Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoAudiencia Preliminar

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, cinco (5) de noviembre de 2009, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 2C-9836-09, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado AGELVIS G.O.A.d. nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.-9.344.361, nacido en fecha 31-10-1973, de 36 años de edad, soltero, de oficio Militar activo, residenciado en la calle 6, casa número 6-24, San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.P..- El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, abogado J.H.C.M., la Secretaria Abg. P.M.P.d.A.; el Fiscal 27° del Ministerio Público (e) del Estado Táchira Abogado S.H.S., el imputado AGELVIS G.O.A., la Defensa Abogados J.V.P.B. y Y.R., Defensores Privados y la victima Perilla Tique M.F. es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.P. y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a las imputadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al imputado AGELVIS G.O.A. quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “ Solamente quiero acotar lo que dice el Fiscal del croquis del accidente yo que soy el imputado quiere demostrar señalar como fue el accidente, esta es la calle de subida la calle 5 en Colón llevan las vías las carreras hacen pare, yo vengo subiendo de este lado el Fiscal no hace acotación del hueco que se encuentra en la vía, es verdad que yo le llegué del lado del copiloto, a que se debe? Porque el joven en ningún momento hizo pare, no se que pasó sino vió la camioneta, el siguió derecho, el salió de aquí, el impacta de este lado y salió hasta el negocio, es doble vía, si es verdad yo llegué del lado del copiloto, yo hice quite al hueco, cuando volví a agarrar la camioneta se reventó el caucho, después que paré la camioneta me fui al negocio a prestarle primeros auxilios al muchacho, yo en ningún momento traté de irme a la fuga, hasta que llegó la ambulancia del Cuerpo de Bomberos se lo llevaron al hospital luego después de las ocho de la noche fue cuando me dijeron que estaba detenido, subí a T.T., de allí me trasladaron al Comando de la Guardia, es todo”.

PREGUNTA AL FISCAL. 1.- Diga a que velocidad se desplazaba usted : Yo no se a que velocidad me desplazaba.-

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa abogado J.V.P.B., Defensor Privado, quien manifestó: “Ciudadano Juez esta Defensa impugna en este acto la presencia del señor por cuanto no media en el expediente prueba alguna de filiación que demuestre el vinculo de parentesco entre el y el ciudadano M.A.P., en segundo término esta defensa observa que el ciudadano Representante del Ministerio Público ha tratado vanamente de subsanar la omisión gravísima de la cual adolece su acto conclusivo; no es menester que el Fiscal trate de transcribir todas y cada una de las actuaciones que hay en el expediente cuando la Ley y la Jurisprudencia lo que la Ley y la Jurisprudencia le exigen que motive cada uno de los elementos de convicción en los que pretende basar su acusación a los fines de demostrarle al Juez que su acusación vislumbra para la etapa del Juicio una sentencia condenatoria, omisión que en este caso fue observada por la defensa quien oportunamente opuso escrito de excepción el cual ratifico en este acto en forma verbal para que sea resuelto; igualmente esta Defensa solicita a este Tribunal que apegado a derecho g sea decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor de nuestro defendido con vista a los siguientes elementos que se observan con evidente claridad de los autos: a.- No existe ningún elemento de convicción que demuestre al Tribunal que O.A. venía a exceso de velocidad quebrantando de esta forma la Ley y el Reglamento de Tránsito ni un solo elemento de convicción sólo conjeturas y especulaciones de la Fiscalía ; la imprudencia en este caso de la propia víctima ocasionó el fatal accidente el cual ninguno de los que estamos aquí hubiese querido que pasara, solicito a este Tribunal que se ejerza un Control material realmente efectivo g de la Acusación presentada y no se someta a O.A.A. a la pena del banquillo , el Tribunal de Control por imperativo de la Sala Constitucional tiene que ser un verdadero filtro que no permita la violación g de los principios de Presunción de Inocencia y Defensa del imputado, igualmente señalo que el Sobreseimiento acá solicitado se hace procedente de conformidad a los dispuesto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los argumentos sostenidos por el estimado y respetado Dr. S.H. debo aclararle al Tribunal que O.A.A. nunca superó los 15 kilómetros por hora que le exige la Ley debe llevar en una intersección urbana por el contrario el joven M.A.P. si venía a exceso de velocidad infringiendo la Ley inobservando una señal de Pare que tenía al frente sin el atuendo correspondiente que lo protegiera ante su imprudencia y mi defendido impacta la motocicleta por el lado derecho de su vehículo simplemente porque tenía que ir pegado a la derecha de su vía, por el canal izquierdo no se podía pasar por la existencia de un hueco que inclusive consta en el expediente de tránsito; hace referencia la Representación Fiscal de la declaración de la ciudadana D.L.S. pretendiendo que tal entrevista se convierta en un elemento de convicción que sirva para fundamentar la Acusación por el hecho de que la entrevistada dice que el cuerpo del joven venía “volando prácticamente “ lo cual ocurre en todos y cada uno de los accidente sea una moto uno de los vehículos inclusive es bueno acotar que la señora nunca vió el accidente ya que iba para el baño a lavarse la cara y lo que oyó fue un golpe es todo”.-

