, ¿Al hacer la conclusión de que es una pieza autentica, puede deja de ser dubitada? a lo que contesto: Cuando la pieza ingresa con el memorando es una pieza dubitada por que se dubita por que la misma presenta la duda de que sea auténtica o falsa, una vez corroborada que es autentica, deja de ser debutada, ¿Eso significa que la persona esta autorizada según ese documento a portar el arma de fuego? A lo que contesto: “Si”. Es todo.

La declaración de la experta en referencia debe ser concatenada con el documento consistente en Experticia de Reconocimiento, de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, signado con el N° 9700-242-DEZ-DC-2132, suscrita por la licenciada CIRA FLEIRE, cursante al folio catorce (14) de la pieza III de la causa, incorporado al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que la declaración de la experta en cuestión, la aprecia y valora este Tribunal en razón de provenir de una experta con conocimientos científicos que la capacitan para efectuar dictámenes donde se pretenda establecer la autenticidad o falsedad de un documento, y el documento en cuestión ya que se trata de uno de los documentos que conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser incorporado al juicio por su lectura y por haber sido incorporado al juicio por su lectura y exhibición, tal y como lo dispone el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fue reconocido en su contenido y firma por la experta que lo realizó, acreditando los dichos de esta funcionaria adminiculados con el documento en referencia, que la misma efectuó una experticia a un documento denominado porte de arma de fuego, emitido por la dirección de logística y adquisición de la dirección de armamento de las fuerzas armadas nacionales (DARFA) del Ministerio del Poder Popular para Defensa de la República Bolivariana de Venezuela signado con el numero 2010380109 a nombre de A.P., correspondiente a un arma pistola, marca Desert Aagle, calibre 9mm, serial E03523, código 108620, con fecha de expedición 02/03/2010 y fecha de vencimiento 01/03/2013, el cual determinó era autentico, siendo tal porte y tal arma allí descrita, el que refiere el funcionario V.Q. le fue incautado al ciudadano A.P. en el momento que éste se encontraba con el acusado de autos antes de su detención, no obstante tal prueba no se constituye ni siquiera en un indicio que obre en contra del acusado, habida cuenta, que el porte en referencia está a nombre del sujeto adulto mencionado como el autor de los hechos que se le atribuyen al acusado en calidad de cooperador inmediato, y que el arma en referencia se incautó a dicho ciudadano y no al acusado de autos.

En cuanto al documento consistente en Informe Balístico, signado con el N° 9700-135-DB-2134, suscrito por el detective J.C., cursante al folio veintidós (22) y su vuelto, incorporado al juicio por su lectura y exhibición, de conformidad con el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo aprecia y valora ya que se trata de uno de los documentos que conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2 puede ser incorporado al juicio mediante su lectura, siendo que el mismo se incorporó al debate mediante su lectura y exhibición, tal y como lo dispone el precitado artículo en armonía con el artículo 358 de la norma adjetiva penal.

Del mismo modo, se aprecia y valora, ya que aun cuando en el desarrollo del juicio no se contó con la declaración del experto que lo suscribe, el cual fue promovido por el representante fiscal, sin embargo debió prescindir de su declaración ya que el mismo ya no laboraba en el estado Zulia, existe criterio jurisprudencial que ha señalado que la experticia se basta por si sola.

En este sentido, en la sentencia N° 330, de fecha 07-07-09, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando, se estableció que no es requisito indispensable para la valoración de una experticia que los expertos comparezcan al debate, pues si ésta se basta por si sola, la incomparecencia de los expertos no es impedimento para que pueda ser apreciada por el juez de juicio.

Ahora bien, el documento en cuestión acredita la existencia del arma de fuego tipo de arma pistola, marca Desert Eagle, calibre 9mm, serial E03523, que refiere el funcionario V.Q. le fue incautada al ciudadano A.J.P.P., que es la misma arma a la que le corresponde el porte de arma sobre el cual declarara la experta C.I.F.L., no obstante tal y como sucedió con las pruebas antes relacionadas, vale decir, la declaración de la experta C.I.F.L. y el documento sobre el cual verso su declaración, debe concluirse que esta prueba ni individualmente considerada, ni adminiculada con otras constituya ni siquiera un indicio que obre en contra del acusado, habida cuenta, que el arma en referencia se le incautó al sujeto adulto mencionado como el autor de los hechos que se le atribuyen al acusado en calidad de cooperador inmediato y no al acusado de autos.

