Decisión nº 5CS-256-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Los Teques, 05 de Noviembre de 2007

197ª y 148ª

CAUSA 5CS-256-07

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: Abg. J.G. Y E.D., Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SOLICITANTE: AGELVIS C.J., Titular de la cédula de identidad N° 5.454.299 y su representante Legal I.A.V.Z., Titular de la cédula de identidad N° 3.979.797, Inpreabogado N º89.634

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO.-

Por cuanto en el día de hoy seis (06) de Abril 2006, tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL de Entrega de Vehículo, solicitado por el ciudadano AGELVIS C.J., Titular de la cédula de identidad N° 5.454.299, este Tribunal observa:

El ciudadano solicitante AGELVIS C.J., Titular de la cédula de identidad N° 5.454.299, expone en la audiencia lo siguiente

“voy hacer ver ese vehículo yo lo compre bajo una entrega de tribunales y lo compre de buena fe, y en muchas oportunidades me han pedido la documentación y no había ningún problema, y una comisión de Quinta Crespo se comisiono en los tribunales para corroborar si era cierto, y luego se fueron a mi taller y dijeron que la documentación era chimba y van para dos años y no me han entregado el carro; yo mismo corrobore que si lo habían entregado por aquí en el Tribunal y ahora que no funciona, yo le compre a H.J.G. hace dos años aproximadamente , es todo.

Asimismo, el Representante Legal I.A.V.Z. manifiesta:

“ en este caso invoco el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el 15-04-03, el Dr. J.A.R. quien para ese entonces era el Juez Segundo en funciones de Control, quien ordeno la entrega de la referida camioneta al ciudadano H.G., quien fue la persona que vendió la camioneta a mi cliente, esta camioneta la compro de buena fe creyendo siempre en la administración de justicia de nuestra Republica, igualmente deseo aclarar que una vez de haberle cotizado en la división policial este vehículo en el 2006 e iniciada una nueva averiguación nuevamente el Dr. J.A.R. tuvo conocimiento del caso, nos permitió a través de las diferentes solicitudes la entrega de los accesorios pero tanto el Juez en referencia como la fiscal Segundo Dra. Y.F. negaron la entrega de la camioneta manifestando que según experticia de Quinta Crespo esta solicitada por la subdelegación de las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiero aclarar para que se enteren del caso, que el 19 de Marzo del 2003 dos funcionarios del laboratorio Central de la Guardia nacional, un funcionario de transito del destacamento numero 12 y dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de los Teques, realizaron en conjunto las experticias que motivo la entrega a la victima, deseo significar que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas H.V. y Paredes manifestaron en la experticia que consta en e expediente que la chapa identificadota como el serial de seguridad eran falsos y que el serial de motor era original, aun con esa determinación el Juez Segundo procedió a la entrega de dicha camioneta y previa constancia certificada de ese Tribunal fue que mi cliente invirtió en accesorio mas de 40.000.000 Bs. Sigue con su exposición y manifiesta: desafortunadamente el 27 de Junio de 2006, funcionarios de quinta Crespo sin el avalo de la guardia nacional ni de transito manifestaron la identificación de ese vehículo donde como referencia que los últimos cuatro dígitos es 5979 pero estos dos funcionarios manifestaron que su numero original era 5879, y no tuvieron el aval de otros organismos, sigue con su exposición y manifiesta: dígitos que presuntamente concatenados con los otros números de seguridad estaba solicitado por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo pero el único reclamante es mi cliente y esos presuntos no se ha tenido conocimiento de ellos ni de una aseguradora, y el perjudicado es mi cliente que esta su vehículo A.A., y que será el propietario el beneficiario, lo mas significativo es una experticia que fue tomada en cuenta por el Fiscal realizando una experticia en vivo donde estuvo presente expertos y tutores, conformados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de transito y guardia nacional, quienes a través de la experticia se puede establecer que los tres en conjunto que la chapa identificadota, el serial de motor, y el serial de seguridad eran falsos y se refleja ampliamente en la experticia que no existe ningún digito ocho, lo que da pie que ni criminalisticamente se puede establecer la existencia del digito 8 única motivación por lo cual presuntamente estaba solicitada la camioneta por la subdelegación del Estado Carabobo, esto significa que los dos funcionarios de Quinta Crespo que actuaron lo hicieron arbitrariamente y no solo desvirtuaron las experticia de ocho profesionales en conjunto en materia de vehículo sino que también irrespetaron la decisión de un ente superior y decomisaron esta camioneta que se esta deteriorando en el estacionamiento por lo que concluyo se estudie la posibilidad de entregarlo la camioneta por lo menos en uso y guarda de custodia o que establezca la propiedad de la camioneta, es todo.

