Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de Agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000425

PARTES:

RECURRENTE: FRANCYS DE LAS N.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.000 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGELVIS M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.623 y domiciliado en Boyacá 3, Sector 1, Vereda 15, Casa N° 09, Calle Tumba de Bello, Barcelona, estado Anzoátegui,

CONTRARRECURRENTE: Y.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.680 y domiciliada en la Boyacá 4, , calle N° 4, vereda 15, , Casa N° 22, Barcelona Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva de fecha cuatro (04) de Julio del año 2013, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, abog. Orlymar Carreño, que declaró sin lugar la demanda de divorcio

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2011-001518

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. presentado por la ciudadana FRANCYS DE LAS N.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.000 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGELVIS M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.623 y domiciliado en Boyacá 3, Sector 1, Vereda 15, Casa N° 09, Calle Tumba de Bello, Barcelona, estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha cuatro (04) de Julio del año 2013, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, abog. Orlymar Carreño, que declaró sin lugar la demanda de divorcio, incoada por la parte recurrente AGELVIS, antes identificado contra la ciudadana Y.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.680 y domiciliada en la Boyacá 4, calle N° 4, vereda 15, Casa N° 22, Barcelona Estado Anzoátegui.

El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio del año 2013.

En fecha 30 de Julio del año 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 12 de Agosto del año 2013, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.

Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana FRANCYS DE LAS N.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.000 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGELVIS M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.623 y domiciliado en Boyacá 3, Sector 1, Vereda 15, Casa N° 09, Calle Tumba de Bello, Barcelona, estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha cuatro (04) de Julio del año 2013, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, abog. Orlymar Carreño, que declaró sin lugar la demanda de divorcio, incoada por la parte recurrente AGELVIS, antes identificado contra la ciudadana Y.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.680 y domiciliada en la Boyacá 4, calle N° 4, vereda 15, Casa N° 22, Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Federación y 154° de la Independencia.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABOG. A.J.D.

LA SECRETARIA ,

ABOG.A.L.

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abog. A.L.

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