Finalmente el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), libre de coacción y sin juramento alguno al declarar durante la recepción de las pruebas del juicio señaló: “Yo voy a contar lo que paso, el 9 de julio del año pasado estaba frente a mi casa con mi mamá y un amigo que llegó en una moto tomando, yo le pedí el favor de que me llevara para la casa de mi novia y me dijo que no porque estaba muy tomado y llega Ali y pregunta que estoy haciendo, nada le dije, yo le pedí el favor de que me llevara a casa de mi novia, él me dijo dale yo te llevo, cuando llegamos al sitio se baja de la moto y se va a conversar con el grupo, yo llamo a mi novia y le pregunto si puedo entrar por que iba a entrar a que mi novia a escondidas de su mamá, y me dijo no porque mami se despertó, en eso llega una patrulla, Ali se acerca a la patrulla, los policías le piden los papeles de la moto y el porte, todo estaba en orden, la patrulla se fue y como ya no podía entrar a que mi novia le dijo a Ali vamonos, y me dijo anda vete tu porque me voy a quedar, yo agarre la moto y me fui para mi casa, le entregue la moto al muchacho porque estaba muy tomado, yo ni pendiente que se metería en ese problema, ni yo tampoco, al otro día llega la novia de Ali preguntándome que hay de cierto que Ali mato a un muchacho, por aquí andan diciendo eso, si es verdad está muy mal de el, primera vez en mi vida que me vi envuelto en un problema así, pasaron varios días, salgo de mi trabajo y fui a comprar una cocacola para el almuerzo, eso fue el 26 de julio, cuando estaba en la tienda me encontré a Ali, en eso llegaron unos motorizados y sin preguntar nada nos montaron y nos llevaron para el comando de Coquivacoa, allí nos dieron una paliza, yo preguntaba por que nos golpean y dijo uno porque mataron a mi primo, allí Ali dijo que yo no tenía nada que ver, luego como las 3pm nos llevaron al C.I.C.P.C. y nos metieron a cada uno en un cuarto, allí vi a V.Q., me preguntó que edad tenía y me pidió la cédula, no sabia nada ni porque estaba metido en ese problema. Ya no tengo mas nada que decir”. Es todo.

