Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 27 de Abril de 2004

193º y 144º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del niño y del adolescente en resguardo de los derechos y garantías del n.Y.E.O., de 06 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto la fecha de nacimiento aparece incorrectamente trascrito como EL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, siendo lo correcto EL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión, constancia expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital General Dr. “ Luis Razetti”, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del n.Y.E.O., la fecha de nacimiento del mismo como EL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al P.d.M.B.E.B., a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. R.F.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. R.F.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. R.F., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-4031-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº C-4031-04

YFGG/jg.-

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