Decisión nº 648-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147°

I

En fecha 16/06/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1161, interpuesto por el ciudadano abogado G.E.N.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la Agencia de Aduanas “CASTELLANOS Y ASOCIADOS C.A.” (F-25).

En fecha 20/06/2006, se tramito el presente expediente, constante de ciento veintidós (22) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Sindico Procurador del Municipio Bolívar, al Alcalde del Municipio Bolívar, al Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios treinta y cinco (35); cuarenta y uno (41); cuarenta y tres (43); cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47); respectivamente.

II

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:

  1. - Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

De la revisión la revisión de autos se desprende que la ciudadana, abogado A.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59756, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio B.d.E.T., presentó escrito de oposición, solicitando se declare inadmisible el presente Recurso en este sentido expone: “…en virtud de que las circunstancias de hecho en que sustente su procedencia la parte recurrente, fueron aceptadas y convalidadas por dicha Sociedad Mercantil, encontrándose actualmente la misma en el sistema de Tributos de la Alcaldía solvente hasta el mes de junio de 2006, siendo que el incumplimiento en los pagos ofrecidos y aceptados acarrearía su cobro civil ordinario bien sea por la vía del cumplimiento o por la resolución del contrato…” anexando asimismo escrito, presentado por la ciudadana C.E.C.d.C., en representación de la empresa “CASTELLANO Y ASOCIADOS” C.A., contentivo de convenimiento de pago, dirigido a la Alcaldía del Municipio Bolívar; (f-49 AL 59); en este sentido, no puede este tribunal inadmitir el Recurso por haber convenio de pago, por cuanto esto no constituye causal de Inadmisibilidad previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y para poder desechar el Recurso debe haber desistimiento del Recurrente; no siendo así debe desecharse dicho alegato y así se decide.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:

De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION, incoada por la ciudadana abogado, A.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.756, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio B.d.E.T., en consecuencia se ADMITE dicho Recurso, interpuesto por el ciudadano abogado, G.E.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.130.506, con el carácter de Apoderado Judicial de la Agencia de Aduanas “CASTELLANOS Y ASOCIADOS C.A.,”, representación que consta en instrumento de poder otorgado ante la Notaria Segunda del Estado Táchira, bajo el N° 11, Tomo 116, de fecha 09/06/2006, domiciliada en la Calle 3, con Carrera 8, Edificio A.O. 1D, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, Patente N° 1009C, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 50, Tomo 4-A, de fecha 26-04-1993, con Registro de Información Fiscal N° J-30095130-8; contra de la Planilla de Liquidación N° 1695 de fecha 08/06/2006, emitida por la Oficina de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T..

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio B.d.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios Nros. 10221, 10222, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 1161

ABCS/Dyum

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