El Ministerio Público al interrogar hizo las siguientes preguntas: ¿Ese día que te fue a buscar Ali, donde estabas? A lo que contestó: No, yo estaba en mi casa con mi mamá y un muchacho, yo le pedí el favor de que me llevara a que mi novia, pero él me dijo que no porque estaba tomado y Ali me llevó, ¿A que hora fue eso? A lo que contestó: A las 5:20am, Ali me llevó, se acercó al grupo de personas pero yo no, yo me quedé al frente de la casa de mi novia escribiéndole para ver si podía entrar, como dijo que no me podía quedar le dije a Ali vamos y él me dijo que no, que él se iba a quedar en casa de su tía, ¿Conoces a la tía de Ali? A lo que contestó: No, no se quien es, ¿Conocías a alguna de las personas que se encontraban allí? A lo que contestó: A Dubraska y a Leonardo que viven por mi casa, ¿Sabias que Ali estaba armado? A lo que contestó: Si, pero nunca imagine que fuera a pasar ese problema del muchacho, ¿Tu observaste que si las persona que se encontraban en el sitio se fueron? A lo que contestó: No, ¿Hasta donde te acercaste al grupo de personas? A lo que contestó: No, en ningún momento me acerque, estaba lejos, como de aquí a la puerta de vidrio, ¿Tuviste algún tipo de conversación con esas personas? A lo que contestó: No, solo con Ali, ¿Qué te manifestó Ali? A lo que contestó: Nada, ¿Cómo se va Ali del sitio? A lo que contestó: No se, él me dijo que se iba a quedar a que su tía, ¿Cómo te enteraste que Ali mató al muchacho? A lo que contestó: Por la novia de él que me dijo, ¿Tu tenías conocimiento de que te estaban involucrando en el hecho? A lo que contestó: No, ¿Tu hablaste con Ali después de que paso ese problema? A lo que contestó: Si, dos veces, y le hice el comentario que por allí estaban diciendo que mató a un muchacho, ¿Tu viste a Dubraska en ese lugar? A lo que contestó: Si, yo la vi, ¿Conversaste con ella? A lo que contestó: No, ¿Cuándo Leonardo manifestó que se retiro del lugar, tú te quedaste allí? A lo que contestó: No se, no lo vi irse, ¿Ali te daba el arma? A lo que contestó: No, ¿Sabias que tipo de arma era? A lo que contestó: No, ¿Cuándo fueron al lugar que te manifestó Ali si tenía alguna enemistad con las personas que se encontraban allí? A lo que contestó: Nada, yo fui el que le pidió el favor de que me llevara a que mi novia, yo llegue en la moto en el frente de la casa de mi novia, le pase un mensaje y Ali paso donde estaba el grupo y fue cuando mi novia me dijo que no podría quedarme, le dije Ali para irnos pero me dijo que se quedaba a que su tía, ¿Observaste alguna discusión? A lo que contestó: No, ¿tú conocías el sector? A lo que contestó: No, yo vivo por la vereda del lago, ¿Y Ali lo conocía? A lo que contestó: Debería conocerlo, no se, como dijo que tenía una tía por allí, ¿Tuviste contacto con Dubraska? A lo que contestó: No, ¿Y con Leonardo? A lo que contestó: No, con nadie, solo con la novia de Ali, ¿Cómo justificas que te estén involucrando en este hecho? A lo que contestó: Ni idea, por que por primera vez que me veo envuelto en un problema así, solo pedí un favor. Es todo.

La defensa al interrogar le efectuó las siguientes preguntas: ¿A ustedes los dejaron ir y luego los detuvieron? A lo que contestó: No, a nosotros nos aprehendieron a las 12:00 del medio día frente a una tienda, ¿Volvieron a salir? A lo que contestó: No, nos trasladaron hasta el comando Coquivacoa y luego al C.I.C.P.C., ¿Desde entonces estuviste detenido? A lo que contestó: Si, ¿Qué pudo ocurrir para que te involucraran en estos hechos? A lo que contestó: No se, si hubiera participado en esos hechos lo hubiera reconocido, ¿Tú ayudaste a Ali? A lo que contestó: No, yo no participe en nada, ¿Tú conociste a J.L.? A lo que contestó: No, ¿De las personas que estaban allí pudiste reconocer a J.L.? A lo que contestó: Había un muchacho de suéter blanco, Leonardo, Dubraska, habían muchas personas, ¿Tú observaste algún pleito por la caja de cerveza? A lo que contestó: No, yo estaba arriba de la moto en, ningún momento presencie algún problema, ¿Por qué llegó la policía? A lo que contestó: Ellos decían que estaban buscando a un muchacho que estaba vestido de suéter negro que estaba amenazando, pero yo no le presté atención, Ali llegó y le enseñó los papeles y el porte, ¿De quien era la moto? A lo que contestó: de un muchacho de por la casa, ¿Le entregaste la moto? A lo que contestó: Si, ¿Cuándo llegaste quien venía manejando? A lo que contestó: Ali, ¿Viste algo raro o Ali hizo algún comentario? A lo que contestó: No, lo que paso fue que se bajo de la moto y saludo a la gente del grupo, ¿Cuál era la finalidad de llegar a ese sitio, cual era el motivo? A lo que contestó: Quedarme a que mi novia, ¿Y Ali? A lo que contestó: No se, el tenía que venirse conmigo, el deber de él era traerme a mi casa otra vez, no se digo yo ¿El hecho que se quedara Ali en el sitio fue improvisto? A lo que contestó: Si, yo ni sabía que tenía una tía por allí, ¿Tu sabes porque estas aquí? A lo que contestó: No porque no hice nada, ¿Colaboraste con Ali? A lo que contestó: No simplemente le dije Ali vamonos, ¿Ali te pidió que lo ayudaras a salir del sitio? A lo que contestó: No, ¿Escuchaste disparos? A lo que contestó: No, ¿Qué otra cosa quieres decir para aclarar los hechos? A lo que contestó: Yo dije lo que hice ese día que fui y llegue allí para quedarme con mi novia, ¿Tu hablaste con Ali sobre el hecho? A lo que contestó: Si, yo le pregunté por los comentarios, ¿Tú trabajas por tu casa? A lo que contestó: Si, ¿Es común que ande Ali por allí por tu casa? A lo que contestó: No, él va por que está enamorado de una muchacha, ¿Qué hacías en la tienda? A lo que contestó: Comprando una cocacola para el almuerzo. Es todo.