Por su parte, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico expresa:

efectivamente el colega manifiesta en su exposición que se realizo la detención de un vehículo, esas circunstancias se hizo unas experticias en el año 2003 que trajo la entrega del vehículo pero del año 2003 al 2006 puede haber ocurrido algunas circunstancias y el Juez fue mas allá de las máximas experiencias, posteriormente los funcionarios manifestaron que es falso serial de motor, carrocería y otro, cabe destacar otros factores que dieron falsos, se hizo una Audiencia con el Juez Rondon, sigue con su exposición el Fiscal y alega lo expuesto anteriormente por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico anteriormente, donde ratifico la no entrega del vehículo, cabe también destacar las circunstancias del 2003 de las experticias de tres expertos por lo cual se niega la entrega del vehículo, por lo que esta Representación niega la presente entrega, ya que existe también lo expuesto por la planta ensambladora, por lo que presenta una irregularidad ya que desconocemos que el ciudadano compro de buena fe, sigue con sus alegatos y su negativa a la entrega, que lo que si es cierto que el Ministerio Publico frente a las circunstancias ha realizado varias experticias las cuales arrojaron datos negativos para la entrega del vehículo, frente a estas tantas circunstancias considera el Ministerio Publico que no es procedente la entrega del vehículo, ya que este vehículo fue difícil de determinar su identificación y concatenado con lo que dice la planta ensambladora es por lo que esta Representación del Ministerio Publico solicita la no entrega del vehículo ya que no se ha podido determinar la individualización del mismo, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado representante de solicitante: yo considero que en estos casos complejos es que mi cliente esta identificado plenamente y que nos de la oportunidad de tenerlo en uso y custodia, que todos tenemos derecho a una oportunidad, es todo.

Se le concede la Palabra nuevamente a la Fiscalia quien expone: La fiscalia entiende lo solicitado por la defensa pero el vehículo no esta individualizado, ese vehículo entro a un taller pero el mismo tuvo una anomalía, el primer juez determino la no entrega y solo le entrega los accesorios que fueron comprados por él. Sigue con sus alegatos y entre otras cosas expone: Hay circunstancias ineludibles que el vehículo fue detenido y negada su entrega, se obtuvo tres experticias, lo obtenido de la planta ensambladora y otras circunstancias que no han ayudado a individualizar al vehículo, es todo. La Juez del Tribunal le pregunta al solicitante porque no ha retirado los accesorios y él responde: porque he tenido mucho trabajo y como mi abogado me dijo que me podían entregar la camioneta en guardia y custodia, es todo.

Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y en virtud de que se evidencia claramente de los documentos consignados en esta audiencia que existe una tradición legal del vehículo solicitado, ya que, constata esta Juzgadora que riela al folio 29 del anexo 1, copia del Cerificado de registro del Vehículo solicitado, cuyas características son: marca Toyota, modelo Station Wagon, color Plata, año 2001, placas PAF-95T, uso particular, serial de carrocería 8XA11UJ8019015979, serial de Motor 1FZ0498110, Clase camioneta el cual está a nombre del ciudadano AFANASIEU PIRELA V.A., asimismo, se evidencia al folio 24 del Anexo1 fotocopia del documento de compra venta entre el ciudadano AFANASIEU PIRELA V.A. y el ciudadano H.J.G.T., quien solicitó la entrega del vehículo en cuestión en al Tribunal Segundo de Control, siendo entregado en fecha 15-4-2003, por el Juez JOSE AUGUSTO RONDON, ahora bien, no observa esta Juzgadora que exista en dicha decisión prohibición de vender o enajenar el vehículo solicitado y entregado, asimismo se observa al folio sesenta y dos (62) de la pieza 1, documento de compra venta, da carácter privado ,del vehículo en cuestión entre el ciudadano H.J.G.T. y el ciudadano solicitante AGELVIS C.J., de fecha 15-4-05.

