Decisión nº 06 de Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de Zulia, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Valmore Rodríguez
PonenteJhonny Rafael Romero Albornoz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198° y 149°

Exp N° 01320-07

SENTENCIA N° 06

PARTE DEMANDANTE:

Sociedad Mercantil AGENCIA DE FESTEJOS

FIESTA TOURS, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre del año 2006, bajo el Nr. 29, Tomo 9-A, signada con el RIF Nr. J-31655745-6, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por su Presidente, Ciudadana M.D.C.V.R., mayor de edad, titular de cédula de identidad nº 7.736.607.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDANTE:

J.D. Y G.M., Abogados en ejercicio, identificados con el Inpreabogado bajo los números 53.564 y 58.273 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:

COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, de Régimen Suplementada, con Rif Nro J-31476169-2, inscrita por ante la Oficina d e Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 4 de enero de 2006, bajo el Nº 8, Protocolo Primero Tomo I del Primer Trimestre, de ese año, y con domicilio en Bachaquero, Sector “ El Muro “ avenida Principal, Diagonal al Banco Mercantil, Parroquia V.d.M.V.R.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA:

M.R. G, D.N. V. Y L.J.D., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, identificados con Inpreabogado Números, 28.075, 28.896 y 130.328 respectivamente.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Habiendo este Tribunal del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarándose incompetente mediante sentencia interlocutoria de fecha Trece de agosto del año 2007, remitiéndose el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y este a su vez mediante sentencia interlocutoria de fecha Dieciocho de octubre del año 2007, se declaró incompetente solicitando la Regulación de competencia remitiendo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien dictó Sentencia Interlocutoria en fecha diecinueve de Noviembre del año 2007, declarando competente a este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, a los fines de conocer el presente juicio en virtud de los dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, y en consecuencia se tramitara por el Procedimiento del Juicio Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda presentada por la ciudadana M.d.C.V.R., actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima, asistida legalmente por los abogados J.D. y G.M. en la cual alega que celebró contrato verbal el mes de diciembre de 2006 con la Cooperativa Sonido, Vibraciones, Mantenimiento, Servicio en General representada por el ciudadano W.J.C.P., con el carácter Coordinador Institucional según Acta Constitutiva en su cláusula vigésima séptima, agregada a los folios 11 al 20, todos identificados anteriormente. ( folios 1 al 35).

Admitida como fue dicha demanda en fecha 5 de marzo de 2008, se ordenó la sustanciación del procedimiento de conformidad con la cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con los artículos 882 y 883 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación del demandado mediante recibo de citación. (folio 105).

En fecha 15 de de abril del año 2008, la ciudadana M.d.C.V.R., actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima, asistida legalmente por los abogados J.D. y G.M., confirió poder especial apud acta a los Abogados en ejercicios J.D. y G.M., suficientemente identificados en actas. (folios 106 y 107).

En fecha 15 de de abril del año 2008, la ciudadana M.d.C.V.R., asistida legalmente por los abogados J.D. y G.M., estampó diligencia solicitando el emplazamiento de la parte demandada y señala la dirección donde se deba practicar la misma. ( folios 108 y 109)

En fecha 28 de de abril del año en curso, el ciudadano Alguacil de este Juzgado practicó la citación del demandado W.J.C.P., quién la firmó conforme. (folios 110 y 111).

Por tal motivo, el día siguiente a éste comenzó a transcurrir ope legis el lapso de comparecencia para llevarse a cabo la contestación de la demanda, y llegada la oportunidad, esto es, el 30 de abril de 2008, no compareció el demandado ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma.

Aperturado de pleno derecho el lapso de promoción y evacuación pruebas ope legis a la luz del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, compareció los apoderados judiciales de la parte actora, presentando escrito de promoción de pruebas con el propósito de invocar el merito favorables de autos indicando los siguientes promociones : (folios 114, 115 y 116):

 Ratifica en todas y cada unas las facturas anexadas a la demanda como instrumento de la acción inserto a los folios 114 y 115 del presente expediente.

 Testimoniales juradas de los ciudadanos C.J.B. Y L.J.O.C..

Al respecto, fueron admitidas en cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha nueve (9) de mayo del presente año, y ordenada sus evacuaciones. (folio 116).

Posteriormente, en esa misma fecha nueve (9) de mayo del mismo año, se apersonó el ciudadano W.J.C.P., asistido legalmente por la abogada M.P., con el carácter de Coordinador Institucional de la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERALES” R. S., con el objeto de promover las pruebas que a bien consideró invocar, (folios 117 al 213).