Cuando interrogó el Tribunal, lo hizo de la siguiente manera: ¿A que hora estabas en el frente de tu casa? A lo que contestó: de 5:00 a 5:20 am, ¿A que hora llegó Ali? A lo que contestó: como a los 5 minutos, ¿A que hora llegaron a S.L.? A lo que contestó: Como a los 10 minutos que salimos de la casa, ¿Cómo a que distancia estabas del lugar donde se encontraban reunidos las personas? A lo que contestó: Como de aquí a la puerta de vidrio, ¿Tú estabas en la moto? A lo que contestó: Si, cuando llegamos yo me bajo, Ali estaba manejando cuando llegamos pero después yo me siento en la moto enviándole mensaje a mi novia y Ali estaba con el grupo de personas, ¿En que momento le dices a Ali que te lleve para tu casa? A lo que contestó: Cuando llegó la policía, Ali le entregó los papeles de la moto y el porte, él se pasa al grupo, y cuando mi novia me dice que no me puedo quedar yo le grito “vamonos” y me dijo “no, yo me voy a quedar a que mi tía” y me grita que me vaya yo, yo prendí la moto y arranque de allí, ¿Te regresaste manejando la moto? A lo que contestó: Si, ¿Esa moto no era de Ali? A lo que contestó: No, del muchacho de por la casa, ¿Por qué no manejaste tú al momento que ibas para que tu novia, porqué pediste la cola? A lo que contestó: Porque tenía que entregar la moto, Ali me llevó por que me iba a quedar a que mi novia y se tenía que llevar la moto para que se la entregaran al muchacho por que me iba a quedar, ¿Cómo se llama el dueño de la moto? A lo que contestó: Miguel, no se me el apellido, ¿Cómo de llama tu novia? A lo que contestó: Génesis. Es todo.

La declaración del acusado de autos la aprecia y valora el Tribunal por haber sido aportada de forma libre, espontánea y sin coacción alguna, reflejando la misma el reconocimiento del acusado de haberse encontrado en el sitio de los hechos con el ciudadano A.P., apodado cabeza de piña, pero con una negación por su parte de haber participado en los hechos pues refiere que él se retiró del sitio y posteriormente se enteró que estaban diciendo que cabeza de piña había matado a un muchacho, declaración que por si solo no lleva a esta juzgadora a convencerse de la inculpabilidad del mismo en los hechos que se le atribuyeron, sino una vez que se adminicula con las otras pruebas traídas a juicio, las cuales por las dudas que generaron en la mente de esta juzgadora no fueron capaces de crear con certeza la convicción de este Tribunal de que el acusado hubiera participado en los hechos que se le atribuyeron, que en definitiva lleva a ABSOLVER al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R..

