Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio No. 21 del 3 de enero de 2003, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital remitió en apelación a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, que intentaron los abogados H.M.F., M.J.M. y Pablo Mora Mazza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.885, 52.036 y 71.643, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de AGENCIA DE ADUANA JOANDYFER, C.A., representada por la ciudadana JOSEFINA MARTÍNES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.135.684, OFICINA DE REPRESENTACIONES A.G., representado por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.018.151, A.B. Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, representado por el ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad Nº E.80.887.154, ADUANAS Y TRANSPORTE TRANSGRIM, C.A., representada por el ciudadano ALFONSO MUJICA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.328.105, ADUANDINA, C.A., representada por la ciudadana ANA BOLENA J.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.988079, CASTELLANOS Y ASOCIADOS, C.A., representado por la ciudadana C.E. CASTELLANOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 1.588.061, REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES, C.A., representado por el ciudadano D.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.136.269, VENEZOLANA DE ADUANAS INTERNACIONAL, S.A., representada por el ciudadano E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº E. 82.154.334, AGENCIA DE SERVICIOS ADUANALES PANAMERICANA, representada por el ciudadano G.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 1.580.607, REPRESENTACIONES B.C.G., S.R.L., representada por el ciudadano G.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.138.114, ENRIQUE LIZARRAGA & CIA, C.A., representado por la ciudadana I.L.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.471.845, INVERSIONES J.N., S.A., representada por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.588.255, AGENCIA DE ADUANAS FRONTERA, C.A., representada por el ciudadano J.S.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.107.040, OCCIDENTAL ADUANERA, C.A., representada por el ciudadano J.G.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.988737, ADUANERA OREMAR, C.A., representada por el ciudadano L.D.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.144.256, AGENTES DE ADUANA MERU, C.A., representada por el ciudadano L.J.Á.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.587.492, REPRESENTACIONES MAX, C.A., representada por la ciudadana NINFA VARGAS DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.197, REPRESENTACIONES UGARTE Y GUERRERO, S.R.L., representada por el ciudadano R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.555.356, NACIONAL DE ADUANAS, C.A., representada por el ciudadano V.H.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.130.478 y ANDIVEN C.A., contra “las actuaciones inconstitucionales perpetradas por los personeros de la Alcaldía del Municipio B. deS.A. delT., Estado Táchira, en aplicación de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039 de fecha 31 de octubre de 2001”.

El 3 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del análisis de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de demanda, esta Sala observa lo siguiente:

Que los apoderados judiciales de los accionantes, narraron que el 26 de noviembre de 1999, fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 023, una Ordenanza emanada del Concejo Municipal del Municipio Bolívar, Estado Táchira, donde se reguló la determinación de la base imponible para hacer la declaración de los ingresos brutos para pagar los impuestos correspondientes a la Patente de Industria y Comercio.

Asimismo, indicaron que el 31 de octubre de 2001, emanó de la Alcaldía del Municipio Bolívar otra Ordenanza, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 039, donde nuevamente se regula la determinación de la base imponible especial y la respectiva alícuota que pretendidamente corresponde aplicar a sus representados.

Señalaron, que los Agentes de Aduana consideraron que tal alícuota era desproporcionada e hicieron una petición al Alcalde del Municipio Bolívar donde solicitaron la reconsideración de los nuevos impuestos.

El 18 de enero de 2002, el Alcalde encargado del Municipio Bolívar, acordó la exoneración del 50 % del Impuesto de Patente de Industria y Comercio.

El 31 de enero de 2002, el Jefe de la Administración Tributaria Municipal de la prenombrada Alcaldía, envió una comunicación a todas las agencias de aduanas, donde se les informaba de la Resolución temporal del Alcalde, por lo cual la alícuota quedaría fijada en un 5% hasta el 31 de diciembre de 2002, y se ordenó que el pago se realizara dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.