Admitidas como fueros las pruebas en referencia, se ordenó sus evacuaciones por los medios establecidos en la ley, mediante auto de fecha 13 de mayo del año en curso.(folio 216 y 217).

En fecha catorce de mayo del año 2008, se evacuó la testimonial del Ciudadano C.J.B. (folios 218 y 219 ), y en esa misma fecha se evacuó la testimonial del ciudadano L.J.O.C. ( folios 220 Y 221).

En fecha catorce de mayo del presente año 2008, los abogados J.D. y G.M., obrando como Apoderados Judiciales de la parte actora, estamparon diligencia en la cual admite como cierto el pago como parte de una deuda mayor el Cheque promovido por la parte demandada con número: 87070076, por la cantidad de veinticinco millones de bolívares, de fecha 23 de marzo de 2007, y el Cheque promovido por la parte demandada con número: 15040072, por la cantidad de quince millones de bolívares, de fecha 15 de marzo de 2007, (folios 222 y 223).

En fecha catorce de mayo del presente año 2008, el ciudadano W.J.C.P., con el carácter de Coordinador Institucional de la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL” R. S., asistido legalmente por el Abg. D.N., estampó diligencia solicitando copia simple del presente expediente (folio 224 y 225).

En fecha quince de mayo del presente año 2008, el ciudadano W.J.C.P., identificado en actas, con el carácter de Coordinador Institucional de la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL”, asistido legalmente por el Abg. L.J.D., confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio M.R.G., D.N.V. y L.J.D. (folios 226, 227 y 228).

En fecha quince de mayo del presente año 2008, el ciudadano W.J.C.P., con el carácter de Coordinador Institucional de la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO GENERAL, asistido por el Abg. D.N., estampó diligencia consignando en tres (3) folios útiles escrito de ampliación de pruebas y que sea agregado a las actas, las cuales se admitieron en fecha Dieciséis de mayo del presente año (folios 229, 230, 231, 232 y 233).

En fecha Veintisiete de mayo del presente año 2008, los abogados J.D. y G.M., obrando como Apoderados Judiciales de la parte actora, estamparon diligencia en la cual piden sea declarado extemporáneo el escrito de ampliación de pruebas que presentó la parte demandada en fecha dieciséis de mayo del año 2008, (folios 235 y 236).

En fecha cuatro de junio del presente año 2008, el Abg. D.N., obrando como apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito y sus anexos (folios 237 al 250) y sea admitido y agregado al expediente.

En fecha cuatro de junio del presente año 2008, los abogados J.D. y G.M., obrando como Apoderados Judiciales de la parte actora, estamparon diligencia solicitando la decisión del Tribunal en la presente causa. (folios 251, 252 y 253).

En fecha dieciocho de junio del presente año 2008, los abogados J.D. y G.M., obrando como Apoderados Judiciales de la parte actora, presentaron en dos (2) folios útiles escritos de informes los cuales se ordenaron agregar a las actas. ( folios 254, 255 y 256).

En fecha diecinueve de junio del presente año 2008, el Abg. D.N., obrando como apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia solicitando copia fotostática certificada que allí menciona, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en auto de esa misma fecha. (folios 257 y 258).

En fecha diecinueve de junio del presente año 2008, el Abg. D.N., obrando como apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia en la cual renuncia a la prueba promovida con la letra “D”, en su escrito de pruebas por cuanto la parte demandante reconoció el pago allí promovido. (folios 259 y 260).

En fecha cuatro y catorce de julio del presente año 2008, los abogados J.D. Y G.M., obrando como Apoderados Judiciales de la parte actora, presentaron estamparon diligencia solicitando se proceda a dictar la sentencia en la presente causa. ( folios 261 y 262).

En fecha veintiocho de julio del presente año 2008, el Abg. D.N., obrando como apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia solicitando que el Juez temporal designado se avoque al conocimiento de la causa y se le notifique a la parte actora, y con esa misma fecha se dictó auto en el cual se libró boleta de notificación a la actora. (folios 263 y 264).

En fecha Treinta de julio del año 2008, ambas partes por diligencias suscritas en esta fecha quedan notificadas de la designación del Abg. J.R.R.A., como Juez Temporal de este Tribunal del Municipio Valmore Rodríguez, con sede en Bachaquero. (folios 265, 266 y 267).

DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

  1. - Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre del año 2006, bajo el Nr. 29, Tomo 9-A, signada con el RIF Nr. J-31655745-6, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

  2. -Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, de Régimen Suplementada, con Rif Nr. J-31476169-2, Inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 4 de enero de 2006, bajo el Nº 8, Protocolo Primero Tomo I del Primer Trimestre, de ese año, .y con domicilio en Bachaquero, Sector El Muro, avenida Principal, Diagonal al Banco Mercantil Parroquia Victoria. Municipio Valmore R.d.E.Z..

  3. - Acta de asamblea General Extraordinaria de la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, R. S., de fecha Catorce de m.d.D.M.S., que quedó registrada bajo el Nr. 25, Protocolo Primero, Tomo 13, del Segundo Trimestre del año en curso.

  4. - Acta de Asamblea General Extraordinaria de la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, R. S., de fecha Quince de m.d.D.M.S., que quedó registrada bajo el Nr. 26, Protocolo Primero, Tomo 13, del Segundo Trimestre del año en curso.

  5. - Cuarenta (40) facturas fundamento de la demanda que se describirán suficientemente mas adelantes.

    ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

  6. -) Alega la parte actora, que en virtud de trabajos realizados a la referida cooperativa es acreedoras de varias facturas emitidas por la Empresa Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima, aceptadas por la Cooperativa en referencia la cual asciende Bs. 115.944.613,20 (folios 36 al 75) y acompaña dichas facturas que a continuación se describen:

  7. - Factura signada con el Nº 0163 emitida en fecha 18/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.482.000,oo.

  8. - Factura signada con el Nº 0164 emitida en fecha 18/01/2007 por la cantidad de Bs. 433.200,oo

  9. - Factura signada con el Nº 0165 emitida en fecha 18/01/2007 por la cantidad de Bs. 285.000,oo.

  10. - Factura signada con el Nº 0167 emitida en fecha 18/01/2007 por la cantidad de Bs. 342.000,oo.

  11. - Factura signada con el Nº 0169 emitida en fecha 18/01/2007 por la cantidad de Bs. 4.560.000,oo.

  12. - Factura signada con el Nº 0170 emitida en fecha 18/01/2007 por la cantidad de Bs. 912.000,oo.

  13. - Factura signada con el Nº 0174 emitida en fecha 26/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.691.760,oo.

  14. - Factura signada con el Nº 0175 emitida en fecha 26/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.019.160,oo.

  15. - Factura signada con el Nº 0176 emitida en fecha 26/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.015.740,oo.

  16. - Factura signada con el Nº 0179 emitida en fecha 26/01/2007 por la cantidad de Bs. 3.438.810,oo.

  17. - Factura signada con el Nº 0180 emitida en fecha 26/01/2007 por la cantidad de Bs. 369.360,oo.

  18. - Factura signada con el Nº 0017 emitida en fecha 27/02/2007 por la cantidad de Bs. 1.545.122,oo.

  19. - Factura signada con el Nº 0055 emitida en fecha 15/03/2007 por la cantidad de Bs. 6.609.500,oo.

  20. - Factura signada con el Nº 0139 emitida en fecha 11/12/2006 por la cantidad de Bs. 2.045.160,oo.

  21. - Factura signada con el Nº 0147 emitida en fecha 13/12/2006 por la cantidad de Bs. 1.779.825,oo.

  22. - Factura signada con el Nº 0203 emitida en fecha 26/12/2006 por la cantidad de Bs. 6.869.640,oo

  23. - Factura signada con el Nº 0204 emitida en fecha 26/12/2006 por la cantidad de Bs. 5.301.000,oo.

  24. - Factura signada con el Nº 0215 emitida en fecha 28/12/2006 por la cantidad de Bs. 3.990.000,oo.

  25. - Factura signada con el Nº 0216 emitida en fecha 28/12/2006 por la cantidad de Bs. 4.788.000,oo.

  26. - Factura signada con el Nº 0217 emitida en fecha 28/12/2006 por la cantidad de Bs. 1.710.000,oo.

  27. - Factura signada con el Nº 0218 emitida en fecha 28/12/2006 por la cantidad de Bs. 912.000,oo.

  28. - Factura signada con el Nº 0219 emitida en fecha 29/12/2006 por la cantidad de Bs. 912.000,oo.

  29. - Factura signada con el Nº 0220 emitida en fecha 29/12/2006 por la cantidad de Bs. 912.000,oo.