Se deja constancia que este Tribunal no aprecia y valora las declaraciones en juicio de los funcionarios J.C., JANETHLY GERARDINO, y de los ciudadano DUBRASKA C.V.F. y A.J.P.P., ya que el Ministerio Público prescindió de las declaraciones de los tres primeros mencionados, por lo laborar los dos primeros en esta ciudad de Maracaibo y por no haber sido posible la ubicación de la ciudadana en referencia ni por el despacho fiscal ni por el Tribunal, y la defensa renunció al testimonio del ciudadano A.J.P.P. en aras de culminar lo más pronto posible con el juicio.

Ahondando mayormente en los fundamentos de derecho de esta decisión, este Tribunal Unipersonal estima que en la presente causa las pruebas presentadas por la Vindicta Pública a pesar de haber sido suficientes para demostrar la ocurrencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R.R., sin embargo no lo fueron para demostrar sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) en calidad de COOPERADOR INMEDIATO.

Así, en relación a la calificación jurídica dada a los hechos acreditados por este Tribunal, se tiene que el artículo 405 dispone:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

.

El artículo 83 esiudem establece:

Cuando varias personan concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho

.

Ahora bien, cuando se analizaron todas las pruebas traídas a juicio por el Ministerio Público, y fundamentalmente las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, que en este caso resultaron primordiales por carecerse de pruebas técnicas que vincularan al acusado con los hechos que se le atribuyeron, este Tribunal tuvo una gran duda para establecer cual fue la acción que efectivamente desplegó el acusado y en consecuencia la responsabilidad que el mismo pudiera tener en la muerte de la víctima de autos.

Al respecto, Arteaga Sánchez en su obra Derecho Penal Venezolano, Novena Edición, Editorial Mc Graw Hill; señala:

la base del derecho penal o su sentido es la sanción por un hecho determinado o por una conducta o comportamiento humano. El derecho penal es un derecho penal de hecho. Solo se castiga por hechos o por comportamientos humanos que transcienden o afectan la vida social y los cuales se refleja el hombre como tal, esto es, como ser dotado de voluntad. No hay delito sin la existencia de un hecho, el cual demanda la trascendencia externa o la expresión perceptible de un comportamiento activo u omisivo, ya que el pensamiento solo no delinque (cogitationis poenam nemo patitur); y no lo hay sin la referencia a la voluntad o el dominio por ésta del comportamiento, ya que sin voluntad no hay hecho que tenga importancia para el derecho penal, que sólo valora manifestaciones del hombre como tal

(p. 55).

En este orden de ideas, Grisanti Aveledo, en la obra Lecciones de Derecho Penal Parte General, 13va Edición, Editorial Vadell Hermanos, cuando habla de la acción señala que en sentido penal, la misma es una conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que causa un resultado, y al analizar tal concepto refiere lo siguiente:

  1. Una conducta exterior. Los pensamientos, las intenciones y los deseos criminales, por intensos que sean, mientras permanezcan en el fuero interior del hombre, no acarrean sanción penal.

  2. Tal conducta puede asumir una forma positiva (acción) o negativa (omisión).

  3. Una conducta humana, entendiendo al hombre como persona física o natural.

  4. Una conducta voluntaria, lo que supone en el agente la capacidad de dirigir libremente la propia conducta y la posibilidad de optar entre hacer y no hacer.

  5. La conducta debe provocar un cambio en el mundo externo; esta mutación se denomina resultado, evento o efecto.

  6. Entre la conducta y el resultado debe existir un nexo causal.

Por lo tanto, la relación de causalidad es el vínculo que enlaza la conducta con el cambio en el mundo exterior, resultado.