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la víctima PERILLA TIQUE M.F. quien manifestó: “Dr. Lo que yo quiero es que este señor responda por el hecho que cometió este señor iba a exceso de velocidad, este señor me impacto al hijo mío dentro del negocio si el se hubiera comido el pare el hubiese caído en la acera, yo no soy conductor ni manejo carro, yo se que si voy a 15 kilómetros yo meto el freno y el carro se para porque el carro va suavecitico, el señor pretendió darse a la fuga y por eso fue que el caucho se le reventó, el hijo mío pasó a la altura del marco de la puerta y con el impacto fue que se partió la cabeza, el salió como una piedra derecho, el no rebotó para ningún lado, paró el señor a los 27 metros y paró porque se le reventó el caucho, yo lo que estoy exigiendo es que me aclaren toda esta situación, yo había pedido nuevas citaciones, peritaje y yo no se si eso lo hicieron, el hijo mío en añito y medio que tuvo la accidente nunca había tenido un accidente, el señor iba a exceso de velocidad y si eso se tiene que establecer eso se establecerá, es todo”.-

Acto seguido el Juez procede a emitir PUNTO PREVIO: En relación a la impugnación hecha por la Defensa por la presencia del ciudadano Perilla M.F. en la Audiencia: El ciudadano Perilla Tique M.F. consigna copia simple de la partida de nacimiento de la victima Perilla M.A. por lo que considero que el ciudadano si bien es cierto es una copia simple, considero por ende que es el padre de la víctima y por ende tiene cualidad de víctima. En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa se declara sin lugar por lo siguiente: Si bien es cierto; que los fundamentos de imputación planteados por la Representación Fiscal en base a la interpretación que le fue atribuida al acta policial que viene a ser el único elemento que nos indica que el Ciudadano imputado circulaba a una velocidad no reglamentaria y que del estudio de esa acta policial este Juzgador en su interpretación no es muy clara al determinar el Funcionario actuante a que vehículo hace referencia cuando indica que dicho vehículo circulaba a una velocidad no reglamentaria. En consecuencia en aras de la búsqueda de la verdad y de la Justicia lo mas ajustado y ponderado es considerar la situación planteada por la Representación Fiscal.

De seguidas procede el Ciudadano Juez a emitir pronunciamiento en el que admite la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y procede a enterar al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado AGELVIS G.O.A. quien libre de juramento y coacción alguna expuso: ““ Solamente quiero acotar lo que dice el Fiscal del croquis del accidente yo que soy el imputado quiere demostrar señalar como fue el accidente, esta es la calle de subida la calle 5 en Colón llevan las vías las carreras hacen pare, yo vengo subiendo de este lado el Fiscal no hace acotación del hueco que se encuentra en la vía, es verdad que yo le llegué del lado del copiloto, a que se debe? Porque el joven en ningún momento hizo pare, no se que pasó sino vió la camioneta, el siguió derecho, el salió de aquí, el impacta de este lado y salió hasta el negocio, es doble vía, si es verdad yo llegué del lado del copiloto, yo hice quite al hueco, cuando volví a agarrar la camioneta se reventó el caucho, después que paré la camioneta me fui al negocio a prestarle primeros auxilios al muchacho, yo en ningún momento traté de irme a la fuga, hasta que llegó la ambulancia del Cuerpo de Bomberos se lo llevaron al hospital luego después de las ocho de la noche fue cuando me dijeron que estaba detenido, subí a T.T., de allí me trasladaron al Comando de la Guardia, es todo”.

De seguidas, procede el Tribunal a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado, quedando con ello notificadas las partes. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: En relación a la impugnación hecha por la Defensa por la presencia del ciudadano Perilla M.F. en la Audiencia: El ciudadano Perilla Tique M.F. consigna copia simple de la partida de nacimiento de la victima Perilla M.A. por lo que considero que el ciudadano si bien es cierto es una copia simple, considero por ende que es el padre de la víctima y por ende tiene cualidad de víctima. En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa se declara sin lugar por lo siguiente: Si bien es cierto; que los fundamentos de imputación planteados por la Representación Fiscal en base a la interpretación que le fue atribuida al acta policial que viene a ser el único elemento que nos indica que el Ciudadano imputado circulaba a una velocidad no reglamentaria y que del estudio de esa acta policial este Juzgador en su interpretación no es muy clara al determinar el Funcionario actuante a que vehículo hace referencia cuando indica que dicho vehículo circulaba a una velocidad no reglamentaria. En consecuencia en aras de la búsqueda de la verdad y de la Justicia lo mas ajustado y ponderado es considerar la situación planteada por la Representación Fiscal.

PRIMERO

SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público en contra del acusado AGELVIS G.O.A.; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.P., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio.------

Se deja constancia que la víctima consigna en este acto copia simple de la partida de nacimiento del occiso. La presente acta fue leída siendo las 10:15 horas de la mañana, por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.H.S.

FISCAL 27 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA

AGELVIS G.O.A.

IMPUTADO

ABG. J.V.P.B.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. Y.R.

DEFENSORA PRIVADA

PERILLA TIQUE M.F.

VICTIMA

ABG. P.P.D.A.

LA SECRETARIA

2C-9836-07

05-11-2009

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