  30. - Factura signada con el Nº 0221 emitida en fecha 2/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.485.420,oo.

  31. - Factura signada con el Nº 0222 emitida en fecha 2/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.450.650,oo.

  32. - Factura signada con el Nº 0224 emitida en fecha 2/01/2007 por la cantidad de Bs. 5.718.240,oo.

  33. - Factura signada con el Nº 0226 emitida en fecha 2/01/2007 por la cantidad de Bs. 4.779.450,oo.

  34. - Factura signada con el Nº 0228 emitida en fecha 2/01/2007 por la cantidad de Bs. 4.555.440,oo.

  35. - Factura signada con el Nº 0229 emitida en fecha 02/01/2007 por la cantidad de Bs. 5.074.140,oo.

  36. - Factura signada con el Nº 0230 emitida en fecha 02/01/2007 por la cantidad de Bs. 7.017.840,oo.

  37. - Factura signada con el Nº 0234 emitida en fecha 02/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.482.000,oo.

  38. - Factura signada con el Nº 0235 emitida en fecha 02/01/2007 por la cantidad de Bs. 2.380.890,oo.

  39. - Factura signada con el Nº 0236 emitida en fecha 02/01/2007 por la cantidad de Bs. 5.529.000,oo.

  40. - Factura signada con el Nº 0241 emitida en fecha 02/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.710.000,oo.

  41. - Factura signada con el Nº 0243 emitida en fecha 10/01/2007 por la cantidad de Bs. 477.660,oo.

  42. - Factura signada con el Nº 0244 emitida en fecha 11/01/2007 por la cantidad de Bs. 703.950,oo.

  43. - Factura signada con el Nº 0245 emitida en fecha 12/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.490.550,oo.

  44. - Factura signada con el Nº 0246 emitida en fecha 12/01/2007 por la cantidad de Bs. 548.112,oo.

  45. - Factura signada con el Nº 0150 emitida en fecha 13/12/2007 por la cantidad de Bs. 2.895.600,oo.

  46. - Factura signada con el Nº 0249 emitida en fecha 15/01/2007 por la cantidad de Bs. 1.168.500,oo.

  47. -) Que ha sido imposible obtener el pago de las sumas que le adeuda la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL representada por el ciudadano W.J.C., con el carácter de Coordinador Institucional de la misma.

  48. -) Por tales motivos, demanda para que sea condenada al pago de las siguientes sumas:

PRIMERO

La cantidad de Bs. 99.488.129,oo el valor de la deuda contraída.

SEGUNDO

La cantidad Bs. 34.820.845 por concepto de costas y costos calculado al 35%.

TERCERO

La cancelación de los intereses de mora calculado al 12% anual calculado desde la fecha de la emisión de las facturas hasta la fecha de su cancelación; y,

CUARTO

El pago de la indexación monetaria de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela.

  1. -) Alega la parte demandante que estima la presente acción en la cantidad de (Bs. 134.308.974.oo.)

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:

    a.- Invoca el merito favorable de las actas en fundamento al principio procesal de la comunidad de la prueba. Invoca la contumacia de la parte demandada por cuanto no dio contestación a la demanda.

    b.- Promueve y Ratifica tanto el contenido como la pretensión del libelo de demanda, así como las facturas como instrumentos fundamentales de la demanda.

    c.- Promueve las testimoniales juradas de los Ciudadanos C.J.B. y L.J.O.C..

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    a.- Consignación de facturas en originales números 0139, 0147, 0203, 0204, 0215, 0216, 0217, 0218, 0219, 0220, 0221, 0222, 0224, 0226, 0228, 0229, 0230, 0234, 0235, 0236, 0241, 0243, 0244, 0245, 0246, 0150, 0163, 0164, 0165, 0167, 0169, 0170.

    b.- Promueve el valor y merito de la nota de entrega control Nr. 0055, donde se evidencia la anulación de las facturas Nros. 174, 175, 176, 179 y 180, por cuanto no autorizaron dichos eventos.

    c.- Promueve el valor y merito de la nota de entrega control Nro. 0017, por varios servicios prestados que ascienden a un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTOS VENTIDOS BOLIVARES (Bs 1.545.122,00).