Es así, que para poder este Tribunal concluir con claridad cual fue la acción desplegada por el acusado, y establecer que la misma tenía una relación de causalidad con el resultado muerte de la víctima de autos y estimar al acusado penalmente responsable por tal hecho en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, este Tribunal requirió contar con la declaración de la testigo presencial de los hechos, la ciudadana DUBRASKA VILLASMIL, quien fue la persona que observó el momento en que le propinaron los disparos a la víctima de autos y por ende era la que podía informar al Tribunal cual fue la conducta asumida por el acusado que llevara a concluir que el mismo estaba cooperando con el sujeto que le disparó a la víctima que lo hiciera responsable penalmente de tales hechos, ello en razón, de que por una parte, el testigo I.S., fue un testigo presencial de parte de los hechos objeto de juicio, no así del momento en que se le diera muerte a la víctima de autos, resultando que este ciudadano al declarar, deja ver que vio al hoy occiso en el momento que se retiraba del sitio en el que se encontraban departiendo hasta un determinado tramo de su trayecto, sosteniendo que DUBRASKA y CABEZA DE PIÑA se fueron detrás de la víctima de autos, contradiciéndose cuando indica que el acusado igualmente siguió a la víctima, para finalmente referir que escuchó unos disparos y que DUBRASKA le dijo que CABEZA DE PIÑA le había disparado al hoy occiso.

Y por otra parte, porque en lo atinente a los dichos del ciudadano L.B., los mismos no merecieron mérito para este Tribunal por haber sido contradictorios, habida cuenta de que en la fase de investigación en esta causa, al declarar pretendió involucrar al acusado con los hechos objeto de juicio, indicando incluso que le había pasado el arma al autor de los hechos, más sin embargo en el juicio celebrado pretendió hacer ver que su conocimiento de los hechos era solo referencial, por lo que le dijo la ciudadana DUBRASKA, haciendo ver que la misma solo mencionó como autor de los hechos a CABEZA DE PIÑA, excluyendo totalmente al acusado de los hechos, siendo que a ello se debe añadirse, como antes se indicó en esta sentencia, que el testimonio de la ciudadana DUBRASKA VILLASMIL en la fase de investigación presentó imprecisiones que no despejan las dudas en cuanto a la efectiva participación del acusado en los hechos que se le atribuyeron, al no haber dejado claro la misma cual fue la acción que ejecutó el acusado.

En síntesis, al no haber podido el Tribunal concluir con las pruebas recepcionadas en el desarrollo del juicio oral y reservado celebrado en esta causa, cual fue la acción que ejecutó el acusado, no se logró establecer tampoco la relación de causalidad entre la conducta del acusado y el resultado muerte de la víctima de autos ni la responsabilidad penal del mismo por los hechos que se le atribuyeron, pues una vez que este Tribunal analizara y concatenara todas las pruebas recepcionadas en el juicio oral y reservado conforme a las reglas de la sana crítica, contrario a lo sostenido por el representante fiscal una vez que presentó sus conclusiones en el presente juicio cuando el mismo estimó al acusado culpable de los hechos imputados, este Tribunal no pudo llegar a tal conclusión, lo que lleva a que en este caso se deba ABSOLVER al acusado de los hechos que se le imputaron.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y derecho este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara la inculpabilidad del joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-10-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.145.260, hijo de Landry Díaz y T.M., manifiesta ser estudiante, residenciado en el sector El Milagro, frente al antiguo abasto El Tigre, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-5632202, y en consecuencia de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le ABSUELVE por los hechos que le imputara la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, constitutivos de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.L.G.R.R..

SEGUNDO

Se deja constancia que este Tribunal vista la sentencia absolutoria dictada en favor del acusado de autos, le acordó su L.S.R., la cual se hizo efectiva desde la sala de audiencia en la oportunidad en que culminara el Juicio Oral y Reservado celebrado en esta causa, por lo que decretó el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofició al Centro de Coordinación Policial S.L.O.V., quienes tenían a cargo la custodia policial del acusado en su residencia donde cumplía la medida de arresto domiciliario informándoles los resultados de dicha audiencia.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio y boletas respectivas. Cúmplase.

CUARTO

Una vez transcurra el lapso de ley y quede firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 526, 527, 528, 529, 530, 531, 537, 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 588, 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, hoy once (11) de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 33-12.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.E.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse bajo el Nº 33-12, remitiéndose las bolestas de notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia con oficio N°_________.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

MEMA

CAUSA N° 1M-505-11

INVESTIGACION FISCAL N° 24-F31-0296-11

ASUNTO PRINCIPAL VP02-D-2011-000642

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