El 3 de mayo de 2002, los abogados H.M.F., M.J.M. y Pablo Mora Mazza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Agencia de Aduana Joandyfer, Oficina de Representaciones A.G., A.B. y Asociados Agentes Aduanales y otros, interpusieron acción de amparo constitucional contra “las actuaciones inconstitucionales perpetradas por los personeros de la Alcaldía del Municipio B. deS.A. delT., Estado Táchira, en aplicación de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039 de fecha 31 de octubre de 2001”, en virtud de que viola el derecho constitucional de participar en la toma de decisiones que afectan a los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, denunciaron la violación del derecho constitucional de dirigir instancias a los funcionarios públicos en la materia de su competencia y a recibir oportuna respuesta, contemplado en el artículo 51 eiusdem, en virtud de que “para el momento de la discusión en Cámara de la Ordenanza que da origen a las violaciones perpetradas por los funcionarios denunciados (...el Alcalde del Municipio Bolívar y el Director o Jefe de la Administración Tributaria Municipal), a pesar de serles requerido, jamás convocaron a los factores involucrados en la decisión impugnada, para motivar dicha actuación y prever las repercusiones que podía tener en la economía Regional ...”,también indicaron que “ debe considerarse que el hecho denunciado es la aplicación compulsiva de una nueva tarifa o alícuota inmotivada, desproporcionada, exagerada y abiertamente confiscatoria (10 % sobre los ingresos brutos). Pero no solo es el nivel tarifario lo que está en discusión, sino el modo como implementaron el cálculo de la base imponible sobre la cual funciona dicho gravamen”, en razón de ello solicitaron se ordene a los ciudadanos “Jerarcas de la Municipalidad de San A. delT.” se abstengan de aplicar las previsiones de la prenombrada Ordenanza.

El 19 de junio de 2002, se realizó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital la correspondiente audiencia oral y pública.

El 16 de agosto de 2002, el mencionado Juzgado Superior declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 6 de septiembre de 2002, el abogado H.M.F., actuando con el carácter de apoderado judicial de los prenombrados accionantes, apeló de la anterior decisión, por cuanto “erró el juez de amparo cuando aduce que no puede acordar la protección cautelar solicitada porque supuestamente se habría solicitado la suspensión de los efectos de un acto administrativo o normativo de efectos generales ...y ello equivaldría ...a su declaratoria de nulidad”.

El 3 de enero de 2002, el Tribunal Superior, ordenó la remisión del expediente en virtud de la apelación interpuesta.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso: D.R.M., le corresponde conocer, mediante apelación o consulta, de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una sentencia emanada del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.

III

DEL FALLO APELADO

El fallo objeto de la presente apelación, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, sobre la base de los siguientes argumentos:

“En el caso de autos, la acción de amparo interpuesta considera que la alícuota del 10 % sobre las comisiones y honorarios fijos, establecida como impuesto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de la Alcaldía del Municipio B. delE.T., en el caso de aplicárseles a los solicitantes de amparo, les viola derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 20, 21, 25, 26, 112, 115, 116, 316 y 317 de la vigente constitución, alícuota de impuesto que en caso de considerársele violatoria de dichos derechos constitucionales, por el hecho de provenir de un acto de carácter general ...puede ser atacada por otros medios ordinarios idóneos para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida o amenazada de violación, por su aplicación, a través del recurso de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 336, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 42, ordinal 3 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

(...omissis...)

En efecto, se pretende (sic) través de una acción de amparo constitucional autónoma, se declare la no aplicabilidad del acto municipal cuestionado, lo cual de acordarse implicaría el cese indefinido de los efectos del mismo, esto es, que dado el carácter definitivo (no cautelar) que tiene la sentencia que recae en un amparo autónomo, la decisión de dejar sin efecto el acto presuntamente lesivo tendría los mismos efectos de la declaratoria de nulidad del mismo, siendo que el amparo no es la vía idónea para obtener un pronunciamiento de tal naturaleza.