    d.- Recibos de pago por la Cooperativa Sonido Vibraciones Mantenimiento y Servicios Generales R. S. en la cual se refleja la cancelación y aceptación suscrito por el representante de la Agencia de Festejos “Fiesta Tours, C.A. (fs. 153 y 154), mediante el Cheque número: 87070076, por la cantidad de veinticinco millones de bolívares, de fecha 23 de marzo de 2007, y el cheque con número: 15040072, por la cantidad de quince millones de bolívares, de fecha 15 de marzo de 2007, que suman un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.00), hoy, CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).

    e.- Estados de Cuentas emitido por Banfoandes perteneciente a la Cooperativa en cuestión. (fs. 155 y 156)

    f.- El talón de chequera original de Banfoandes signado a la Cooperativa Sonido, Vibraciones Mantenimiento Servicio en General. (folios 157 al 212).

    g.- Informe a la institución Bancaria Banfoandes, en procura de conocer sobre de la persona a favor de quien fueron girados los cheques números 15040072 y 8770076.

    h.- Escrito de promoción de la comunidad de pruebas que han sido aportadas dentro del proceso en todo aquello que le favorezcan a su representado.

    DE LOS HECHOS CONVENIDOS POR LAS PARTES

    Establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

    Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba.

    A la lugz de la interpretación de la anterior disposición a juicio de este Juzgador en la presente causa las partes han convenido, y por lo tanto no serán objeto de análisis, ya que fueron reconocidos por las partes como ciertos los siguientes hechos:

    a.- La realización de trabajos o servicios comerciales por parte de la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima representada por la ciudadana M.d.C.V.R., actuando como su Presidente, a la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL” R. S., representada por su Coordinador Institucional ciudadano W.J.C.P., y que para ello se emitieron diversas facturas en cuyos instrumentos se describieron el objeto de las obligaciones mercantiles.

    b.- Como cierto el pago hecho por la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL”, a la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima, mediante el Cheque número: 87070076, por la cantidad de veinticinco millones de bolívares, de fecha 23 de marzo de 2007, y el cheque con número: 15040072, por la cantidad de quince millones de bolívares, de fecha 15 de marzo de 2007, que suman un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.00), hoy, CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), ya que así fue promovido por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas II, literales d, e y f, referidos a dos recibos privados de pagos, el estado de cuenta de la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, emitido por Banfoandes y el talón original de la Chequera de Banfoandes signado a la “COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL” y que fue aceptada por la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha catorce de mayo de 2008, y que corre agregada al folio doscientos veintidós (folio 222), por lo cual esta prueba no va a ser objeto de análisis porque es un hecho cierto que no se encuentra controvertido. ASI SE DECIDE.

    Antes de entrar a conocer y analizar los documentos y pruebas presentados por las partes, este Tribunal considera hacer un computo de dias de despacho contados a partir del días siguiente de haber sido citado el demandado hasta el día en que finalizó la promoción y evacuación de pruebas, a saber, desde día 28 de abril de 2008, fecha cuando se practicó la citación, hasta el día 16 de mayo de 2008, día en que finalizó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, de la siguiente manera:

    DIA MARTES: 29-04-2008 HUBO DESPACHO

    DIA MIERCOLES : 30-04-2008 HUBO DESPACHO

    DIAVIERNES 02-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA LUNES : 05-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA MARTES : 06-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA MIERCOLES: 07-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA VIERNES : 09-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA LUNES : 12-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA MARTES : 13-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA MIERCOLES: 14-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA :JUEVES : 15-05-2008 HUBO DESPACHO

    DIA VIERNES : 16-05-2008 HUBO DESPACHO

    VALORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ACOMPAÑADOS CON EL LIBELO DE DEMANDA Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES :

    • Con respecto a la Acta Constitutiva de la Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre del año 2006, bajo el Nr. 29, Tomo 9-A, signada con el RIF Nr. J-31655745-6, se aprecia y se valora debido a que se constituyó cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio

    • En cuanto a la Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, de Régimen Suplementada, con Rif Nr. J-31476169-2, Inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 4 de enero de 2006, bajo el Nº 8, Protocolo Primero Tomo I del Primer Trimestre, de ese año, y con domicilio en Bachaquero, Sector El Muro, avenida Principal, Diagonal al Banco Mercantil Parroquia Victoria. Municipio Valmore R.d.E.Z., se aprecia y se valora debido a que se constituyó cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio y la Ley Especial de asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

    • En cuanto al Acta de asamblea General Extraordinaria de la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, R. S., de fecha Catorce de m.d.D.M.S., que quedó registrada bajo el Nr. 25, Protocolo Primero, Tomo 13, del Segundo Trimestre del año en curso, se aprecia y se valora debido a que se llevó a cabo cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio y la Ley Especial de asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

