Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteFrancisco José Gene Barrios
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:-

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO

"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 13-10-2003, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud del libelo de demanda presentado por los Dres. R.B.C. y S.B., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.988 y 62.965, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la firma AGENCIA BRAVO C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 23-04-75, bajo el N° 208, folios 1 fte al 4 fte, del Libro de Registro de Comercio N° 3; representación que consta según instrumento-poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad de Barquisimeto, inserto bajo el N° 34, Tomo 41, de fecha 09-06-99. La parte actora demanda al ciudadano C.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 5.243.478, en virtud de que el arrendatario ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento estipulados en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo) relativos a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2003; razón por la cual demanda por resolución de contrato al mencionado arrendatario, y que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en: PRIMERO: La entrega del inmueble arrendado constituido por una casa-quinta distinguida con el N° 12, que forma parte del sector M5-II del Conjunto Residencial La Pedregoza, ubicado en la Manzana M5, Urb. Parque Residencial La Mora, Sector Uno, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara; SEGUNDO: A cancelar a título de daños y perjuicios una cantidad equivalente a la suma de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se causen hasta la entrega real y efectiva del inmueble arrendado, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, por cada mes, lo cual suma la cantidad de Bs. 600.000,oo, más los que se siguieren generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble; TERCERO: A pagar las costas procesales; CUARTO: A devolver el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano conforme lo estipulado en la cláusula décima tercera. Fundamenta su demanda en los artículos 1.167 y 1.579 del Código Civil.-----

Habiéndose admitido la demanda, se ordenó practicar la citación personal del demandado.---------------------------------------------------------------------

Agotada la citación personal del demandado, se acordó la misma por carteles, cursando a los folios 29, 30, 31, 32 y 38 la respectiva consignación, publicación y fijación.-------------------------------------------------------

En fecha 18-02-2004 se designó defensor ad-litem a la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. SOUAD R.S.S., quien luego de hacer sido notificada compareció en fecha 26-02-2004 y aceptó el cargo.-----------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios48 y 49 consta la citación personal de la defensora ad-litem de la parte demandada.----------------------------------------------------------------

En fecha 05-03-2004 compareció el demandado C.A.G.M., asistido de abogado, y se dio por citado para todos los efectos del juicio. Asimismo, confirió poder apud-acta al Dr. J.G.S..---------------------------------------------------------------

A los folios 51 al 54 cursa escrito consignado por el demandado C.A.G.M., asistido por el Dr. J.G.S., en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; así como también contestación al fondo de la demanda.----------------------------

En fecha 10-03-2004 diligenció el apoderado de la parte actora y solicitó al Tribunal cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 05-03-2004, fecha en que la parte demandada se dio por citada, hasta el 08-03-2004, fecha en que la misma parte consignó su escrito de contestación de demanda. Se acordó en auto de fecha 11-03-2004.----------------------------

Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------

PUNTO PREVIO:

Antes de entrar a decidir el fondo del asunto planteado, quiere este Sentenciador aclarar lo siguiente:

El proceso, entendido como el conjunto de actos a los cuales las partes y los terceros que eventualmente intervienen en él, debe someterse, está sometido a un principio que la doctrina ha denominado el principio de legalidad de las formas procesales. Dicho principio se encuentra previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil vigente.

De la letra de dicha norma se tiene que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en dicho Código y en las leyes especiales. De tal forma, que sólo en casos excepcionales y cuando la ley no prevé forma alguna, al Juez le es dada la facultad de admitir la que considere idónea. De allí el inminente carácter de orden público que tiene la ley adjetiva, ello con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa que tienen las partes para que éstas sepan, de antemano, los actos y sus formas que tiene el proceso en general.

Señalado lo anterior, este Juzgador observa que los juicios de arrendamiento, por mandato del artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prevé, entre otras cosas, que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento…se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en dicho Decreto y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

Así, se tiene que por tratarse la presente demanda de una acción por resolución de un contrato de arrendamiento, el procedimiento por el cual debe ventilarse es el breve y siendo que en el artículo 883 del Código Civil, y conforme a lo señalado en el auto de admisión de la demanda, la contestación de la demanda deberá verificarse al segundo día de despacho después de contar en autos la citación del demandado de autos.

En el caso bajo análisis, se tiene que la parte demandada compareció a darse por citado ante este Tribunal el 05-03-2004; con posterioridad, es decir, el día 08-03-2004 presentó escrito contentivo de contestación de demanda. Y según el cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal, cursante al folio 66, se observa que la parte demandada procedió a dar contestación a su demanda al siguiente día de despacho de constar en autos su citación y no como lo señala el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al segundo día de despacho siguiente. Siendo así las cosas, y por cuanto es deber del Juez mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, y por sobre todas las cosas velar que el proceso esté tramitado conforme a las formas previstas en la Ley, es por lo que este Sentenciador desecha la contestación de demandada presentada por la parte demandada en fecha 08-03-2004 por ser extemporánea por antelación y que cursa a los folios 51 al 54. En consecuencia, no se valoran ninguna de las excepciones y defensas opuestas en dicho escrito y ASI SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------------------------

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a analizar el fondo del asunto planteado y para ello observa:-----------------------------------------------------