Por otra parte, se evidencia la folio 73 del Anexo1 Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículos, de fecha 20-6-06, donde se deja constancia de lo siguiente …

frente a la parcela 22, Los Teques, pudimos avistar un vehìculo marca TOYOTA, modelo STATION WAGON, color PLATA, año 2001, placas PAF-95T, mal aparcado en la vía…dicho vehículo no posee Registros ni Solicitudes por este Cuerpo de investigaciones”…

Igualmente, observa quien aquí decide, que riela al folio 127 de la pieza 1, Informe Pericial, de fecha 01-02-07, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Guardia Nacional y de Transito y Transporte Terrestre, practicado al vehículo cuyas características son: Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color PLATA, placas NO PORTA, uso Particular, cuyas conclusiones fueron las siguientes. Chapa Identificadora del Serial de Carrocería es FALSO. Serial de Seguridad FALSO y Serial del Motor FALSO, asimismo indican que no se procediò a utilizar el mètodo quìmico de reactivaciòn de seriales por cuanto el àrea donde se encuentra el grabado el serial de seguridad fue sometido a un proceso quìmico con anterioridad. Igualmente,se constata a los folios del 119 al 122 de la pieza 1 Acta de Comisiòn de fecha 10-02-07, realizada en el Estacionamiento A.E., donde se encuentra depositado el vehìculo solicitado, específicamente al folio 121, observa esta Juzgadora que los ciudadanos expertos son contestes al afirmar que el serial de la planta ensambladora ha sido reactivado y es imposible obtener el serial original, asì mismo el experto del CICPC manifiesta que …” Hay demasiado desgaste, no se puede reactivar nuevamente y no se pude (sic) decir si corresponde a un nùmero 8 ò 9 …”

Por lo que, al no existir la seguridad de la existencia del dìgito 8 por el dìgito 9 y por consiguiente al no tener esta Juzgadora la certeza de que le vehìculo anteriormente identificado se encuentre solicitado por los delitos de Robo, Hurto o Estafa y por haber demostrado el ciudadano C.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.454.299 , su condición de poseedor y en cumplimiento de lo pautado en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en las que se señala lo siguiente.

…”En los casos que resulte imposible de determinar la propiedad, ya que, los seriales u otros otras identificaciones no puedan ser cotejadas con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente impidiendo un a plena prueba el Juez debe aplicar como principio el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios y los que reproducen los documentos presentados favorecerán la condición del poseedor..” ( Sentencia Nª 1412 del 30-6-05, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera y Ratificada en fecha 13-7-05 Sentencia Nª 1644 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray)

Por lo que, en atención a lo antes trascrito, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Entrega del vehìculo solicitado por el ciudadano C.J.A., titular de la Cèdula de Identidad Nª V-5.454.299 ,cuyas caracterìsticas son: marca Toyota, modelo Station Wagon, color Plata, año 2001, placas PAF-95T, uso particular, serial de carrocería 8XA11UJ8019015979, serial de Motor 1FZ0498110, Clase camioneta, en calidad de guarda y Custodia al ciudadano solicitante, por cuanto ha demostrado ser poseedor del vehìculo antes identificado y el mismo no consta en autos que se encuentre solicitado por los delitos de robo, hurto o estafa. E l ciudadano C.J.A., titular de la Cèdula de Identidad Nª V-5.454.299,deberá presentar el vehìculo por ante la Fiscalia actuante , una (01) vez al mes hasta tanto dure lainvestigaciòn, asimismo se prohibe al ciudadano solicitante antes identificado vender o enajenar el vehìculo que le està siendo entregado en esta audiencia Se ordena Oficiar al Estacionamiento A.A., ubicado en la zona Industrial Los Cerritos. Se ordena la remisiòn de las actuaciones a la Fiscalia, a los fines de la entrega material el vehìculo en cuestión., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en concordancia con Sentencia Nª 1644 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-7-07 con ponencia el Magistrado Luis Velásquez Alvaray. Y ASÌ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda la entregada del vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Station Wagon, color Plata, año 2001, placas PAF-95T, uso particular, serial de carrocería 8XA11UJ8019015979, serial de Motor 1FZ0498110, Clase camioneta, al ciudadano AGELVIS C.J., Titular de la cédula de identidad N° V- 5.454.299. SEGUNDO: E l ciudadano C.J.A., titular de la Cèdula de Identidad Nª V-5.454.299,deberá presentar el vehìculo por ante la Fiscalia actuante , una (01) vez al mes hasta tanto dure la investigaciòn, asimismo se prohibe al ciudadano solicitante antes identificado vender o enajenar el vehìculo que le està siendo entregado en esta audiencia. TERCERO: Se ordena Oficiar al Estacionamiento A.A., ubicado en la zona Industrial Los Cerritos, a los fines de la entrega material el vehìculo en cuestión. CUARTO: Se ordena la remisiòn de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico en su oportunidad procesdal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en concordancia con Sentencia Nª 1644 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-7-07 con ponencia el Magistrado Luis Velásquez Alvaray.

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquì acordado y asì lo certifico

LA SECRETARIA

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