    • En relación al Acta de Asamblea General Extraordinaria de la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, R. S., de fecha Quince de m.d.D.M.S., que quedó registrada bajo el Nr. 26, Protocolo Primero, Tomo 13, del Segundo Trimestre del año en curso, se aprecia y se valora debido a que se llevó a cabo cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio y la Ley Especial de asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

    Recabadas como han sido las pruebas supra referidas, se pasa a continuación a realizar las valoraciones de las mismas de la siguiente manera:

    Analizadas por este Tribunal las facturas antes descritas y acompañadas al libelo de demanda como instrumento fundamental de la acción y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por el actor, se observa que el contenido de las facturas números 0139, 0147, 0203, 0204, 0215, 0216, 0217, 0218, 0219, 0220, 0221, 0222, 0224, 0226, 0228, 0229, 0230, 0234, 0235, 0236, 0241, 0243, 0244, 0245, 0246, 0150, 0163, 0164, 0165, 0167, 0169, 0170 y 0249 están aceptadas por el representante de la Cooperativa Sonido Vibraciones Mantenimiento y Servicios Generales , de conformidad a la luz del artículo 124 del Código Comercio Venezolano. En tal sentido, de acuerdo con los requisitos exigidos en nuestro derecho para que una factura tenga total validez y una vez estudiada minuciosamente todas y cada una de las facturas objeto fundamental de la litis, se desprende lo siguiente:

  2. De las facturas 0139, 0147, 0203, 0204, 0215, 0216, 0217, 0218, 0219, 0220, 0221, 0222, 0224, 0226, 0228, 0229, 0230, 0234, 0235, 0236, 0241, 0243, 0244, 0245, 0246, 0150, 0163, 0164, 0165, 0167, 0169, 0170 y 0249 se detalla que en la misma esta plasmada una firma legible y aceptadas como se expresa anteriormente, con los requisitos y formalidades legales, en consecuencia, este Sentenciador las considera como aceptadas las antes descritas facturas. ASI SE DECIDE.

  3. Las facturas 0139, 0147, 0203, 0204, 0215, 0216, 0217, 0218, 0219, 0220, 0221, 0222, 0224, 0226, 0228, 0229, 0230, 0234, 0235, 0236, 0241, 0243, 0244, 0245, 0246, 0150, 0163, 0164, 0165, 0167, 0169, 0170, que presentadas en copias por el actor con libelo y ratificadas en su escrito de promoción de pruebas, fueron evacuadas en originales por la parte demandada en la oportunidad legal, en las mismas se encuentran estampadas un sello que se lee: “PAGADO”, por tratarse dichas facturas instrumentos privados a tenor de lo pautado en el articulo 1.363 del Código Civil, en concordancia con segunda aparte del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil; además, por no haber sido tachadas por la parte contraria de falsedad, se tienen por fidedignas, en consecuencia, al no atacar el actor en la oportunidad debida la circunstancias que expresa el demandado, al promover como pagada las facturas señaladas a juicio de este Sentenciador se tiene como canceladas las mismas. ASÍ SE DECLARA.

  4. Las factura 0017, emitida en fecha 27/02/2007, presentada en copia por el actor en su libelo y promovida en su escrito de pruebas, fue promovida en original por el demandado sin ninguna leyenda o sello que demuestre que la misma han sido cancelada, que pruebe de alguna manera de que fue cancelada, debemos entender y así se declara, que dicha factura fue aceptada por el demandado, y que no ha sido pagada, en consecuencia, se condena al cumplimiento de la obligación, es decir, al pago de la cantidad de 1.545.122, ASÍ SE DECLARA

  5. En relación a la factura número 0249, emitida en fecha 15/01/2007 por la cantidad de Bs 1.168.500,oo, presentada en copia por el actor, se observó que esta debidamente firmada o aceptada por el representante de la Cooperativa en cuestión, que no probó de ninguna manera el demandado de haber cancelado dicha factura, esto es, de haber cumplido la obligación contraída, que al no haber contestado la demanda el demandado, solo le restaba probar sin cumplió o no la obligación, razón por la cual procede su reclamación al pago. ASÍ SE DECLARA.