PRIMERO

Alega el demandante que conforme a contrato de arrendamiento celebrado en fecha 31-05-2002, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de esta ciudad, anotado bajo el N° 12, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que acompañó el libelo marcado B, que su representada, AGENCIA BRAVO C.A., dio en arrendamiento al ciudadano C.A.G.M., un inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el N° 12, que forma parte del sector M5-II del Conjunto Residencial La Pedregoza, ubicado en la Manzana M5, Urb. Parque Residencial La Mora, Sector Uno, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara; que se estipuló un canon de arrendamiento mensual de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) pagaderos por mensualidades adelantadas el día primero de cada mes; que tendría una duración de 12 meses contados a partir del 31-05-2002 hasta el 31-05-2003, prorrogable automáticamente siempre y cuando cualquiera de las partes no diere aviso a la otra de su voluntad de no prorrogarlo no menos de 30 días de anticipación; que el arrendatario dejó de cancelar los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2003, adeudando la cantidad de Bs. 600.000,oo; que ha realizado diversas gestiones amigables para obtener su pago sin lograrlo. Que por esa razón demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al mencionado arrendatario, ciudadano C.A.G.M., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en PRIMERO: Entregar el inmueble arrendado ya identificado; SEGUNDO: A cancelar a título de daños y perjuicios una cantidad equivalente a la suma de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se causen hasta la entrega real y efectiva del inmueble arrendado, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, por cada mes, lo cual suma la cantidad de Bs. 600.000,oo, más los que se siguieren generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble; TERCERO: A pagar las costas procesales; CUARTO: A devolver el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano conforme lo estipulado en la cláusula décima tercera. Fundamentó su demanda en los artículos 1.167 y 1.579 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Conforme a lo señalado en el Punto Previo del presente fallo, la parte demandada no compareció oportunamente a dar contestación a la presente demandada ni por si ni por medio de apoderado.-------------------------

TERCERO

El presente caso, se trata de una acción de resolución de contrato de arrendamiento en virtud de que la arrendataria –al decir de la accionante- ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2003, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, para un total de Bs. 600.000,oo.

Ahora bien, este Juzgador observa que la parte demandada no asistió al acto de contestación de demanda, de lo cual se deduce la aceptación de los hechos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda; correspondía pues a la parte demandada demostrar que el cumplimiento de su obligación, es decir, el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, mediante la presentación de los respectivos recibos de cancelación; o –por el contrario- demostrar el hecho extintivo de dicha obligación (vgr. La prescripción, la compensación, entre otros). Por otro lado, habiendo precluido la oportunidad en la cual la parte demanda podía alegar cualquier otra defensa de fondo, tal y como lo fue la excepción de pacto no cumplido, previsto en el artículo 1.168 del Código Civil, puesto que fue invocada extemporáneamente, este Juzgador no puede admitir dicha defensa, ni valorar las pruebas promovidas por la parte demandada por medio de las cuales trató de demostrar dicha defensa Y ASI SE ESTABLECE.

Es por ello que de la obligación que surge del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el cual tiene fuerza de Ley entre ambas y que surge además de un instrumento auténtico; y aunado a lo previsto en los artículos 1.592, 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil que legitima la pretensión demandada, se evidencia que existe incumplimiento de la parte demandada en la obligación contractual y legal de pagar el canon de arrendamiento en la forma prevista en el contrato y ASI SE ESTABLECE.

Con mérito a lo antes expuesto, es por lo que este Sentenciador considera que la presente demanda debe prosperar Y ASI SE DECIDE.-------

CUARTO

La parte actora en su libelo de demanda, reclama el pago de lo siguiente: a) la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios de las mensualidades señaladas como insolutas, así como también de los meses que se continúen causando hasta la entrega real y efectiva del inmueble arrendado, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, por cada mes y b) A devolver el inmueble arrendado solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano conforme lo estipulado en la cláusula décima tercera.

En cuanto a este pedimento, estima éste Juzgador que el pago anteriormente solicitado, por concepto de daños y perjuicios, es procedente, por cuanto es obligación principal del arrendatario pagar el monto estipulado como canon de arrendamiento. Igualmente el pago de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano, ambas partes la establecieron expresamente en la cláusula décima tercera del contrato. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------------------------

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, considera que la demanda intentada por la firma mercantil AGENCIA BRAVO C.A. contra el ciudadano C.A.G.M., debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la firma AGENCIA BRAVO C.A. contra el ciudadano C.A.G.M., ambos identificados en autos. En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 31-05-2002, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de esta ciudad, anotado bajo el N° 12, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre el inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el N° 12, que forma parte del sector M5-II del Conjunto Residencial La Pedregoza, ubicado en la Manzana M5, Urb. Parque Residencial La Mora, Sector Uno, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia, la parte demandada deberá hacer entrega del inmueble arrendado, antes identificado, a la parte actora totalmente desocupado de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano. Así mismo se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) a título de daños y perjuicios por los cánones de arrendamiento vencidos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2003, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, por cada mes, más los que se siguieren generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble.--------------

Asimismo se condena a la parte demandada al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------

Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.----

El Juez,

Dr. F.J.G.B.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

Seguidamente se registró y publicó siendo las 12:05 p.m.-

La Sec.-

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