Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000239

ASUNTO : NJ01-P-2002-000239

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ABG. SOLY ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano R.A.C.G., por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio de J.R.S., y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de E.J.S.R., este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 15 de febrero de dos mil dos, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, cuando los ciudadanos J.R.S. (OCCISO) y E.J.S.R., se encontraban en la calle 2 del Sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, el hoy imputado se dirigió a J.R.S. en tono amenazante, preguntándole que por qué lnzaba piedras para su casa y acto seguido sacó a relucir un arma de fuego tipo revólver disparando desde muy cerca contra la humanidad de J.R.S., apodado MARUTO, quien murió de inmediato, cayendo al pavimento a consecuencia del impacto de bala en el cuello, asimismo siguió disparando contra la humanidad de E.S.R., a quien causó lesiones de gravedad que casi le ocasionan la muerte”

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ahora acusado R.A.C.G., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del acusado R.A.C.G., por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio de J.R.S., y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del mismo texto legal, en perjuicio de E.J.S.R.. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad la Fase Investigativa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y la Fase Intermedia a la a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio-

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA

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