  6. De las facturas 0174, 0175, 0176, 01709, 0180 se detalla que fueron presentada en copias fotostáticas por el actor, sin ninguna firma ni estampa de sello y no se encuentra aceptada por la parte demandada. Además, y que las mismas se anularon y se emitió una nueva factura bajo el Nr. 0055, presentada en original por el demandado en la promoción de pruebas señalando que dichas facturas fueron anuladas. Se observa que esta nueva factura 0055, de fecha 15-03-07, solo aparece quien la emite mas no hay en forma visible quien la acepta, lo cual se concluye que no fue aceptada por la demandada en autos. ASÍ SE DECLARA.

    Ahora bien, al no ser impugnadas por el contrincante las facturas 0174, 0175, 0176, 0179, 0180 no cobra valor probatorio por cuanto las mismas fueron sustituidas por una nueva factura, esta última sin aceptación, es decir, no cumple con los requisitos del artículo 124 del Código de Comercio Venezolano, en concordancia con el artículo 147 ejusdem establece lo siguiente:

    Artículo 124: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (….)

    Con facturas aceptadas (….)”

    Artículo 147: “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado …..”(….)

    Nuestro Código de Comercio, al enumerar los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de las facturas aceptadas. La aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo con los estatutos que representan la empresa mercantil, razón suficiente para desechar la factura 0055, que sustituyó las facturas 0174, 0175, 0176, 01709, 0180 promovida por la parte actora; ASÍ SE DECIDE.

  7. - En relación a los recibos de pagos donde se observa la emisión de los cheques números 87070076 y 15040072 girado a favor de la ciudadana M.V. quien recibió conforme; asimismo, dichos instrumentos en referencia fueron debitados como se demuestran en el estado de cuenta; por lo tanto se tienen como valorada plenamente por cuanto la parte actora admitió la cancelación de la deuda con los cheques en cuestión, y los mismos fueron considerados por este Sentenciador como hechos convenidos como ciertos por las partes y que no necesitan ser abordados para su análisis de conformidad con los previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

  8. - Acerca de testimoniales de los ciudadanos C.J.B. Y L.J.O.C. y fijadas las oportunidades para escucharles sus testimoniales fueron desechadas por cuanto no pueden testificar de aquellos que comprende el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil;

    En relación a la deposición del Ciudadano C.J.B., el Tribunal no aprecia ni valora dicha declaración por cuanto el testigo manifestó tener interés en el juicio al momento de que el Tribunal le tomara su juramento, por lo cual este Sentenciador no aprecia ni valora de declaración, de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

    En cuanto a la declaración del Ciudadano L.J.O.C., el Tribunal no la valora ni la aprecia por cuanto el testigo en su declaración expresa cuando se refiere al representante de la Cooperativa en la Quinta Pregunta, “Diga el testigo, conoce la falta de pago de la Cooperativa para con la Agencia de FESTEJOS FIESTRA TOURS? Contestó: Si, siempre el señor “Williams conversaba con la señora Mileydi sobre los pagos atrasados de dicha empresa que tenia cierto pago pero no se la cantidad. Se evidencia que el testigo se contradice ya que si en realidad conociese al representante de la Cooperativa no lo llamara Willilams, si en realidad tuviera ese conocimiento de conocerlo, su declaración no merece para este Juzgador confianza por su contradicción en la misma en su evacuación, razón por la cual no se valora ni se aprecia conforme lo dispone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

    En relación a la comunidad de pruebas considera este Juzgador, que una vez que las partes presenten y consignen sus pruebas al proceso, estas pertenecen al mismos, y favorecen y desfavorecen a las partes en litigio en la medida que prueben los hechos controvertidos, ya que las mismas pertenecen al proceso. ASI SE DECIDE.

    Dejando constancia que aún cuando el demandado no dio contestación a la demanda, si hizo uso de su derecho de presentar pruebas, desvirtuando la figura de la confesión ficta, prevista en el artículo 362 en el Código de Procedimiento Civil, es decir, no se materializó la confesión ficta, ya que el demandado presentó en el lapso correspondiente la contraprueba, atacando directamente el fundamento de la demanda presentada en su contra. Igualmente se deja constancia que tanto el actor como el demandado presentaron sus pruebas dentro de los diez días correspondiente al procedimiento breve por el cual se tramitó la presente causa, tal como se evidencia del computo de día de Despacho realizado. ASI SE DECIDE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Como se puede evidenciar, la demanda intentada por la ciudadana M.D.C.V.R., actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima, asistida legalmente por los abogados J.D. y G.M. en la cual alega que celebró contrato verbal el mes de diciembre de 2006 con la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL representada por el ciudadano W.J.C.P., con el carácter Coordinador Institucional, es por COBRO DE BOLIVARES.

