Decisión nº 0835 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2042

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0835

Valencia, 19 de mayo de 2010

200° y 151º

El 21 de mayo de 2009, el ciudadano E.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.448, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de representante legal de la firma personal AGENCIA LOS COCOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de mayo de 2003, bajo el Nº 119, Tomo 2-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-07106448-0, domiciliada en la Avenida Diaz Moreno C/C Peña, Edificio Los Santana, Piso 6, Apartamento 01, Valencia, estado Carabobo, asistido por la abogada M.E.B.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.941, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-0242-59 del 30 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-VDF-IVA-449 del 29 de septiembre de 2007, por infracciones en materia del impuesto al valor agregado al no llevar las relaciones de compras y ventas y no proporcionar información relacionada con las facturas de ventas, para un total de 55 unidades tributarias.

I

ANTECEDENTES

El 30 de marzo de 2009, la administración tributaria dictó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-0242-59, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-VDF-IVA-449 del 29 de octubre de 2007.

El 14 de abril de 2009, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.

El 21 de mayo de 2009, el representante judicial de la contribuyente presentó ante este tribunal recurso contencioso tributario.

El 26 de mayo de 2009, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 15 de junio de 2009, el representante judicial de la contribuyente suscribió diligencias solicitando se practiquen las notificaciones de ley.

El 15 de julio de 2009, fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.

El 03 de agosto de 2009, fue consignada por el ciudadano alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.

El 23 de septiembre de 2009, fue consignada por el ciudadano alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.

El 27 de octubre de 2009, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El 03 de noviembre de 2009, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.

El 24 de noviembre de 2009, venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que la administración tributaria presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 03 de diciembre de 2009, se dictó auto de admisión de pruebas.

El 01 de febrero de 2010, venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término para la presentación de informes.

El 03 de marzo de 2010, se venció el término para presentar informes el apoderado judicial de la contribuyente presentó su respectivo escrito mientras que la contraparte no hizo uso de este derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 02 de mayo de 2010, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Aduce la recurrente que en la oportunidad en que le fueron requeridos los recaudos a que se refiere la resolución no le fue posible su exhibición, toda vez que los mismos se encontraban en poder del contador público que lo asesoraba en esa oportunidad.

Afirma que la sanción impuesta es empobrecedora y exagerada violando así las disposiciones legales.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

La contribuyente no lleva las relaciones de compras y ventas del impuesto al valor agregado en los períodos de imposición de abril a septiembre de 2007, infringiendo olas disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los artículos 5 y 6 de la P.A. N° SNAT/2003/1677 publicada en la Gaceta oficial N° 37.677 del 25 de abril de 2003, el numeral 1, literal “a” del artículo 145 del Código Orgánico Tributario y sancionado de conformidad con el artículo 102 eiusdem. Sanción 50 unidades tributarias.

El sujeto pasivo no suministró las facturas de ventas según Acta de Requerimiento N° GRTI-RCE-DFB-2007-05-VDF-IVA-4537-01 del 16 de octubre de 2007, infringiendo lo establecido en el artículo 3 de la P.A. N° SNAT/2003/1677 publicada en la Gaceta oficial N° 37.677 del 23 de abril de 2003 y el literal “a” numeral 1 del artículo 145 del código Orgánico Tributario, sancionado según lo previsto en el numeral 1 del artículo 105 eiusdem. Sanción 10 unidades tributarias.

El SENIAT dispuso de una sanción concurrida de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario en 55 unidades tributarias.

El SENIAT rechazó los alegatos de la recurrente por no aportar prueba de la supuesta confiscatoriedad de la sanción.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la recurrente y de la representación del SENIAT, leído los fundamentos de derecho de la resolución de multa recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La contribuyente se limita a indicar que no puedo exhibir los libros a la fiscal actuante por cuanto estaban en poder del contador público y al carácter empobrecedor de la sanción sin aportar prueba alguna de ambos alegatos y, una vez revisadas las normas legales en las cuales se fundamenta la sanción, como son el artículo 145 del Código Orgánico Tributario y los artículos 5 y 6 de la P.A. N° SNAT/2003/1677 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.677 del 25 de abril de 2003, el Juez forzosamente confirma la sanción impuesta. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano E.R.M., en su carácter de representante legal de la firma personal AGENCIA LOS COCOS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-0242-59 del 30 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-VDF-IVA-449 del 29 de septiembre de 2007, por infracciones en materia del impuesto al valor agregado al no llevar las relaciones de compras y ventas y no proporcionar información relacionada con las facturas de ventas, para un total de 55 unidades tributarias.

2) CONDENA al pago de las costas procesales a AGENCIA LOS COCOS en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 2042

JAYG/dt/gl

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