(omissis)

En el presente caso, considera este tribunal que a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es procedente la protección solicitada con la acción de amparo constitucional interpuesta por lo que este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario la declara improcedente. Así se declara.”.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa:

Que los accionantes ejercieron la acción de amparo constitucional contra las actuaciones supuestamente inconstitucionales perpetradas por los personeros de la Alcaldía del Municipio B. deS.A. delT., Estado Táchira, en aplicación de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039 del 31 de octubre de 2001, por considerar que los presuntos agraviantes aprobaron de modo clandestino dicha Ordenanza, sin que en la discusión del acto normativo hubiera participación ciudadana alguna, asimismo, señalaron que la alícuota establecida en tal Ordenanza es inmotivada, desproporcionada, exagerada y abiertamente confiscatoria; situación ésta que, apreció el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, podía ser atacada por otro medio ordinario idóneo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica amenazada de violación.

Constata la Sala, que del escrito de amparo presentado por los accionantes, se desprende que aun y cuando éstos solicitaron la desaplicación de la prenombrada Ordenanza por parte de los funcionarios de la referida Municipalidad, lo que pretenden es la nulidad de la misma, al cuestionar no solo su aprobación sino su contenido que consideran lesivo, tanto para la parte demandante como para todos aquellos ciudadanos a quienes pudiere afectar, por lo que considera esta Sala, que al tratarse de la aplicación de un acto de carácter general –como lo es la Ordenanza Municipal sobre Patente de Industria y Comercio- podía haber sido atacada por otros medios ordinarios idóneos para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida por su aplicación, a través del recurso de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 2 de la vigente Constitución y en los artículos 42, ordinal 3° y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En virtud de las razones antes expuestas y tomando en cuenta que existía una vía procesal establecida por el legislador para lograr el fin requerido por los accionantes, la cual no se transitó, se evidencia la inadmisibilidad de la acción propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así debió ser declarada en la sentencia apelada.

El prenombrado artículo establece lo siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo:

(omissis...)

5)Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”.

En consecuencia, esta Sala Constitucional modifica la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y declara inadmisible la demanda de amparo constitucional que encabeza las presentes actuaciones. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, MODIFICA, en los términos que fueron expuestos en el presente fallo, la decisión del 16 de agosto de 2002, que dictó el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados H.M.F., M.J.M. y Pablo Mora Mazza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de AGENCIA DE ADUANA JOANDYFER, C.A., representada por la ciudadana JOSEFINA MARTÍNES ORTIZ, OFICINA DE REPRESENTACIONES A.G., representado por el ciudadano A.G., A.B. Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES, representado por el ciudadano A.B., ADUANAS Y TRANSPORTE TRANSGRIM, C.A., representada por el ciudadano ALFONSO MUJICA SÁNCHEZ, ADUANDINA, C.A., representada por la ciudadana ANA BOLENA J.D.R., CASTELLANOS Y ASOCIADOS, C.A., representado por la ciudadana C.E. CASTELLANOS RODRÍGUEZ, REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES, C.A., representado por el ciudadano D.A.C.M., VENEZOLANA DE ADUANAS INTERNACIONAL, S.A., representada por el ciudadano E.G.G., AGENCIA DE SERVICIOS ADUANALES PANAMERICANA, representada por el ciudadano G.C.R., REPRESENTACIONES B.C.G., S.R.L., representada por el ciudadano G.B.C., ENRIQUE LIZARRAGA & CIA, C.A., representado por la ciudadana I.L.D.R., INVERSIONES J.N., S.A., representada por el ciudadano J.A.C., AGENCIA DE ADUANAS FRONTERA, C.A., representada por el ciudadano J.S.A.P., OCCIDENTAL ADUANERA, C.A., representada por el ciudadano J.G.G.H., ADUANERA OREMAR, C.A., representada por el ciudadano L.D.J.G.G., AGENTES DE ADUANA MERU, C.A., representada por el ciudadano L.J.Á.O., REPRESENTACIONES MAX, C.A., representada por la ciudadana NINFA VARGAS DE RAMÍREZ, REPRESENTACIONES UGARTE Y GUERRERO, S.R.L., representada por el ciudadano R.A.R., NACIONAL DE ADUANAS, C.A., representada por el ciudadano V.H.N.P. y ANDIVEN C.A., contra “las actuaciones inconstitucionales perpetradas por los personeros de la Alcaldía del Municipio B. deS.A. delT., Estado Táchira, en aplicación de la ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039 de fecha 31 de octubre de 2001”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 18 días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 02-3160

IRU/

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