    El Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

    Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles

    Es decir, que toda persona puede acudir al órgano de administración de justicia para hacer ejercer sus derechos e intereses, y a su vez lograr con apremio las decisiones. El Estado como ordenamiento jurídico debe garantizarles a todos los ciudadanos que acudan a este órgano, una Justicia viable, equitativa, apta, clara, integra, sin retrasos injustificados, ni reposiciones inservibles, con el fin de resguardar sus derechos e intereses.

    EL Art. 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

    El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales

    Especifica que se debe llevar en todo litigio un proceso para la debida ejecución de la Justicia, las leyes procesales constituirán la igualdad o validez de dicho proceso, a su vez estos acogen un procedimiento breve, oral y publico. Pero no se renunciará a la Justicia por la omisión de formalidades no fundamentales.

    Mediante la admisión de la demanda, y el recorrido procesal el Juzgado le ha dado cumplimiento a esta importante disposición, como la es la tutela efectiva de los derechos, mediante una justicia, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, sin dilaciones inútiles, una justicia gratuita y al debido proceso para la ejecución de la Justicia.

    Quien alegue haber cumplido con la obligación contraída debe probar su pago, y quien pida su ejecución debe probarla.

    Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 506 lo siguiente:

    ARTICULO 506:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

    Dispone el Código Civil lo siguiente:

    Articulo 1.354

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probare el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    En la presente causa que hoy nos ocupa LA SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE FESTEJOS FIESTA TOURS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, demanda por COBRO DE BOLIVARES a la COOPERATIVA SONIDO, VIBRACIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIO EN GENERAL, y que esta última no obstante no haber dado contestación a la demanda, trajo a las actas procesales la contraprueba que disponía como era la de haber cancelado parte de las obligaciones que contrajo mediante la consignación de las facturas originales con el sello de “PAGADO”, donde la parte actora guardo silencio ante esta circunstancia, considerando este Juzgador como cumplida las obligaciones en atención a las disposiciones antes transcritas. ASI SE DECIDE.

    No haber dado contestación a la demanda, le quedó al demandado la carga de promover la contraprueba de los hechos alegados por el actor como generadores del derecho invocado. En el presente caso no operó la Confesión Ficta ya que la demandada haciendo uso de su derecho de presentar lo hizo de una contundente de tal manera que trajo a las actas las facturas originales con cuyas copias al carbón demanda el actor, con un sello estampado en las mismas y que el actor no atacó de ninguna manera quedando firme la consignación de dichos instrumentos, por lo cual no hay lugar a la confesión ficta alegada por el actor. ASI SE DECIDE.

    En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto la demandante no logró desvirtuar ninguno de los hechos afirmados por la demandada, demostrados en pruebas promovidas y evacuadas se logró demostrar la cancelación parcialmente a la empresa Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima y ordena cancelar las facturas números 0249 y 0017 por las cantidades de Bolívares 1.168.500,oo y 1.545.122 respectivamente, con un total de Bs. 2.713.622,oo que viene ser el capital, más los intereses de mora calculado al 5% anual; ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

    • PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Fiesta Tours, Compañía Anónima representada por su Presidente ciudadana M.D.C.V.R., en contra de la COOPERATIVA SONIDO VIBRACIONES MANTENIMIENTO SERVICIO EN GENERAL.

    • SEGUNDO: Se Condena a la parte demandada a pagar las facturas números 0249 y 0017 por las cantidades de Bolívares 1.168.500,oo y 1.545.122 respectivamente, con hacen un total de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 2.713.622,oo), hoy, DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.713,62) por concepto de Capital.

    • TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora calculado al 5% anual, de cada una de las facturas, a saber las facturas 0249 y 0017 por las cantidades de Bolívares 1.168.500,oo y 1.545.122, la primera, NOVENTA Y DOS QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 92.511), hoy, NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (92,51), y la segunda, CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES (Bs.122.322), que hacen un total de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 214.833,00), hoy, DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 214,83) calculado desde la fecha de su emisión hasta el presente fallo.

    • CUARTO: Se condena al pago de la indexación ---------------------------------

    Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Abog. J.R.R.A.

    La Secretaria,

    t.s.u. D.R.M.

    En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se registró y publicó el fallo que antecede, se libraron Boletas de Notificación.

    La Secretaria,

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